Transporte Maritimo
Enviado por cilondon • 13 de Septiembre de 2014 • 7.992 Palabras (32 Páginas) • 286 Visitas
CONOCIMIENTO DE LAS RESPONSABILIDADES Y DEBERES DEL TRANSPORTADOR Y EXPEDIDOR DE LA CARGA, LA LEGISLACIÓN MARÍTIMA INTERNACIONAL.
1.1.1. REGLAS DE LA HAYA
Las innovaciones técnicas y económicas introducidas en el sector del transporte en los últimos años, y, en particular, fenómenos como la logística del transporte, el uso de contenedores, la agrupación de cargas, la multiplicación de los intercambios comerciales y el fraccionamiento y la complejidad de las operaciones, han creado nuevas necesidades, junto a la aparición de nuevos problemas, han reavivado el interés por temas ya clásicos del Derecho del transporte.
Los principales elementos del contrato de transporte están regulados, de forma más o menos completa, en la mayoría de los Instrumentos del Derecho del transporte internacional. De hecho, puede afirmarse que existen ciertos principios comunes que cabe inferir de esas normas.
Los convenios han empleado fórmulas diferentes y no siempre afortunadas para tratar algunos problemas. Ello obedece a condicionantes diversos. De entrada, cada ámbito del transporte plantea problemas específicos, pero esa diferencia es debida, sobre todo, al diferente estadio de evolución que presentan los vigentes Convenios internacionales del transporte. De ahí la necesidad de analizar el contrato de transporte por separado en cada uno de los medios de transporte, y la conveniencia de adoptar una perspectiva cronológica que atienda a la evolución producida.
El transportador bajo cualquier contrato de transporte de mercancías por mar, en relación a la carga, manipulación, estiba, transporte, custodia, cuidado y descarga de dichas mercancías, estará sujeto a las responsabilidades y obligaciones
El transportador estará obligado, antes y al comienzo del viaje, a ejercer una diligencia razonable para:
a. Poner el buque en condiciones de navegabilidad;
b. Dotar de tripulación, equipar y abastecer al buque adecuadamente;
c. Preparar y poner en buen estado las bodegas, las cámaras frías y frigoríficas, y todos los demás lugares del buque en las que se transportan mercancías, en forma satisfactoria y segura para su recepción, transporte y conservación.
El transportador procederá de manera apropiada y cuidadosa a la carga, manipulación, estiba, transporte, custodia, cuidado y descarga de las mercancías transportadas.
Después de haber recibido y tomado a su cargo las mercancías, el transportador, o el capitán o el agente del transportador deberá, a pedido del cargador, expedir al cargador un Conocimiento de Embarque que refleje entre otras cosas:
a. Las marcas principales necesarias para la identificación de las mercancías tal como han sido proporcionadas por escrito por el cargador antes de que comience la carga de esas mercancías, siempre que esas marcas estén estampadas o aparezcan claramente de otra manera sobre las mercancías no embaladas, o sobre las cajas o embalajes dentro de los cuales está contenida las mercancías, de tal manera que deberían normalmente quedar legibles hasta el fin del viaje.
b. El número de bultos, o de piezas, o la cantidad o el peso, según los casos, tal como los haya consignado por escrito el cargador.
c. El estado y la condición aparente de las mercancías. Sin embargo, ningún transportador, capitán o agente del transportador estará obligado a declarar o mencionar en el conocimiento de embarque las marca, número, cantidad o peso de los cuales él tenga razón fundada para suponer que no representan efectivamente las mercancías recibidas, o que no haya tenido medios razonables de verificar.
Se considerará que el cargador ha garantizado al transportador en el momento de la carga, la exactitud de las marcas, número, cantidad y peso, como él los ha proporcionado, y el cargador indemnizará al transportador por todas las pérdidas, daños y gastos provenientes o resultantes de inexactitudes sobre estos puntos. El derecho del transportador a dicha indemnización no limitará de ninguna manera su responsabilidad y sus obligaciones bajo el contrato de transporte con respecto a cualquier persona que no sea el cargador.
A menos que la notificación de pérdida o daño y la naturaleza de dicha pérdida o daño sea efectuada por escrito al transportista o su agente en el puerto de descarga, antes o durante el retiro de la mercancía a disposición de la persona que por razón del contrato de transporte tiene derecho a la entrega de la mercancía, o, si la pérdida o daño no fuera aparente, en el término de tres días, ese retiro será, hasta prueba en contrario, una presunción de que las mercancías han sido entregadas por el transportista como están descritas en el conocimiento de embarque.
Si las pérdidas o daños no son aparentes, el aviso deberá darse dentro de un plazo de tres días después de la entrega.
No es preciso dar aviso por escrito si el estado de las mercancías, ha sido objeto de revisión conjunta o inspección en el momento de su recibo.
En cualquier caso, el transportador y el buque estarán exentos de toda responsabilidad por pérdidas o daños, a menos que se entable una demanda judicial dentro de un plazo de un año a partir de la entrega de las mercancías o de la fecha en que éstas debieron haber sido entregadas.
En el caso de cualquier pérdida o daño, real o presunto, el transportador y el receptor darán todas las facilidades razonables a cada uno para la inspección de la mercancía y la verificación del número de bultos.
Cuando las mercancías hayan sido cargadas, el conocimiento de embarque que expida el transportador, capitán o agente del transportador, al cargador será, si el cargador así lo solicita, un conocimiento de embarque que diga “Embarcado”, con tal de que si el cargador ha recibido previamente algún documento de título para tales mercancías, lo devuelva a cambio del conocimiento de embarque provisto con la declaración de “Embarcado”. El transportador, el capitán o el agente tendrán igualmente la facultada de anotar en el puerto de embarque, en el documento previamente recibido, el o los nombres del buque o de los buques en los cuales han sido embarcadas las mercancías, y a la fecha o las fechas del embarque y, para los fines de este artículo, cuando dicho documento tenga esas anotaciones, se considerará, si contiene las menciones del párrafo 3 del artículo 3º, que constituye un conocimiento de embarque con la anotación de “Embarcado”.
Cualquier cláusula, convenio o acuerdo en un contrato de transporte que libere al transportador o al buque de responsabilidad por pérdida o daño a, o en conexión
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