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Curso De Agrario Mexicano


Enviado por   •  22 de Agosto de 2013  •  10.250 Palabras (41 Páginas)  •  414 Visitas

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CONCEPTO DE DERECHO AGRARIO

• ES EL CONJUNTO DE NORMAS, LEYES, REGLAMENTOS Y DISPOSICIONES EN

GENERAL, DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA, QUE SE REFIEREN A LA PROPIEDAD

RUSTICAYALAS EXPLOTACIONES DE CARÁCTER AGRICOLA.

LUCIO MENDIETA Y NUÑEZ

• ES EL CONJUNTO DE NORMAS JURIDICAS QUE REGULAN LA ACTIVIDAD EN EL

CAMPO DERIVADA DE LA TENECIA Y EXPLOTACION DE LA TIERRA, CON EL FIN

PRIMORDIAL DE OBTENER EL BIEN DE LA COMUNIDAD EN GENERAL Y EN

ESPECIAL DE LACOMUNIDAD RURAL.

MARIO RUIZ MASSIEU

CONCEPTO DE DERECHO AGRARIO.

• PARTE DEL SISTEMA JURIDICO QUE REGULA LA ORGANIZACIÓN

TERRITORIAL RUSTICA, TODO LO RELACIONADO CON LAS

EXPOTACIONES Y APROVECHAMIENTOS QUE ESTE SISTEMA CONSIDERA

COMO AGRICOLAS, GANADEROS Y FORESTALES Y ALGUNOS OTROS

APROVECHAMIENTOS COLATERALES.

MARTHA CHAVEZ PADRON.

CONCEPTO DE DERECHO AGRARIO.

MEXICO PREHISPANICO

LOS AZTECAS

TEORÍAS EN CUANTO A LA ORGANIZACIÓN POLITICA

LA GRAN TENOCHITITLAN 4 BARRIOS

• CUEPOPAN

• ATZACOALCO

• MOYOTLAN

• ZOQUIAPAN

POSTERIORMENTE20 BARRIOS.

LOS AZTECAS

FORMAS DE TENENCIA DE LA TIERRA

1.- PILLALI

2.- TEOTLALPAN

3.- MILCHIMALLI

4.- ALTEPETLALLI

5.- CALPULLI.

TLAXTITLAN.

FECHAS HISTORICAS IMPORTANTES:

• 12 DE OCTUBRE DE 1492.- DESCUBRIMIENTO DE AMERICA.

• 4 DE MAYO DE 1493.- BULA INTER-CAETERAALEJANDRO VI

• 24 DEABRIL DE 1519.- HERNAN CORTES – VERACRUZ

• 13 DEAGOSTO DE 1521.- TOMADE LAGRAN TENOCHTITLAN

• 18 DE JUNIO DE 1513.- LEY PROPIEDAD CONQUISTADORES

• 9 DE AGOSTO DE 1513.- LEY PROPIEDAD COLONIZADORES

LA PROPIEDAD AGRARIA DURANTE LA EPOCA COLONIAL. FUNDAMENTACION JURIDICA

• LA CORONA ESPAÑOLA FUNDO SU DERECHO DE PROPIEDAD SOBRE LA NUEVA ESPAÑA EN LA LEY DE 14 DE SEPTIEMBRE DE 1519 DE CARLOS V, (TESORO REAL DE LA CORONA DE CASTILLA) CON BASE EN:

“LA DONACIÓN DE LA SANTA SEDE Y OTROS JUSTOS Y LEGITIMOS TITULOS”

a).- BULAS DEL PAPA ALEJANDRO VI ( ALEJANDRINAS)

1.- I. C. EXIMIAE DEVOTIONIS SINCERITAS

DEL 3 DE MAYO DE 1493.

2.- INTER CAETERA “NOVERUNT UNIVERSI”

DEL 4 DE MAYO DE 1493

3.- HODIE SIQUIDEM DEL 4 DE MAYO DE 1493

b).- TRATADO DE TORDESILLAS. DEL 7 DE JUNIO DE 1594

DON FELIPE II DE ESPAÑA Y JUAN II DE PORTUGAL

ACUERDAN RATIFICAR LAS BULAS ALEJANDRINAS PARA TRAZAR UNA LINEA DIVISORIA A CIEN LEGUAS AL OCCIDENTE DE LAS ISLAS AZORES Y

CABO VERDE EL OCCIDENTE EN BENFICIO DE ESPAÑA Y EL ORIENTE EN BENEFICIO DE PORTUGAL.

c).-“JUSTOS Y LEGITIMOS TITULOS DEL DERECHO NATURAL Y DE GENTES” DE FRANCISCO DE VITORIA EN 1526 DIPUTADO A LA JUNTA DE GOBIERNO DEL REY CARLOS V.

LA PROPIEDAD AGRARIA DURANTE LA EPOCA COLONIAL.

BULA INTER CAETERA “NOVERUNT UNIVERSI”

• TEXTO PARCIAL.- “....”MAS DE NUESTRA MERA LIBERALIDAD Y DE CIENCIA CIERTA Y DE PLENITUD DEL PODERIO APOSTOLICO:

