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Contribucion De Mejoras


Enviado por   •  5 de Marzo de 2015  •  2.345 Palabras (10 Páginas)  •  386 Visitas

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ENTIDADES FEDERATIVAS DE LA REPUBLICA MEXICANA.

La financiación de las prestaciones públicas que proporciona el municipio a través de obras y servicios, puede ser divisible o no entre los prestatarios. Las no divisibles se financian con impuestos, que en los Municipios representan una alta dependencia con respecto a los demás niveles de gobierno, por lo tanto, el campo natural de expansión de la vida municipal son las prestaciones divisibles, financiables con ingresos o prestaciones también divisibles, tales como tasas, precios y contribuciones de mejoras.

Así como existen servicios cuyo costo puede dividirse entre las personas que lo utilizan, hay obras que benefician particularmente a determinadas personas, entre las cuales puede repartirse igualmente el costo. Los beneficios que se derivan de las obras públicas, para las personas que las utilizan o para las propiedades comprendidas en su radio de influencia son ciertamente variables y su determinación es mas o menos precisa; de acuerdo a estos elementos de juicio, los municipios pueden reembolsarse parte o todo el costo de la obra respectiva, a través de la contribución de mejoras.

Para algunos autores, la contribución de mejoras es un tipo particular de impuesto, para otros constituye una categoría tributaria distinta. Se diferencia del impuesto en que no se aplica periódicamente, sino una vez, con motivo de la ejecución de obras públicas que originan un aumento en el valor de ciertos inmuebles, la carga se distribuye entre todos los propietarios beneficiados directamente por la obra, y en proporción al beneficio obtenido por cada uno.

En su obra ¨ Contribución de mejoras en América Latina ¨, el Doctor Jorge Macón y el Licenciado José Merino Mañòn, establecen que: ¨ La contribución de mejoras es un tributo, es decir, es un recurso compulsivo del sector público, lo que implica señalar las diferencias de los precios o tarifas. No es un impuesto porque está ligado a una contraprestación específica, tampoco es una tasa porque no está ligada a un servicio. Por consiguiente, en la clasificación convencional generalmente admitida, ha debido crearse una categoría especial de recurso público, dentro de los tributos, que admita su inclusión. (8)

Posteriormente, en su misma obra, los autores mencionados expresan que: ¨ Las características conceptuales que deben ser consideradas en los dispositivos legales, se refieren a los siguientes elementos esenciales de la contribución de mejoras: 1) la ejecución de una obra pública que genera la contribución, 2) la obtención de beneficios diferenciales, generalmente plusvalía por los terrenos y sus mejoras o construcciones dentro de una área especialmente determinada, 3) su carácter instrumental para financiar el costo de la obra pública y 4) la obligatoriedad de su cobertura para todos los propietarios beneficiados ¨ .

En base a los planteamientos anteriores, se hizo una revisión de la legislación fiscal existente en las 32 entidades federativas de la República Mexicana, con el objeto de analizar la forma en que reglamentan el concepto de Contribución de Mejoras o sus variantes de denominación, según el caso de que se trate.

En dicho análisis, se observò que los Estados de Baja California, Colima,Guanajuato y Veracruz, consideran en su Legislación Fiscal a la Contribución de Mejoras como tal, otras entidades contemplan èste mismo concepto, pero lo denominan como Aportaciones de Mejoras, tal es el caso de Aguascalientes, Estado de México, Queretaro y Tabasco, algunas entidades màs, como Chijhuahua, Jalisco, Michoacán , Morelos y Sonora, las especifican como Contribuciones Especiales, mientras que en Coahuila, se consideran como Cooperaciones.

Independientemente de la denominación que tenga, la Contribución de Mejoras en las Entidades Federativas, dentro de sus respectivas disposiciones fiscales, se define, de la siguiente manera: ¨ Son tributos que el poder público fija a quienes independientemente de la utilidad general colectiva, obtengan beneficios diferenciales particulares, derivados de la ejecución de una obra pública, en los términos de las leyes respectivas ¨ .

El Estado de Colima considera la recuperación de las obras públicas a realizar en dos formas, una mediante derechos de cooperación por obras públicas y la otra mediante contribución de mejoras. Aguascalientes en su código fiscal define las aportaciones de mejoras en su ley de hacienda específica que se cobraran de acuerdo a la ley de planeación y urbanización del Estado. De igual manera sucede en Querétaro, con la única diferencia que su ley de hacienda considera los ingresos de éstos tributos como Aprovechamientos y determinan que se cobrarán de acuerdo al costo de la obra que en cada caso determinará la Dirección de urbanismo y arquitectura del Estado.

El Estado de Morelos señala dos tipos de contribuciones especiales, por una parte, las contribuciones de cooperaciones de obras públicas, y por la otra, las contribuciones especiales para obras de planificación. El Estado de Sonora considera dentro de sus contribuciones especiales, las referentes a las contribuciones para obras públicas.

Existen algunas entidades que consideran dentro de sus legislaciones, gravámenes relacionados con el aumento del valor de la propiedad, tal es el caso del Estado de Hidalgo que tiene establecido en su Legislación el impuesto de cooperación, aumento de valor y mejoría específica de la propiedad, por la ejecución de obras públicas de carácter programático, aprobadas por el Gobierno Federal y del Estado y por los ayuntamientos de la entidad, en el cual señala que el ejecutivo del Estado, presentará a la consideración del Congreso Local el proyecto o los proyectos de decreto, para repartir entre la iniciativa privada el importe de este impuesto, tomando en cuanta las características, magnitud e importancia de las obras, la estimación de los beneficios que se derivan de las mismas y los demás factores que hagan necesaria la ejecución de dichas obras. Una vez que el Congreso del Estado apruebe el proyecto de ejecución programática, las cuotas de impuestos de cooperación, aumentos de valores y mejoría específica de la propiedad para los particulares, hará del conocimiento de éstos, mediante una publicación de decreto, en el que se precisará la forma y época de pago; los adeudos se harán efectivos en su caso, mediante la aplicación de la facultad económico-coactiva. El Estado de Sinaloa considera como ingresos extraordinarios, el aumento de valor y la mejoría específica de la propiedad y el Estado de Durango tiene establecido en su legislación el impuesto de contribución especial, el aumento de valor y la mejoría específica de la propiedad.

Por último tenemos que un gran número de Entidades Federativas tienen establecido el

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