Transporte Maritimo
Enviado por eliomar12 • 2 de Abril de 2013 • 2.276 Palabras (10 Páginas) • 619 Visitas
1. De los Riesgos y Daños del Transporte Marítimo. Consideraciones Generales.
La expedición marítima se inicia con el zarpe y termina con el atraque del buque en el muelle de destino y con la operación de descarga. Esta actividad está sometida como todas a ser presa de eventualidades y hechos que son causantes de daños al buque; a los pasajeros, a la carga, a la tripulación, a otros buques, a objetos fijos e instalaciones marítimas y, por tanto, a terceros. Esos hechos se traducen en ACCIDENTES MARÍTIMOS, que no son otra cosa que la verificación o materialización de los riesgos, entendiéndose por éstos a la expectativa de daño a que está expuesta toda actividad o expedición marítima.
De modo que el riesgo es la expectativa, es la eventualidad de que un daño se produzca, y cuando se produce, entonces, decimos que se verifico el riesgo, que se materializó la expectativa de daño con el acontecimiento, con el hecho productor del daño. Se produce el accidente marítimo.
Pero ese accidente marítimo, esa verificación del riesgo, tiene su causa en un acontecimiento imprevisible o previsible en el momento de emprender las expediciones marítimas, causadas o provocadas por acciones u omisiones de la conducta humana o por hechos que escapan de su voluntad, de su recto proceder. Por eso es que para evitar que se realicen los riegos previsibles, el armador aprovisiona, acondiciona, equipa y prepara el buque y la tripulación especializada para evitar en lo posible los accidentes marítimos, lo que puede prever en ese momento. Sobre esto se ha discutido y legislado mucho, con el fin de imponer requisitos para la navegación como medidas de precaución y de prevención de accidentes y, pese a la imposición y cumplimiento de tales requisitos, éstos ocurren. Son estos últimos los accidentes marítimos que se producen como verificación del riesgo imprevisible que, pese a toda la actividad humana destinada para prevenirlos, no es posible evitarlos. Y existen otros accidentes marítimos que tienen su causa en el dolo y en la culpa de quien tiene bajo responsabilidad la navegación del buque y el encargo de la expedición marítima.
Los accidentes marítimos están regulados por los Artículos 320 al 335 y las averías (los daños) por los Artículos 365 al 367 de la Ley de Comercio Marítimo, sin perjuicio de las responsabilidades por accidentes y averías resultantes del transporte marítimo que encuentran su regulación específica en los respectivos contratos y en las normas que los regulan.
Los accidentes marítimos pueden ser de distinta naturaleza: abordaje, naufragio, hundimiento, colisión con objetos fijos de mar o con muelles e instalaciones. Y dependiendo de su naturaleza, resultará la responsabilidad de sus autores. Los accidentes marítimos constituyen el siniestro, es decir, la verificación de los riesgos.
2. Sujetos y Objeto. Responsabilidad por Accidentes.
Como puede observarse de las consideraciones generales, los pasajeros, la tripulación, la carga, el equipaje, el equipaje de camarote, el buque, así como los otros buques con las personas y bienes trasportados y las instalaciones fijas en puertos y muebles y las personas que laboran y moran en las mismas, pueden ser objeto de estos accidentes marítimos.
Dependiendo de la fuente de la obligación el perjudicado, el afectado en su persona y en sus bienes, o el causahabiente de la víctima, son los sujetos activos de la acción de resarcimiento de los daños producidos por accidente marítimo. Y, los sujetos pasivos de la acción, o sean las personas contra las cuales se dirige la acción, son aquéllas que por su acción u omisión provocaron el accidente causante de los daños y perjuicios. La ley atribuye a los buques protagonistas del accidente marítimo corresponsabilidad por daños y afectación por privilegios por los créditos marítimos que surjan con ocasión de estos accidentes.
Ese símil subjetivo de las acciones de responsabilidad por resarcimiento de daños ocasionados en accidentes marítimos, que la ley atribuye a los buques sin ser personas jurídicas, es en protección a las víctimas y a los perjudicados de manera que puedan accionar contra el buque y el Capitán sin requerir de su armador que, en todo caso y en su oportunidad, aparecerá en protección de sus bienes. Y, también, en garantía de asegurar preventivamente el objeto del privilegio del crédito marítimo (el buque) que resultaría de los daños del accidente a favor del accionante, frente a la fácil evasión de la acción y de su responsabilidad con el traslado y ocultamiento fraudulento del buque hacia otro Puerto fuera del alcance de la jurisdicción.
La fuente de la obligación puede ser el contrato, en este caso: el de fletamento, de arrendamiento a casco desnudo, de transporte de carga, de pasajeros y de remolque, cuyas acciones serían por resarcimiento de daños y perjuicios contractuales entre las partes del contrato. Pero, cuando se trata de accidentes marítimos que afectan a terceros y a quienes se les procura un daño y perjuicio sin estar unidos con el victimario por medio de un contrato, la fuente de la obligación es el hecho ilícito, porque la responsabilidad de sus actores va a depender de su intención o de su culpa comprobada, la cual no se presume sino que es necesario demostrarla. No existe presunción de culpa en cuanto a la responsabilidad del abordaje. Y el demandado tiene el derecho de alegar y probar la exención de responsabilidad civil configurada por el caso fortuito, la fuerza mayor, la contribución de la víctima, el hecho de un tercero o los vicios de la cosa (Art. 329 LCM).
TÍTULO VI LEY DE COMERCIO MARITIMO
RIESGOS DE LA NAVEGACIÓN
Capítulo I
Abordajes y otros Accidentes
Sección I
Disposiciones Fundamentales
Artículo 320. Se entiende por abordaje, el contacto material violento entre dos o más buques que naveguen o sean susceptibles de navegar en los espacios acuáticos.
Artículo 321. Los daños son soportados por quienes los hayan sufrido cuando el abordaje es debido a caso fortuito o fuerza mayor, o si existe duda sobre las causas del abordaje. Si el abordaje se debe a culpa de la tripulación de uno de los buques, la reparación de los daños corresponderá al buque cuya tripulación la haya cometido.
Artículo 322. Si existe culpa común, la responsabilidad de cada uno de los buques será proporcional a la gravedad de las faltas que respectivamente hayan cometido. Si en vista de las circunstancias, no puede establecerse la proporción de la falta, o si éstas fueren equivalentes, la responsabilidad será distribuida en partes iguales. Los daños causados, ya sean a los buques, mercancías, equipajes, equipajes de camarote u otros bienes de las tripulaciones, de los pasajeros o de otras personas
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