Contratos
Enviado por leydyaragort • 1 de Julio de 2014 • 18.254 Palabras (74 Páginas) • 148 Visitas
INTRODUCCION
La mayoría de los Códigos civiles contienen una definición de "contrato". Muchos de ellos, siguen los lineamientos del Código civil francés, cuyo artículo 1101 expresa que "El contrato es la convención por la cual una o más personas se obligan, con otra u otras, a dar, hacer, o no hacer alguna cosa".
El Código civil alemán prescribe que "para la formación de un negocio obligacional por actos jurídicos, como para toda modificación del contenido de un negocio obligacional se exige un contrato celebrado entre las partes, salvo que la ley disponga de otro modo". Mientras el Código civil suizo señala que "hay contrato si las partes manifiestan de una manera concordante su voluntad recíproca; esta manifestación puede ser expresa o tácita".
El Código Civil soviético solo expresaba que "Los actos jurídicos, esto es, los actos que tienden a establecer, modificar o extinguir relaciones de Derecho Civil, pueden ser unilaterales o bilaterales (contratos)".
Nuestro Código Civil Venezolano, en el Artículo 1133 lo establece de la siguiente manera:
"El Contrato es una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico."
El Contrato es ley entre las partes, son de carácter obligatorio, es decir de obligatorio cumplimiento entre las partes, es fuente de obligaciones y deben ser ejecutados de buena fe.
Los Contratos se clasifican de acuerdo al tipo de obligaciones entre las partes, de carácter técnico-jurídico, pueden realizarse de manera pura y simple o de acuerdo a la modalidad a que esté sometida. Razón por la cual nuestra legislación dispone la clasificación general de los contratos, Según su naturaleza; Según su Objeto; Según la determinación de las prestaciones; Por la forma en que se perfeccionan; Según su carácter; Por la forma cómo nacen y como concluyen; Según las Normas legales que lo Regulan; Según la situación de igualdad o no de las partes y Según que el contrato produzca efectos obligatorios para las partes solamente o bien produzca dichos efectos para terceros que no sean parte del mismo.
Los contratos se dividen en verdaderos y cuasicontratos. Eran verdaderos los que se basaban en consentimiento expreso de las partes y los cuasicontratos los basados en el consentimiento presunto. Cuasicontratos. Son aquellos que se basan en el consentimiento presunto de las partes.
A su vez los contratos verdaderos se dividían en nominados e innominados. Eran nominados los que tenían nombre especifico y particular confirmado por el derecho (ej. compraventa) e innominados los que aún teniendo causa no tenían nombre. Los contratos innominados eran cuatro: Doy para que des, Doy para que hagas, Hago para que des y Hago para que hagas. Lo característico de los contratos innominados es que en ellos no intervenía el dinero contado.
En el derecho romano existían contratos unilaterales y bilaterales. Los contratos unilaterales obligaban solo a una de las partes (por ejemplo, el mutuo) y los bilaterales obligaban a ambas partes (como en el caso de la compraventa).
A continuación describiremos los siguientes tipos de contratos:
• La Permuta
• La Donación
• La Enfiteusis
• El Mandato
• La Transacción
• El Comodato.
• El Mutuo.
• El Depósito
• El Contrato de Obras (prestación de servicios)
• La Renta vitalicia
• El Juego y la apuesta
• Las garantías
LA PERMUTA
El Artículo 1558 del Código Civil Venezolano establece que:
“La Permuta es un contrato por el cual cada una de las partes se obliga a dar una cosa para obtener otra por ella”.
Nos indica que la Permuta es un acuerdo de voluntades que puede ser entre dos o más personas, donde la prestación de una de las partes consiste en la obligación de transferir a la otra la propiedad de una cosa cierta, con la condición de que ésta a su vez le haga entrega de la propiedad de otra cosa cierta.
Existe una reciprocidad entre las partes y el contrato queda configurado desde que ellas se comprometen a transferirse mutuamente la propiedad de dos cosas ciertas. La disposición del mismo artículo establece la diferencia entre este tipo de contrato y la compraventa al no mencionar el precio, es un trueque te doy una cosa para que me des otra cosa, pero en especie no en dinero.
Desde un principio se trato de confundirlo con la compraventa, pero ya desde entonces se diferenciaban en muchos aspectos:
• La permuta solo adquiere fuerza obligatoria cuando una de las partes ejecuta su obligación.
• En la Permuta ambas partes se denominan permutantes y en la compraventa, hay vendedor y comprador.
• En la permuta cada una de las partes transfiere la propiedad de las cosas que entregan y en la compraventa se transfiere la posesión pacifica y duradera de las cosas.
• La permuta es un contrato innominado DU UT DES, y la compraventa un contrato consensual.
CARACTERÍSTICAS DE LA PERMUTA
• Es onerosa: Porque ambos contratantes se benefician, esta característica resulta importante destacar no solo por el tipo de contrato, sino también por la índole de la materia, cuyas relaciones entre los sujetos se basan en beneficios.
• Es principal: Por que subsiste por sí misma, es decir, no depende de otro contrato para cumplir su fin.
• Es bilateral: Porque con él las partes se obligan recíprocamente, ambas partes ocupan idénticas posición, teniendo ambas las mismas obligaciones y derechos;
• Es consensual: Porque se perfecciona con el consentimiento de las partes.
• Es conmutativa: Por que las prestaciones, se miran como equivalentes,
LA DONACIÓN
El Código Civil Venezolano en su artículo 1431 establece que:
“Es el contrato por el cual una persona transfiere gratuitamente una cosa u otro derecho de su patrimonio a otra persona que lo acepta”.
Así como también la liberalidad hecha por agradecimiento al donatario, o en consideración de sus méritos, o por especial remuneración, así como la que va acompañada de alguna obligación impuesta al donatario.
Generalidades
• Es de carácter contractual: se trata de un acto entre vivos.
• Es a título gratuito: Cuando una de las partes procura una ventaja al otro sin equivalente.
• Es unilateral: Por que únicamente el donante se obliga.
• Es traslativo: El solo consentimiento legítimamente manifestado es suficiente.
• Es formal: para que sea válida debe hacerse en forma auténtica.
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