CONTRATO DE TRANSPORTE MARÍTIMO
Enviado por michael4151 • 30 de Junio de 2014 • 2.075 Palabras (9 Páginas) • 206 Visitas
CONTRATO DE TRANSPORTE MARÍTIMO
Podemos hablar de transporte cuando el desplazamiento de cosas o personas es provocado o conducido, es decir, que integran el transporte dos elementos:
A) el desplazamiento que es fundamental (por tierra, agua o aire); y,
B) la conducción que implica hacer recorrer un itinerario (conducido por un agente externo).
El contrato de transporte marítimo constituye, como el contrato de locación de obra, un contrato de resultado. En las obligaciones de resultado, jurídicamente, puede prometerse un resultado querido, un opus, y éstas corresponden a la prestación de la locación de obra. En el contrato de transporte marítimo, se contrata un traslado, un desplazamiento de cosas o personas, en un buque hasta un punto de destino. La obligación del transportador es entregar la mercadería o equipaje en el puerto de destino y en el mismo estado en que se la recibió para su traslado. Si se trata de pasajeros, la prestación fundamental consiste en un traslado del pasajero a destino, sano y salvo.
El contrato de transporte por agua es aquél en el cual una de las partes (“transportador” o “empresa de transporte”) asume la obligación de resultado de trasladar o conducir personas (“pasajeros”) o cosas entregadas por la otra parte contratante (“cargador”), por el espacio acuático, y mediante la utilización de un “buque”, desde un lugar geográfico a otro (“puerto de embarque” a “puerto de destino”), a cambio de un precio en dinero (que en el caso del contrato de transporte de pasajeros recibe el nombre de “pasaje”, “billete” o “ticket” y en el caso de transporte de cosas recibe la denominación de “flete”).
Al hacerse referencia al “buque” como instrumento cuya utilización permite el traslado acuático que caracteriza a la figura, “toda construcción flotante destinada a navegar por agua” .La Ley de navegación exceptúa a las pequeñas embarcaciones siempre que no sea considerada parte integrante de una de mayor envergadura.
CARACTERES RELEVANTES a los contratos de transporte marítimo
1) CONSENSUAL: Queda perfeccionado con el acuerdo de voluntades, con prescindencia de la entrega de la cosa a la empresa. El contrato de transporte se perfecciona por el solo consentimiento de las partes.
La documentación que la ley contempla para este contrato no es una solemnidad sino sólo una forma de prueba de su existencia y de su contenido (formalidad ad probationem), así como tampoco es obligatorio emitir dicha documentación. Así, la emisión de estos documentos no solemniza el contrato.
2) NO SOLEMNE O NO FORMAL: no requiere formalidad alguna y puede celebrarse por escrito o verbalmente;
3) ONEROSO: en el contrato de transporte se encuentra involucrado el elemento precio. Si el contrato fuese sin precio, estaríamos frente a un acto civil y no mercantil.
4) CONMUTATIVO: pone a cargo de ambas partes obligaciones determinadas, nacidas del propio contrato;
5) NOMINADO O TIPIFICADO: lo regula específicamente la LEY DE COMERCIO MARÍTIMO.
6) DE ADHESIÓN: perfeccionado sobre fórmulas uniformes y generales, establecidas por el estado.
7) DE TRACTO SUCESIVO: las obligaciones que impone este contrato se van cumpliendo a través del tiempo; es decir, el conducir se va ejecutando en el trayecto.
8) AUTÓNOMO: este contrato tiene sus propios elementos subjetivos y materiales y normas que lo regulan que lo hacen diferente a otros contratos.
9) BILATERAL: Es un contrato sinalagmático o bilateral perfecto, pues el acto genera obligaciones a cargo de ambas partes. Sinalagmático no supone equivalencia de prestaciones sino prestaciones recíprocas. El transportista se obliga a llevar las mercancías o personas de un lugar a otro y el cargador o pasajero se obliga a pagar el precio de dicho transporte.
En algunos casos el transporte lo paga el destinatario y no el cargador, por esta razón alguna parte de la doctrina sostiene que en realidad no es un contrato bilateral sino multilateral.
SUJETOS:
• Transportador: Es quien asume la obligación de efectuar el traslado de las cosas que le son encomendadas, en los términos y condiciones pactadas contractualmente, hasta su entrega en destino.
• Cargador o Expendedor: es la persona que entrega la carga para que ésta sea trasladada, mediante el pago de un precio (“flete”) que debe hacer a la otra parte contratante.
• La figura del capitán: reviste importancia en el contrato de transporte por agua; no sólo es jefe a bordo del buque y encargado de su gobierno, maniobra y dirección técnica, sino que ejerce la representación legal d el transportador en todos aquellos puertos donde éste no tenga su domicilio (en aquellas circunstancias que se relacionan con la actividad navegatoria). Además, debido a que ejerce la representación del transportador, asume el carácter de depositario de la carga a bordo desde su recepción y hasta su entrega.
OTRAS FIGURAS:
Aparte de estos sujetos que constituyen las partes de la relación contractual, de igual forma intervienen en el cumplimiento del contrato de transporte marítimo: el agente marítimo, el agente de carga, el administrador de contenedores, el consignatario, el comisionista, etc.
COMPONENTES ESPECÍFICOS DEL CONTRATO DE TRANSPORTE MARÍTIMO
1) Itinerario: camino a seguir por el empresario de transporte, puede ser convencional, reglamentario o determinada por la costumbre;
2) Precio o flete: que puede ser convencional o impuesto (fijado por el estado);
3) Carga o conjunto de cosas a transportar ;
4) El término o plazo: es esencial en el transporte y puede ser convenido, reglamentario o determinado por la costumbre;
5) Buque: puede ser determinado o indeterminado.
INSTRUMENTACIÓN Y PRUEBA DEL CONTRATO
El “conocimiento’ debe ser entregado por el transportador, (capitán o agente marítimo), al cargador, contra la devolución de los recibos provisionales.
En razón de su carácter no formal, el contrato queda perfeccionado por el consentimiento de ambas partes y no se requiere formalidad alguna para su calidad sustancial, la instrumentación a través del documento probatorio, “el conocimiento de embarque” se exige a fines de acreditar su existencia y las condiciones de ejecución. El conocimiento es la constancia de lo que se embarca y le confiere a su “legítimo tenedor” el derecho (al arribar el buque a su destino) a exigir la entrega al transportador de la mercadería tal como figura en dicho documento.
Asimismo acredita la recepción de la carga por parte del transportador y constituye título de crédito negociable y representativo de las mercaderías cargadas.
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