ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Contratos


Enviado por   •  11 de Septiembre de 2013  •  2.298 Palabras (10 Páginas)  •  200 Visitas

Página 1 de 10

CONTRATO: acuerdo de 2 o + V para crear y/o transferir D y O (especie) es una fuente de O CONVENIO: acuerdo de 2 o + V para crear, modificar trasmitir y extinguir D y O (genero) este tiene 2 facetas la (+) surge la O ya sea creando o transfiriendo la R jca la (-) retoca o remata la R jca. En estas condiciones se clasifica en lato sensu el convenio en stricto sensu no es fuente de O El contrato es una especie de convenio y este es del AJ. ELMNTS DEL CONTRATO: ESCENCIALES: consentimiento, objeto, solemnidad VALIDEZ: capacidad, ausencia de vicios en la voluntad, licitud y forma. CONSENTIMIENTO: acuerdo de 2 o + V para crear, modificar trasmitir y extinguir D y O, lo esencial es el acuerdo de V es la coincidencia de quereres requiere de la policitación (declaración unilateral de V consiste en la oferta de celebrar el contrato en la q debe especificarse los términos puede ser % presentes y ausentes) y aceptación (declaración unilateral de V en la q se expresa la adhesión a la oferta mediante un si ya sea expresa o tacita) si la policitación se da % ausentes ya sea x correo o vía ordinaria hay 4 teorías SISTEMA DE DECLARACION: el acuerdo de V se da cuando la persona se entera de la oferta y declara su conformidad no se acepto ya q para su prueba es difícil al menos q se realice ante notario SISTEMA DE EXPEDICION: el acuerdo de V es cuando se deposita en el correo la aceptación de la oferta esta no la aprueba ya q es desproporcional SISTEMA DE RECEPCION: el acuerdo de V se da cuando recibe la contestación aceptando la oferta es la + equitativa y la legislación civil aprueba SISTEMA DE INFORMACION: el acuerdo se da hasta q el policitante se entera del contenido de la carta es el sist. + completo pero no es el + aconsejable CONSENTIMIENTO APARENTE se da un consentimieno aparente un espejismo como: 1º error en la naturaleza del contrato 2º error en la libertad del objeto 3º simulacion del contrato OBJETO: * INMEDIATO: crear y transmitir D y O (el contrato en sí) *MEDIATO: dar: a) traslación de dominio b) uso o goce temporal de la cosa c) restituir la cosa ajena d) entregar la cosa debida (la cosa debe existir en la naturaleza, determinado o determinable y dentro del comercio) hacer y no hacer (debe ser posible física y jcmnt posible y licito *MATERIAL: la cosa en si SOLEMNIDAD forma sacramental cuya omisión hace al acto inexistente novación: contrato x el q sustituye una O x otra obligatorio la palabra “novar” subrogación: sustituye un acreedor x otro la subrogación solemne se da para “pagar a otro acreedor anterior” CAPACIDAD: aptitud de ser titular de D y O ya sea de goce (nacimiento) o de ejercicio (puede ser total o parcial) AUSENCIA DE VICIOS: error: falso concepto de la realidad es autónomo 2 años o 6 m de q se conoce prescribe dolo: inducción al error requiere del error puede ser dolo bueno (manifestación +/- gral sobre la bondad de su producto o fin) malo (inducción al error determina la celebración del contrato y provoca nulidad) mala fe: disimulo del error depende del error según Gutiérrez y Gonzales lo % en pasiva: el contratante solo disimula el error y la activa: el contratante realiza varios actos para sostenerle en el error violencia: coacción física o moral para obligar a una persona a contratar lesión: se da x suma ignorancia, extrema necesidad o notoria inexperiencia en 1 de las partes se puede ver desde 3 puntos: 1º vicio subjetivo: se entiende como un vicio al consentimiento ya q se ve obligado a contratar x las circunstancias 2ºvicio objetivo: es un vicio al contrato q no cumpla c/los requisitos elementales del contrato 3º vicio subjetivo-objetivo: se dan las 2 anteriores LICITO: todo lo q es conforme a la ley de orden público y buenas costumbres se debe dar en: el objeto (nulidad absoluta cuando protege un interés social) en el motivo o fin del contrato ( nulidad relativa cuando solo protege a una de las partes) en la forma (no es nulidad sino una sanción al infractor) CLASIFICACION DE CONTRATOS: NOMINADOS: reglamentados x la ley INOMINADOS: no se encuentran reglamentados oficialmente UNILATERALES: la O recae solamente en una de las partes BILATERALES: la O recae en ambos SINALAGMATICOS IMPERFECTOS: en el momento de crearse solo genera la O a una sola pero en su trascurso puede ser q se dé para la otra parte ONEROSOS: se intercambian provechos y gravámenes se % en conmutativos (se conocen las prestaciones) y aleatorios (se desconocen las prestaciones a obtener GRATUITOS: el menoscabo es solo para 1 y el otro las aprovecha CONSENSUALES: se perfecciona x el mero consentimiento CONSENSUALES EN R A REALES CONSENSUALES: se perfecciona x el acuerdo de V sin entregar la cosa REALES: requiere de la entrega de la cosa CONSENSUALES EN R A FORMAL Y SOLEMNE CONTRATOS CONSENSUALES: se perfecciona x el acuerdo de V sin q haya formalidad alguna SOLEMNES: la forma constituye un elemento esencial debe exteriorizarse de la forma q establezca la ley FORMALES: el consentimiento debe exteriorizarse de la forma en q la ley lo diga pero si no es no impide se produzcan sus efectos PRINCIPALES: existen x si mismos ACCESORIOS: depende de un contrato anterior TRACTO UNICO: se pueden cumplir en un determinado momento las prestaciones TRACTO SUCESIVO: las prestaciones solo pueden cumplirse a través de cierto tiempo *POR ADHESION: AJ en donde el concierto de voluntades no puede modificarse el contenido de la regla, el presunto aceptado tiene q adherirse a la oferta, además de los contratantes interviene el estado, pues esta autoriza en sus términos a la oferta intervienen: *La empresa *el usuario *el estado CONTRATOS INOMINADOS: la ley no reglamenta o regula en R c/las O principales, aunque tenga un nombre o estén tipificados. Pero no los desentiende ni deja de reconocer, ni establecer normas amplias q permitan interpretarlos. FORMA DE LOS CONTRATOS: manera especial q establece la ley para q se manifieste el consentimiento la cual puede ser x escrito privado o bien x escritura pública. Principios: *celeridad jca: requiere q los actos se externen sin formalidad alguna. * Seguridad jca: se requiere q los actos revistan formalidad especial para la debida protección de las partes. Se % en: Contratos consensuales: es el q se perfecciona x el mero consentimiento de las partes Contratos formales: la ley exige q el consentimiento se exteriorice de una manera especial y cuya ausencia puede causar nulidad. Contratos solemnes: es aquel en q la ley requiere determinada forma sacramental a grado tal de q si no se hace conforme a la ley, el contrato no existe. INTERPRETACION DE LOS CONTRATOS: desentrañar su verdadero sentido, en caso de q los contratantes

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (13 Kb)
Leer 9 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com