Costumbre Internacional
Enviado por leoleolopez4 • 23 de Marzo de 2015 • 1.533 Palabras (7 Páginas) • 199 Visitas
Las costumbres internacionales generales o universales obligan a todos los Estados, salvo a los que se hayan opuesto a las mismas durante el periodo de su formación o gestión, ya sea siguiendo una práctica contraria o manifestando expresamente que no comparten esa práctica. Es decir, mediante un comportamiento inequívocamente contrario a la misma (como “objetor persistente”). Esto en cuanto a las costumbres generales, pero si se trata de costumbres particulares o regionales ocurre todo lo contrario, y es que sólo obligan a los Estados que con su comportamiento han contribuido a su formación.
Estos principios, en teoría claros, pueden plantear problemas en la práctica, y el más evidente es si las costumbres internacionales obligan a los Estados de reciente creación o de reciente independencia, que obviamente no se opusieron a las mismas durante su creación porque aún no eran Estados independientes y soberanos. Estos Estados la mayoría han surgido como consecuencia de la descolonización el siglo pasado, y tienen unas características muy concretas que les llevan a impugnar las costumbres internacionales, que normalmente no reflejan sus intereses. Estos Estados se han opuesto a que se les apliquen normas en cuyo proceso de formación no participaron pero que son contrarios a sus intereses.
Desde el momento que un Estado surge disfruta de todos los derechos y está sometido a todas las obligaciones derivadas de normas consuetudinarias que positivan y reflejan principios estructurales del derecho internacional. Respecto a estas costumbres internacionales no cabe duda que todos los Estados están sometidos a ellas, incluso los de reciente independencia o creación. El resto de costumbres internacionales (las que no reflejan principios estructurales), tradicionalmente y por imposición de las potencias coloniales, también se les exigía a los Estados de reciente independencia o creación su cumplimiento. Pero estos Estados al crearse empezaron a adoptar conductas contrarias a las mismas, y que con el tiempo han dado lugar incluso a nuevas costumbres de derecho internacional, o a la modificación de algunas de las existentes. El resto no se les aplicarán si se han opuesto a ellas desde que pudieran hacerlo, es decir, desde que se constituyeran como Estado independiente.
2) Normas unilaterales: Los actos unilaterales de los Estados, ya sean declaraciones, comportamientos, omisiones, etc., pueden generar obligaciones para ese Estado, y en consecuencia también puede crear derechos para otro Estado o Estados, o la comunidad internacional en su conjunto, y por tanto dar lugar a normas internacionales.
La importancia de las normas unilaterales se acrecienta continuamente con la rápida transformación política, económica y tecnológica en curso en la comunidad internacional y, en particular, con el gran desarrollo de los medios de expresión y transmisión de las actitudes y conductas de los Estados; ¬ La práctica de los Estados en materia de actos jurídicos unilaterales se manifiesta en múltiples formas y circunstancias, ha sido objeto de estudio en numerosos escritos doctrinales y ha sido abordada en algunos fallos de la Corte Internacional de Justicia y otros tribunales internacionales; en tales condiciones, existe suficiente material que la Comisión puede analizar y sistematizar; ¬ En interés de la seguridad jurídica y para contribuir a dar certeza, previsibilidad y estabilidad a las relaciones internacionales y reforzar así el imperio del derecho, conviene tratar de precisar el funcionamiento de esta clase de actos y cuáles son sus consecuencias jurídicas.
3) Mediante el reconocimiento, los demás Estados verifican la existencia del recién surgido. Consiste en un acto jurídico que puede ser:
• Individual o colectivo.
• Expreso o tácito.
• Provisional (de facto) o definitivo (de iure).
Los Estados pueden rehusar un reconocimiento puesto que es un acto discrecional, o por el contrario, reconocer movimientos insurgentes.
El Estado no reconocido sigue siendo sujeto pleno de DI pero su capacidad de acción esta restringida, al igual que sus competencias exteriores y el efecto de sus actos jurídicos en el territorio de otro estado.
4) • NOCIÓN
Es la sustitución de un Estado por otro en la responsabilidad de las relaciones int. de un territorio. Puede ser total o parcial, según afecte a todo o parte del territorio.
• CUESTIONES PARTICULARES
Los efectos de la sucesión de Estados se pueden dividir en 4 apartados:
• La sucesión en materia de TI.
• La sucesión de deudas y gravámenes.
• La sucesión en materia de nacionalidad.
• La sucesión en materia de propiedad pública y privada.
B-1 LA SUCESIÓN EN MATERIA DE TI
Por razón de la materia, el Convenio se aplica solamente a aquellas sucesiones que se hayan producido de conformidad con el DI y los principios de la Carta de N.U.
No se aplica a los TI no celebrados por escrito, ni tampoco a los celebrados entre Estados y otros sujetos del DI. Aunque si es aplicable a los tratados constitutivos de OI o adoptados en el seno de las mismas.
Para cada supuesto de sucesión, el Convenio establece un régimen diferente:
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