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DEMANDA CESE DE ACTOS DE HOSTILIDAD


Enviado por   •  3 de Noviembre de 2019  •  Síntesis  •  1.363 Palabras (6 Páginas)  •  310 Visitas

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EXPEDIENTE         : 6961/2012

SECRETARIO        :

ESCRITO N°        : 01

DEMANDA CESE DE ACTOS DE HOSTILIDAD

SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO DE TRABAJO DE TRUJILLO:

JUAN CARLOS SIVINA HURTADO, identificado con DNI Nº 76094477, con domicilio real en Calle Las Quintanas MZ T LTE 30, del distrito de Trujillo, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad; ante Usted con el debido respeto me presento y digo:

I. PETITORIO:

Por convenir a mi derecho y en pleno ejercicio del Derecho constitucional a la Tutela Jurisdiccional Efectiva, previsto en el numeral 3) del artículo 139° de la Constitución Política del Perú, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, Artículo 30 del Decreto Supremo N° 003-97-TR, interpongo DEMANDA LABORAL y como pretensión principal, INTERPONGO DEMANDA DE CESE DE ACTOS DE HOSTILIDAD POR PARTE DE MI EMPLEADOR, ELECTROCENTRO SOCIEDAD ANÓNIMA, por el perjuicio ocasionado a la actora de la variación de su puesto de trabajo.

Por tal motivo, SOLICITO a su Judicatura se declare FUNDADA mi demanda, en atención a los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en la presente demanda.

II. NOMBRE Y DIRECCIÓN DOMICILIARIA DE LA PARTE DEMANDADA:

 

        La presente demanda se dirige en contra de:

  • ELECTROCENTRO SOCIEDAD ANÓNIMA debidamente representado por su Gerente General Sr. Sánchez Tirado, Miguel Ángel, con domicilio para notificaciones en Urb. Mochica MZ. J, LT 30.

III. FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA:

3.1 Datos de la Relación Laboral:

FECHA DE INGRESO

19/08/2008

FECHA DE ENTREGA DEL MEMORANDUM

16/06/2010

MOTIVO

Cese de actos de hostilidad

   CARGO DESEMPEÑADO

Supervisor de almacenes

   ÚLTIMA REMUNERACIÓN

s/ 2,000 (dos mil nuevos soles)

  TIPO DE REMUNERACIÓN

   Fija

III. FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA:

3.1 Fundamentación del petitorio:

Primero: La demandante venía prestando servicios en la Empresa ELECTROCENTRO SOCIEDAD ANÓNIMA en el cargo de Supervisora de Almacenes desde el cual tenía a su cargo a cuatro Auxiliares de Almacén; sin embargo, tras una rebaja indebida de categoría, la demandada procedió a asignar a la actora el cargo de Analista de Compras, cuyo equivalente según el Manual de Organización y Funciones (en adelante, MOF), es de Auxiliar de Almacén de la Unidad de Logística.

Segundo : Para lo cual se le comunico a través de: (i) el Memorándum GR -469-2010 que no contiene un motivo justificado para el cambio de puesto, tan solo expresa la  necesidad de contar con una Analista de Compras”, mas no se señala la : razón justificable que la persona que se necesite sea la demandante; (ii) no se acredita que se haya comunicado a la demandante que su cambio obedeciera a que no cumplió con las expectativas establecidas; la cual además había sido calificada como “la persona idónea para desempeñar el cargo de Supervisora de Almacenes.

Tercero: La parte recurrente, agrega que hubo claro perjuicio en la rebaja inmotivada de categoría, porque el correo electrónico a través del cual la demandada le comunica a la actora que el motivo para el retiro del cargo de Supervisora de Almacenes obedeció a que la misma no cumple con sus funciones a satisfacción, le fue cursada recién el dieciséis de junio de dos mil diez, mientras que el Memorando con el que le comunican el cambio de cargo es del cuatro de junio de dos mil diez.

IV. FUNDAMENTACION JURIDICA:

        Amparo la presente demanda en:

  • Constitución Política del Perú:

- Artículo 139°, Son principios y derechos de la función jurisdiccional, inciso 3) “La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional.

  • Decreto Legislativo Nº 728, LEY DE PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD LABORAL

-  Artículo 30º.- Son actos de hostilidad equiparables al despido los siguientes:

a) La falta de pago de la remuneración en la oportunidad correspondiente, salvo razones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados por el empleador

 b) La reducción inmotivada de la remuneración o de la categoría.

c) El traslado del trabajador a lugar distinto de aquel en el que preste habitualmente servicios, con el propósito de ocasionarle perjuicio.

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