Contratos Maritimos
Enviado por cnms71 • 6 de Agosto de 2014 • 1.498 Palabras (6 Páginas) • 407 Visitas
CONTRATO DE TRANSPORTE MARÍTIMO
Concepto: Es aquel contrato en virtud del cual una persona se obliga a trasladar algo de un lugar a otro mediante un precio cierto, favoreciendo así una operación comercial.
El Código de Comercio guatemalteco en su artículo 794, define al “Contrato de Transporte”, como el contrato de transporte, el porteador se obliga, por cierto precio, a conducir de un lugar a otro pasajeros o mercaderías ajenas que deberán ser entregadas al consignatario.” Es decir que integran el transporte 2 elementos fundamentales:
a. El desplazamiento de cosas o personas por tierra, agua o aire
b. La conducción hacia un destino establecido.
Naturaleza jurídica: El contrato de transporte es de naturaleza compleja. En el contrato de transporte marítimo, constituye un contrato de resultado, que tiene como fin la prestación de una locación de obra, es decir se contrata un traslado, un desplazamiento de cosas o personas en un buque hasta un punto de destino.
Si se considera exclusivamente el arrendamiento de servicios que el transporte implica, es, un contrato consensual, porque para perfeccionarlo basta el consentimiento de los contratantes respecto del servicio que han de prestar, las modalidades de la prestación y el precio. Pero si se repara en el carácter de depósito que el transporte supone, entonces aparece su carácter real, porque el depósito no está perfecto hasta que la cosa ha pasado efectivamente a poder del depositario; de donde resulta que bien podría suceder que se obligará a una persona a prestar a otra los servicios necesarios para la ejecución de un transporte; pero esta obligación no procedería del contrato del transporte, sino solamente del de promesa de transporte.
Características:
• Consensual: con el simple acuerdo de voluntades de las partes, queda perfeccionado el contrato.
• Oneroso: ya que existe un precio en el contrato. Es de carácter mercantil.
• Conmutativo: el contrato crea obligaciones determinadas a ambas partes.
• Tracto Sucesivo: las obligaciones de las partes se cumplen a través del tiempo, según se ejecute el contrato.
• Bilateral: El contrato se crea por dos o más personas.
• Principal: no requiere de otro contrato para que este exista.
• Nominado: porque lo estipula la ley (en el Caso de Guatemala art. 795 Código de Comercio.)
Clases de Transporte:
• Transporte de Personas: como finalidad es la conducción de uno o varios sujetos de un lugar a otro, denominado “pasajero”.
• Transporte de cosas o carga: conducción de uno o varios cargamentos.
Elementos del Contrato de Transporte Marítimo de personas:
• Elemento Personal:
o Portador: persona física o jurídica que contrae la obligación de conducir al pasajero de un lugar a otro.
o Pasajero: su interés radica en que se le conduzca de un lugar a otro.
Intervinientes tanto en el contrato de transporte marítimo de personas como de cosas:
o Propietario del buque: quien tiene el derecho de propiedad sobre el buque.
o Armador o naviero: es la persona física o jurídica que se dedica a su explotacón comercial. Es quien generalmente asume la obligación de realizar el transporte, ya sea como porteador o como fletante.
o Fletador: es quien, en el contrato de fletamento, contrae con el fletante la utilización del buque para que realice el transporte, ya sea de mercancías de otros cargadores o de las propias.
o Cargador: es quien realiza la entrega de las mercancías al naviero o a su representante, para que realice el transporte de las mismas. En el contrato de fletamento suele actuar como mandatario del fletador.
o Capitán: es la persona que desempeña la jefatura suprema del buque. Es el responsable de la dirección del buque y actúa como dependiente mercantil y representante del naviero.
o Piloto u oficial de cubierta: es el asistente del capitán, relativo al control de las mercancías embarcadas.
o Consignatario de buque: es la persona que se encarga de representar al buque ante las autoridades portuarias, desarrollando, en ocasiones, actividades propias del capitán, como la firma, entrega y recogida del conocimiento de embarque.
o Consignatario de carga o destinatario: es quien tiene por obligación recibir las mercancías en destino. En ocasiones es el propio cargador o en el contrato de fletamento, el fletador. En otras ocasiones esta obligación la asume el consignatario de buque.
o Corredores de buques o de cargas: son los intermediarios en los fletamentos, poniendo en contacto al fletante y el fletador.
o Estibadores: son quienes realizan las operaciones de carga y descarga, ya sea por cuenta del naviero, del cargador, del consignatario o del fletador.
o Transportistas: son operadores de transporte cuya función es la de coordinar las etapas de una operación de transporte sucesivo combinado o multimodal.
• Elemento Real: Precio: El portador tiene derecho a cobrar la conducción del pasajero y éste último la obligación de pagarlo.
• Elemento Formal: No tiene una forma única establecida por la ley.
Elementos del Contrato de Transporte Marítimo de cosas o carga:
• Elemento Personal:
o Cargador, Remitente o consignante: es la persona que por cuenta
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