Contratos mercantiles.
Enviado por skybluer • 6 de Marzo de 2016 • Apuntes • 2.322 Palabras (10 Páginas) • 272 Visitas
LA CESION DE CRÉDITOS NO[pic 1][pic 2][pic 3]
ENDOSABLES
Definición:
“la cesión en general es una expresión de cualquier tipo de transmisión Inter.- vivos”.
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Articulo 389 Código de Comercio.
Los créditos mercantiles que no sean al portador ni endosables se transferirán por medio de la cesión.
TIPOS DE CESION:[pic 7][pic 8][pic 9]
Cesión de un derecho:
Hay entrega solo y exclusivamente de un derecho.
Cesión de un contrato: es cuando se
procede a transferir un bloque de una determinada relación continua y no acabada
Sujetos:[pic 10][pic 11][pic 12]
- Cedente.- titular del derecho
- Cesionario.- quien recibe la cesión del contrato.
Características:[pic 13][pic 14][pic 15]
- Contrato sui géneris
- Atípico
- El cesionario tiene un pacto en exclusiva no puede representar o realizar actividades que perjudiquen la cesión.
- Se pactan condiciones rigurosas por el cedente pueden pactarse por tiempo indefinido.
Mercantilidad del contrato de[pic 16][pic 17][pic 18]
Cesión.
- La mercantilidad del contrato. ¿ qué se cede (cesión de un contrato)
- En caso de la cesión de un derecho, habrá de tener en cuenta.
- si el derecho tiene un origen mercantil
- si la cesión del derecho se utiliza para el pago o solución de una relación previa.
Contenido:[pic 19][pic 20][pic 21]
- En una cesión de contrato; es esencialmente un derecho a cobrar el importe nominal de la deuda o transmisión, comprende todas sus ventajas y garantías.
CONTRATO DE CUENTA[pic 22][pic 23][pic 24]
CORRIENTE
- Es un convenio por el cual las dos
partes que lo celebran, reciben el nombre de cuentacorrentistas, se obligan anotar los créditos derivados de sus remesas reciprocas como partidas de abono o de cargo en una cuenta constituirá un crédito exigible y disponible.
- Artículo 302 de la Ley de[pic 25][pic 26][pic 27]
Títulos y Operaciones de Crédito.
■Creación de la práctica mercantil
■El Código de Comercio en Chile fue el primero en regular la práctica.
■En México se regula en 1932, En la Ley General de Títulos y
¿ Por quién puede ser operada la[pic 28][pic 29][pic 30]
cuenta corriente.
- Instituciones de crédito
- Simples comerciantes.
- Contrato propio de la actividad mercantil.
- De gran utilidad para las transacciones financieras y mercantiles. Porque facilita la realización de múltiples operaciones de manera simultánea y hasta su conclusión las partes ocuparán sus respectivas posiciones como acreedor y deudor.
La cuenta corriente no es[pic 31][pic 32][pic 33]
exclusivamente un contrato bancario.
- Puede ser celebrado por particulares
Elemento objetivo del contrato[pic 34][pic 35][pic 36]
cuenta corriente
- Lo constituyen las remesas de los cuentacorrentistas:
- REMESA. Consiste en: No solo el envío material que haga uno de ellos al otro, sino toda cooperación que motive una anotación en la cuenta corriente por producir un crédito contra alguna de las partes.
Clasificación del contrato[pic 37][pic 38][pic 39]
- Típico: Esta regulado en la Ley General de Títulos y operaciones de Crédito
- Principal: Existe por sí mismo y no requiere de otro.
- Formal: debe ser otorgado por escrito art. 302 (Ley Títulos : y Operaciones de Crédito.
- Tracto sucesivo: se extiende durante un lapso los cuentacorrentistas ejecutan sus remesas recíprocas, hasta su ajuste.
Clasificación del contrato[pic 40][pic 41][pic 42]
- Bilateral: porque las partes tienen obligaciones y derechos recíprocos.
- Oneroso : porque contiene provechos y gravámenes recíprocos que incluye pago de comisiones cuando intervenga una institución de crédito.
- Aleatorio: porque la prestaciones provechos y gravámenes que derivan del contrato no son conocidas.
- Al vencimiento Edexxl tinplaczoiócnonn.venido, y a falta[pic 43][pic 44][pic 45]
del plazo conv
de éste, cualquiera de los cuentacorrentistas podrá, en cada época de clausura de la cuenta, denunciar el contrato, dando aviso al otro cuentacorrentista por lo menos diez días antes de la fecha de clausura. 6 meses.
- Y la muerte o la incapacidad superveniente de uno de los cuentacorrentista, no importan la terminación del contrato; sino cuando sus herederos o representantes o el otro cuentacorrentista pidan su terminación.
En caso de concurso. Desde el momento de su declaración no se podrán compensar ni por acuerdo de las partes ni por ley.[pic 46][pic 47][pic 48]
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