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Código Penal


Enviado por   •  23 de Octubre de 2014  •  10.616 Palabras (43 Páginas)  •  194 Visitas

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MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA SEGURIDAD

BARCELONA-EDO-ANZOATEGUI

ORGANO AUXILIARES EN LA INVESTIGACIÓN DE LOS DELITOS ECONOMICO.

DICENTES:

HECTOR MAITA

CODIGO PENAL: FRAUDES COMETIDOS EN EL COMERCIO, LAS INDUSTRIAS Y ALMONEDAS.

Artículo 334. El que, propalando falsas noticias o por otros medios fraudulentos haya producido en los mercados o en las bolsas de comercio, algún aumento o disminución en el precio de los salarios géneros, mercancías, frutos o títulos negociables en dichos lugares o admitidos en las listas de cotización de bolsa, será castigado con prisión de tres a quince meses. Si el delito se ha cometido por corredores o agentes públicos de cambio, la pena será de prisión de seis a treinta meses.

Artículo 335. Todo individuo que haya hecho uso de pesas y medidas con contraste legal falsificado o alterado, de modo que pueda causar algún perjuicio al público o a los particulares, será castigado con arresto de diez a treinta días. Y si el uso de dichas pesas y medidas se hubiere hecho en un negocio público, la pena será de prisión de uno a tres meses. Artículo 336. El que en ejercicio de su comercio haya engañado al comprador entregándole una cosa por otra, o bien una cosa que en razón de su origen, calidad o cantidad sea diferente de la declarada o convenida, será castigado con arresto de diez días a tres meses. Si el engaño versa sobre objetos preciosos, se castigará con prisión de tres a nueve meses.

Artículo 337. Todo el que hubiere falsificado o alterado los nombres, marcas o signos distintivos de las obras del ingenio o de los productos de una industria cualquiera; y, así mismo, todo el que haya hecho uso de los nombres, marcas o signos legalmente registrados así falsificados o alterados, aunque la falsedad sea proveniente de un tercero, será castigado con prisión de uno a doce meses.

Artículo 338. El que con objeto de comerciar haya introducido en el país y puesto en venta o de cualquier otra manera en circulación, obras del ingenio o productos de cualquiera industria con nombres, marcas o signos distintivos falsificados o alterados, o con nombres, marcas o signos distintivos capaces de inducir en error al comprador respecto de su origen o calidad, si la propiedad de las obras, nombres, marcas o signos han sido legalmente registradas en Venezuela, será castigado con prisión de uno a doce meses.

Artículo 339. El que hubiere revelado noticias relativas a invenciones o descubrimientos científicos o aplicaciones industriales que deban permanecer en secreto y de que haya tenido conocimiento por causa de su posición o empleo o en razón de profesión, arte o industria, será castigado, a instancia de la parte agraviada, con prisión de quince días a tres meses.

Si la revelación se ha hecho a algún extranjero no residente en el país o a un agente suyo, la prisión será de quince días a seis meses.

Artículo 340. El que por medio de amenazas, violencias, regalos, promesas, colusiones u otros medios fraudulentos, haya coartado o perturbado la libertad de las subastas públicas o de las licitaciones privadas por cuenta de las administraciones públicas, o el que por dichos medios hubiere alejado a las compradoras o postores, será castigado con prisión de tres a seis meses. Si el culpable fuere una persona constituida por la ley o por la autoridad en las susodichas subastas o licitaciones, la prisión será de seis a treinta meses. El funcionario antedicho que, mediante dinero, u otra cosa, dadas o prometidas a él mismo o a terceros, se abstenga de asistir a las subastas o licitaciones mencionadas, será penado con prisión de uno a tres meses.

De las quiebras

Artículo 341. Los que en los casos previstos por el Código de Comercio u otras leyes especiales, sean declarados culpables de quiebra, serán castigados conforme a las reglas siguientes:

1. Los quebrados culpables serán penados con arresto de seis meses a tres años.

2. Los quebrados fraudulentos serán penados con prisión de tres a cinco años.

Estas penas se impondrán según la gravedad de las circunstancias que han dado lugar a la quiebra, aumentándose o disminuyéndose dentro de su mínimum y máximum a juicio del Tribunal.

Las personas indicadas en el artículo 922 del Código de Comercio, serán castigadas como reos de hurto por los hechos a que se contrae el mismo artículo.

Artículo 342. Los individuos que, en conformidad con las disposiciones de los artículos 920 y 923 del Código de Comercio, sean declarados quebrados culpables o quebrados fraudulentos, por los hechos especificados en los mismos artículos de dicho Código, serán castigados, respectivamente, con las penas señaladas en los numerales 1 y 2 del artículo precedente.

Ley para las Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios: Art 138 al 149.

“Artículo 138. Arbitraje en el proceso. El juez a petición de las partes, ordenará la realización de un arbitraje que resuelva la controversia, a fin de estimular los medios alternos de resolución de conflictos, en la forma prevista en esta Ley.”

En el aludido artículo, se expresa claramente la voluntariedad de las partes para someterse al arbitraje que es un rasgo característico del mismo, son ellas las que deciden si eligen o no resolver el conflicto a través de terceros neutrales (árbitros) cuya decisión será el Laudo Arbitral.

“Artículo 139. Junta de Arbitraje. Constitución. Para la realización del arbitraje se procederá a la constitución de una Junta de Arbitraje formada por tres (3) miembros.

Los tres (3) árbitros serán escogidos al azar por el juez, de una lista de árbitros establecida oficialmente por el Tribunal Supremo de Justicia en la Sala de Casación

Social e integrada por distinguidos y calificados especialistas en Derecho del Trabajo o Seguridad Social.

” Esta norma deja en manos del juez el nombramiento de los árbitros sin que las partes participen en una decisión que afectará el resultado del proceso de arbitraje. Lo justo sería que las partes cada una seleccione un árbitro y el juez nombre al tercer árbitro.

“Artículo 140. Requisitos para ser árbitro. Para ser árbitro se requiere: 1. Tener la nacionalidad venezolana; 2. Ser ciudadano de reconocida honorabilidad; 3. Ser abogado de reconocida competencia en Derecho del Trabajo, o profesional de otra área especialista en Seguridad Social.”

El legislador al establecer los requisitos para ser árbitro ha debido ser más selectivo

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