Cédula Real de 1563
Enviado por erickrrr • 5 de Enero de 2014 • Examen • 2.804 Palabras (12 Páginas) • 279 Visitas
Cédula Real de 1563
El rey Felipe II, en la ciudad de Guadalajara, el 29 de Agosto de 1563, dictó un mandamiento real por el cual se creó la Presidencia y Real Audiencia de Quito con los siguientes territorios:
“Tenga por Distrito la Provincia de Quito por la costa hacia la parte de la ciudad de los Reyes, hasta el puerto de Paita exclusive y por tierra adentro hasta Piura, Cajamarca, Chachapoyas, Moyobamba y Motilones exclusive. Incluyendo hacia la parte susodicha los pueblos de Jaén, Valladolid, Loja, Zamora, Cuenca, la Zarza y Guayaquil con todos los demás pueblos que estuvieren en sus comarcas y se poblaren; y hacia la parte de los pueblos de la Canela y Quijos, tenga los dichos pueblos con los demás que se descubrieren; y por la costa hacia Panamá, hasta el puerto de Buenaventura inclusive y la tierra adentro a Pasto, Popayán, Cali, Buga, Champanchica y Guarchicona….. con la cual (Real Audiencia de Nueva Granada)) y con la tierra firme parte términos por el Septentrión y con la de los reyes por el medio día, teniendo al Poniente la Mar del Sur y al Levante Provincias no pacificadas ni descubiertas”. (Ley 10 Título 15 Libro XI. Recopilación de Indias)
Cédula Real de 1689
Respaldadas las misiones quiteñas jesuitas y franciscanas en la cédula de 1563 avanzaron en descubrimientos y evangelización de los territorios amazónicos cuyos límites no se precisaban.
Los franciscanos en Lima pretendieron avanzar la catequización de las regiones del río Huallagua y del resto medio del Ucayali arrebatando estos territorios a las misiones jesuitas de la Presidencia de Quito.
En vista de la justicia que asistió a los jesuitas se dicta la Cédula Real de 1689, suscrita por el rey Carlos II, y que dice así, entre otras cosas:
“Interpuesta la apelación (1687) y haciendo también el Virrey su recurso a la Corte… salió en pleno Consejo la sentencia definitiva contra el Virrey….. QUE LAS MISIONES Y REDUCCIÓN DEL BAJO Y ALTO UCAYALI HASTA LOS PAJONALES DONDE HABÍAN LLEGADO LAS CONQUISTAS DEL PADRE RICTER PERTENECIAN A LOS MISIONEROS JESUITAS DE QUITO; y mandado el Virrey sucesor….. que dichos jesuitas hubiesen sido desposeídos, fuesen luego repuestos”.
Cédula Real de 1740
La corona española en el año 1740 fija de manera clara y precisa los linderos definitivos entre elVirreinato de Nueva Granada y el Virreinato de Lima, que dice:
“Partiendo desde Túmbez en la costa del Pacífico sigue (la línea) por las serranías y demás cordilleras de los Andes por la jurisdicción de Paita y Piura hasta el Marañón a los 6º30’ de latitud Sur y la tierra adentro, dejando al Perú la jurisdicción de Piura, Cajamarca, Moyobamba y Motilones y por la cordillera de Jeveros atravesando el río Ucayali, a los 6º de latitud Sur hasta dar con el río Javari o Jauri en la confluencia del Carpi y las aguas de éste abajo hasta la boca más occidental del Caquetá o Yapurá, en que comienzan los límites con el Brasil”
Esta cédula reforma los límites de la Presidencia de Quito, incorporada, en ese entonces, al Virreinato de Nueva Granada.
Cédula Real de 1802
Es preciso analizar las razones y circunstancias que obligaron a la corona española a dictarla:
1.- La política expansionista de los portugueses en la hoya amazónica que avanzó hasta los territorios de la corona española, que trajo como consecuencia la disputa con los misioneros quiteños.
2.- El abandono de las misiones sostenidas por los jesuitas, debido a su expulsión de la colonia de España en América.
3.- Debido a los avances de los bandeirantes portugueses, España se preocupó de delimitar sus fronteras con Portugal. En Octubre de 1777 firma el tratado de San Idelfonso reconociendo a los ríos Yapurá y Yavarí como límite con Portugal, quedando algunos sectores sin la delimitación exacta y se enviaron sendas comunicaciones a la selva amazónica para que la delimitación se hiciera con base en el conocimiento de la realidad geográfica. Por España se envía a Francisco de Requena, quien por no entenderse con la comisión de Portugal después de permanecer nueve años, deja sin solución los puntos a demarcarse.
4.- Permanencia de Requena en Lima y su enemistad con la sociedad limeña, con aspiraciones a ser nombrado Virrey.
La Cédula de 1802 dice:
“He resuelto que tenga por segregado del Virreinato de Santa Fe y de la Provincia de Quito y agregado a ese Virreinato el Gobierno y Comandancia General de Mainas con los pueblos del Gobierno de Quijos, excepto el de Papallacta por estar todos ellos a las orillas del río Napo o en sus inmediaciones, extendiéndose aquella Comandancia General no sólo por el río Marañón abajo, hasta las fronteras de las colonias portuguesas, sino también por todos los demás ríos que entran al Marañón por sus márgenes septentrional y meridional como son Morona, Huallaga, Pastaza, Ucayali, Napo, Yavarí, Putumayo, Yapurá y oreos menos considerables, hasta el paraje en que estos mismos por sus altos y raudales dejan de ser navegables; debiendo quedar también a la misma Comandancia General los pueblos de Lamas y Moyobamba”.
“A cuyo fin os mando que quedando como quedan agregados los gobiernos de Mainas y Quijos a ese Virreinato auxiliéis con cuantas providencias juzguéis necesarias y os pidiera el Comandante General y que sirvan en ellos no sólo para el adelantamiento y conservación de los pueblos, custodia de los misioneros sino también para la seguridad de mis dominios impidiendo se adelanten por ellos los vasallos de la Corona de Portugal nombrando los cabos subalternos o Tenientes de Gobernador que os pareciere necesarios, para la defensa de esas fronteras y administración de justicia”.
“Asi mismo he resuelto poner todos esos pueblos y misiones reunidos a cargo del Colegio Apostólico de Santa Rosa de Ocopa de ese Arzobispado”.
“Igualmente he resuelto erigir un Obispado en dichas misiones”.
Época Independentista y Republicana
Proclamada la Independencia el 10 de Agosto de 1809 se desconoce a las autoridades españolas y se organiza la Junta Soberana. Se procede a determinar los territorios del Estado de Quito ya que existían determinados jurídica y geográficamente por las leyes españolas de la Corona basadas en la realidad histórica desde el Antiguo Reino de Quito.
La primera Constituyente del Estado de Quito de 1812 y el Congreso de Angostura de 1819 bajo la presidencia de Simón Bolívar proclamó el “Uti Possidetis Juris” en virtud del cual los estados hispanoamericanos se formaban dentro de los mismos límites de la colonia, estableciendo así las bases del Derecho Teritorial Americano.
En 1819 el Congreso de Angostura decreta la unión de Venezuela
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