DE LEGISLACIÓN LABORAL.
Enviado por Teceo • 20 de Noviembre de 2012 • Práctica o problema • 2.569 Palabras (11 Páginas) • 319 Visitas
TRABAJO COLABORATIVO. DE LEGISLACIÓN LABORAL.
RESPONDA LOS SIGUIENTES INTERROGANTES
1. ENRIQUEZCA SU VOCABULARIO
Defina y Ejemplifique los siguientes conceptos:
• Código procesal laboral: Conjunto de normas jurídicas que tienen por objeto la constitución de los órganos estables para la tutela jurídica en el campo de la rama social del derecho y también el procedimiento establecía para ella y las condiciones, formas y efectos de los actos procesales
También se define como: aquel conjunto de normas jurídicas que regulan la función jurisdiccional laboral
• Contrato colectivo: es un tipo peculiar de contrato celebrado entre un sindicato o grupo de sindicatos y uno o varios empleadores, o un sindicato o grupo de sindicatos y una organización o varias representativas de los empleadores. También, en caso que no exista un sindicato, puede ser celebrado por representantes de los trabajadores interesados, debidamente elegidos y autorizados por estos últimos, de acuerdo con la legislación nacional.
El contrato colectivo de trabajo puede regular todos los aspectos de la relación laboral (salarios, jornada, descansos, vacaciones, licencias, condiciones de trabajo, capacitación profesional, régimen de despidos, definición de las categorías profesionales), así como determinar reglas para la relación entre los sindicatos y los empleadores (representantes en los lugares de trabajo, información y consulta, cartelera sindical, licencias y permisos para los dirigentes sindicales, etc.).
• Convención colectiva de trabajadores: es un acuerdo celebrado entre un sindicato o grupo de sindicatos y uno o varios empleadores, o un sindicato o grupo de sindicatos y una organización o varias representativas de los empleadores. También, en caso que no exista un sindicato, puede ser celebrado por representantes de los trabajadores interesados, debidamente elegidos y autorizados por estos últimos, de acuerdo con la legislación nacional.
• Sindicatos: es una asociación integrada por trabajadores ya sea de empresas públicas o privadas que se agrupan en defensa y promoción de sus intereses sociales, económicos y profesionales relacionados con su actividad laboral o con respecto al centro de producción, y que desde el momento de la asamblea de constitución se convierte en una Persona jurídica.
Los sindicatos por lo general negocian en nombre de sus afiliados (negociación
colectiva) los salarios y condiciones de trabajo (jornada, descansos, vacaciones, licencias, capacitación profesional, beneficios extralegales, etc.) dando lugar a la negociación y al contrato colectivo de trabajo.
El sindicato tiene como objetivo principal el bienestar de sus miembros o sindicalizados
y generar mediante la unidad, la suficiente fuerza y capacidad de negociación
como para establecer una dinámica de diálogo social entre el empleador
y los trabajadores.
La libertad sindical de los trabajadores para crear, organizar y afiliarse a sindicatos libremente y sin injerencias del Estado o de los empleadores, es considerada como un derecho humano fundamental, así lo establece el artículo 39 de la Constitución Colombiana
• Huelga: Suspensión colectiva temporal y pacífica del trabajo, efectuada por los trabajadores de un establecimiento o empresa con fines económicos y profesionales propuestos a sus {empleadores} y previos los trámites establecidos en el presente título.
Derecho de asociación: La Constitución Política de Colombia, dispone:
“ARTICULO 39. Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado. Su reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución.
La estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos y organizaciones sociales y gremiales se sujetarán al orden legal y a los principios democráticos.
La cancelación o la suspensión de la personería jurídica sólo procede por vía judicial.
Se reconoce a los representantes sindicales el fuero y las demás garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión.
No gozan del derecho de asociación sindical los miembros de la Fuerza Pública.”
La disposición anterior autoriza a los trabajadores y empleados, que en cumplimiento del principio de asociación (artículo 38) creen o funden sindicatos de trabajadores y empleados así como asociaciones de sindicatos.
• Tribunal de arbitramento:
El arbitraje es un Mecanismo Alternativo de Solución de Controversias consagrado en la ley para resolver los conflictos que se derivan de las relaciones contractuales. Estas diferencias son resueltas por un Tribunal de Arbitramento conformado por uno o varios Árbitros (número impar) mediante un fallo denominado Laudo Arbitral.
Los Árbitros son particulares investidos transitoriamente y para determinados casos, de la función de administrar justicia, (Art. 116 Constitución Política), éstos pueden ser designados por las partes de común acuerdo, o por la Cámara de Comercio, o por un tercero.
El Tribunal de Arbitramento está conformado por uno o varios árbitros (número impar).
El fallo que profiera el Tribunal puede ser en derecho, en equidad o técnico:
Arbitraje en derecho: En este tipo de arbitraje, el tribunal de arbitramento resuelve la diferencia en estricto apego a lo establecido por el ordenamiento jurídico, razón por la cual los árbitros necesariamente deberán ser abogados.
Arbitraje en equidad: Los árbitros resuelven fundamentando sus laudos en criterios valorativos, principios de equidad, en las prácticas o usos comunes de la actividad y en el sentido común producto de la experiencia.
Arbitraje técnico: En esta clase de arbitraje, los árbitros dictan su fallo con fundamento en especiales conocimientos que deben tener sobre determinada ciencia, arte o profesión.
CLASES DE ARBITRAJE
Independiente: Es aquel en el cual las partes acuerdan libremente las reglas de procedimiento.
Institucional: Es aquel en el cual las partes se someten a las reglas de procedimiento establecidas por el Centro de Arbitraje donde funcionará el Tribunal de Arbitramento, a su cargo del cual estará la administración del proceso.
• Seguridad social: La Seguridad Social es entendida y aceptada como un derecho que le asiste a toda persona de acceder, por lo menos a una protección básica para satisfacer estados de necesidad.
Es así como la concepción universal respecto del tema ha llevado a cada nación a organizarse con el objeto de configurar variados modelos al servicio de este objetivo. En este contexto siempre se concibió al Estado como el principal,
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