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LA COSTUMBRE INTERNACIONAL CASO LOTUS


Enviado por   •  24 de Febrero de 2016  •  Trabajo  •  1.152 Palabras (5 Páginas)  •  845 Visitas

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CASO DEL LOTUS

( TPJI, sentencia nº 9, 1927)

SUPUESTO:

• Lotus, vapor francés que aborda a un buque turco fuera de las aguas territoriales produciendo muertes.

• Cuando el Lotus arriba a Estambul, al oficial francés se le imputa homicidio involuntario. Éste alega falta de jurisdicción del Tribunal turco que es desestimada sobre la base del art. 6 del C.P turco, por el que se le condena.

• Francia alega la competencia exclusiva del Estado del pabellón y de acuerdo con el gobierno turco plantea dos cuestiones al TPJI:

TESIS FRANCESA:

• La convención de Lausana no permite a los Tribunales turcos conocer causa criminal contra francés fuera de territorio turco.

• El Derecho Internacional no permite a los Estados extender su competencia Penal tan sólo por la nacionalidad de la víctima.

• El principio de la Libertad de los mares lleva a la competencia exclusiva del Estado del pabellón.

TESIS TURCA:

• Los navíos en alta mar son parte del territorio de la nación cuyo pabellón enarbolan; siendo el lugar del delito el vapor turco, la competencia de Turquía es como si se hubiera producido el hecho en territorio turco.

FALLO DEL TRIBUNAL PENAL INTERNACIONAL SOBRE EL CASO

El Derecho Internacional rige las relaciones entre Estados independientes. Las reglas jurídicas que vinculan a los Estados tienen su origen en la voluntad de éstos manifestada en acuerdos o en usos generalizados. La limitación que el Derecho Internacional impone a todo Estado, salvo regla que lo autorice, es la de prohibir todo ejercicio de su poder sobre el territorio de otro. En este sentido, la jurisdicción es territorial ya que no puede ejercer fuera del territorio, si no existe acuerdo o regla consuetudinaria que lo autorice.

Pero de aquí no se sigue que el Derecho Internacional prohíba a los Estados ejercer en su territorio, su jurisdicción sobre un asunto originado en el extranjero o donde el Derecho Internacional no le preste su apoyo, por ejemplo, el alta mar. La territorialidad del Derecho Penal no es, por consiguiente, un principio absoluto del Derecho Internacional ni se confunde con la soberanía territorial. Por lo tanto, la conclusión a la cual ha llegado la Corte, es que no existe ninguna regla de Derecho Internacional relativa a casos de colisión que indique que los procedimientos criminales caigan exclusivamente dentro de la jurisdicción del Estado del pabellón.

A) ¿LA COSTUMBRE INTERNACIONAL ES EL RESULTADO DE UN PACTO TÁCITO ENTRE LOS ESTADOS?

Análisis Personal: Según mi opinión, la territorialidad es un principio básico del Derecho Penal y admitido como tal en casi todas las legislaciones. En virtud de este principio corresponde aplicar la Ley Penal de un Estado en el espacio, a todos los delitos cometidos dentro del territorio del mismo pero en la actualidad este principio ha evolucionado, pues la cooperación Internacional es manifestada a través de Tratados Internacionales donde renuncia en ocasiones a su competencia y ajustan la extranjera atendiendo a la prevención especial, ampliando la aplicación de la ley penal en el espacio

Como lo acabo de mencionar, en los tratados se da un consentimiento expreso de los Estados a un texto escrito donde firman y ratifican. Pero en la Costumbre Internacional no hay tal consentimiento expreso, la norma Internacional en este caso obtiene su valor de norma por medio del consentimiento tácito de los Estados implicados en la situación de que se trate en cada caso, en la cual se produce el consensus de todos los estados implicados; se trata de ese pacto tácito entre los Estados

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