• TODAS LAS ISLAS Y TIERRAS FIRMES HALLADAS Y QUE SE HALLAREN DESCUBIERTAS Y QUE SE DESCUBRIEREN HACIA EL OCCIDENTE Y MEDIO DIA, COMPONIENDO UNA LINEA DEL POLO ARTICO QUE ES EL SEPTENTRIONAL AL POLO ANTÁRTICO QUE ES EL MEDIODIA; ORA SE HAYAN HALLADO ISLAS Y TIERRAS FIRMES, ORA SE HALLEN HACIA LA INDIA O HACIA CUALQUIERA PARTE LA CUAL LINEA DISTE DE CADA UNA DE LAS ISLAS QUE SE DICEN “AZORES” Y “CABO VERDE”, CIEN LEGUAS HACIA EL OCCIDENTE, QUE POR OTRO REY O PRINCIPE CRISTIANO NO FUEREN ACTUALMENTE POSEIDAS HASTA EL DIA DEL NACIMIENTO DE NUESTRO SEÑOR JESUCRISTO PROXIMO PASADO, DEL CUAL COMIENZA EL AÑO PRESENTE DE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES, CUANDO FUERON POR VUESTROS MENSAJEROS Y CAPITANES HALLADAS ALGUNAS DE DICHAS ISLAS:

• “POR LA AUTORIDAD DEL OMNIPOTENTE DIOS, A NOS EN SAN PEDRO CONCEDIDA, QUE EJERCEMOS EN LAS TIERRAS, CON TODOS LOS SEÑORÍOS DE ELLAS, CIUDADES, FUERZAS, LUGARES, VILLAS, DERECHOS, JURISDICCIONES, Y TODAS SUS PERTENENCIAS, POR EL TENOR DE LAS PRESENTES LAS DAMOS, CONCEDEMOS Y ASIGNAMOS PERPETUAMENTE A VOS Y A LOS REYES DE CASTILLA Y DE LEON, VUESTROS HEREDEROS Y SUCESORES, SEÑORES DE ELLAS CON LIBRE, LLENO Y PODER ABSOLUTO, AUTORIDAD Y JURISDICCIÓN”.

(..... RECOPILACION DE LEYES DE INDIAS, LIBRO III, TITULO I, LEY I.....)

LA PROPIEDAD EN MEXICO

• PROPIEDAD ORIGINARIA.- MERCEDES.

T. INDIVIDUAL.-

1. CABALLERIA (609 408 VARAS) 2.- PEONIA 3.- SUERTES.

• PROPIEDAD DERIVADAS

COMPRA-VENTA PRESCRIPCIÓN CONFIRMACIÓN MAYORAZGO

LA PROPIEDAD EN MEXICO

• T. INTERMEDIO

1.- CAPITULACIONES 2.- REDUCCIONES DE INDIGENAS.

• T. COLECTIVO

1.- FUNDO LEGAL 2,. EJIDO Y DEHESA 3.- PROPIOS 4.- TIERRAS DE COMUN REPARTIMIENTO 5.- MONTES, PASTOS Y AGUAS.

EXPLOTACIÓN AGRÍCOLA EN LA COLONIA

1.- EL TRABAJO AGRÍCOLA DE LIBRE CONCIERTO.-

• LEY DE 26 DE JUNIO DE 1523 SOBRE TRATO DE LOS NATURALES:

• QUE LOS NATURALES NO SE ENCOMENDARAN, NI SE HICIERA DEPOSITO DE ELLOS.

• SE DISPONE QUE. “ENTRE LOS DICHOS INDIOS Y LOS ESPAÑOLES HAYA CONTRATACIÓN Y COMERCIO VOLUNTARIO”.

• FUE LA FORMA DE EXPLOTACIÓN AGRÍCOLA MENOS USADA.

EXPLOTACIÓN AGRÍCOLA EN LA COLONIA

2.- LA ESCLAVITUD.-

• LOS NATURALES POR PROHIBICIÓN LEGAL NO DEBERIAN SER REDUCIDOS A ESCLAVITUD.

• SOLO FUE PERMITIDA EN DOS CASOS:

a).- POR GUERRA JUSTA b).- POR REBELIÓN RELIGIOSA.

LOS NEGROS.-

• POR INSTRUCCIONES REALES DESDE 1528 NO SE IMPIDIO LAS OCUPACIONES DE ESCLAVOS AL SEÑALAR: “LA OCUPACIÓN PRINCIPAL DE LOS ESCLAVOS SERIA LA AGRICULTURA”.

• EL MISMO FRAY BARTOLOMÉ DE LAS CASAS ADMITIO EN RELACION A LOS INDIVIDUOS DE LA RAZA NEGRA: ESTAS CRIATURAS IRRACIONALES DEBIAN TRAERSE DEL AFRICA PARA SUSTITUIR A LOS INDIOS EN LAS TAREAS MAS IGNOMINIOSAS”.

EXPLOTACIÓN AGRÍCOLA EN LA COLONIA

3.- LA ENCOMIENDA.

• LAS LEYES DE INDIAS ORDENANBAN QUE VINIERAN: “CON CADA UNO DE LOS NAVIOS QUE FUEREN A DESCUBRIR, DOS SACERDOTES O CLERIGOS, O RELIGIOSOS PARA QUE SE EMPLEEN EN LA CONVERSIÓN DE LOS INDIOS A NUESTRA SANTA FE CATOLICA”.

• LAS INSTRUCCIONES DE GRANADA DE 1501, LAS INSTRUCCIONES COMPLEMENTARIAS DE 1503 ORDENABAN QUE LOS INDIOS SE REDUJERAN A PUEBLOS REGIDOS POR UN CAPELLAN PARA EL PAGO DE LOS DIEZMOS REALES Y ECLESIÁSTICOS Y QUE “CONVENIA QUE LOS CRISTIANOS SE SIRVIERAN EN ESTO DE LOS MISMOS INDIOS, PERO LOS INDIOS NO SEAN MALTRATADOS COMO HASTA AHORA”.

• ELEVADA A LEY DE INDIAS: LEY I, TITULO VIII, LIBRO IV,14 DE AGOSTO DE 1509 QUE DISPUSO: “ADELANTADO, GOBERNADOR O PACIFICADOR

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