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Actos Previos A La Demanda


Enviado por   •  17 de Octubre de 2013  •  4.154 Palabras (17 Páginas)  •  417 Visitas

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Actos Previos a la Demanda.

Entendemos por hecho procesales, aquellos acontecimientos de de la vida que proyectan sus efectos sobre el proceso, Así la perdida de la capacidad de una de las partes, la amnesia de un testigo, la destrucción involuntaria de una o mas piezas del proceso escrito, son hechos jurídicos procesales. Cuando los hechos aparecen dominados por una voluntad jurídicas idónea para crear , modificar, o extinguir derechos procesales , se denominan así la presentación de la demanda, la notificación al demandado, la declaración de un testigo, la suscripción de la sentencia por el juez son actos jurídicos procesales .Un análisis de los hechos y de los actos y de los actos procesales reviste particular de interés para una tarea de la índole de la que vimos cumpliendo en este libro. Se trata de una etapa de nuestro propósito de analizar los fenómenos del proceso aisladamente, tomados uno a uno, en su conjunto decíamos el proceso es una unidad formada de pluralidades examinaremos ahora cada uno de esos elementos que forman. En principio general de cualquier ordenamiento que pretenda cumplir los postulados de un Estado de Derecho , la prohibición de tomarse la justicia de su propia mano. En los conflictos interprivados, el ordenamieno establece medios de solución tales como las negociaciones, las mediación, la conciliación y el arbitraje que pueden utilizarse en la generalidad de los puestos sin tener que acudir al proceso judicial de ellos la conciliación ha sido una requisito de cumplimiento previo a la iniciación de los procesos civiles salvo en los casos exceptuados.

La conciliación, se designa el acto o procedimiento judicial, no jurisdiccional, por el que se entiende a eliminar el nacimiento de un proceso ulterior mediante el intento de una avenencia o arreglo pacífico entre las partes. Ahora bien aunque no sea necesario, si es conveniente intentar la conciliación judicial con carácter previo a la iniciación de un proceso civil, con el intento de conciliación se acredita que el demandante hizo lo que posible por llegar a una satisfacción extraprocesal de su pretensión lo que debe ser debidamente valorado por el juzgador a los efectos de la imposición de costas en caso de allanamiento del demandado, porque con la presentación con ulterior admisión de la petición de conciliación , se interrumpe la prescripción tanto la adquisitiva como la extintiva y por que si se logra la avenencia a través de este sencillo procedimiento se obtiene bien un titulo de ejecución o bien un documento publico y solemne. Los requisitos de la conciliación afecta a los sujetos que en ella intervienen, es decir al órgano judicial y a las partes, al objeto que en ella se maneja y al a lugar, tiempo y la forma de la actividad en que se desenvuelve

a) Órgano competente: es todo caso el juez de primera instancia o de paz del domicilio del demandado y en sus efectos el que su residencia, pues esta es la norma, afirma que la competencia única de estos jueces para autorizar los actos de conciliación que ante ellos se promuevan sin prejuicio de que se distribuya a competencia de mas de un mismo lugar de acuerdo con la aplicación de de las figura conocida con el nombre de repartimiento de negocios

Si el demandado fuere persona jurídica, serán asimismo competentes los del lugar del domicilio del demandante siempre que este radiantes del lugar del domicilio del demandante, siempre que en este sucursal y oficina abierta al publico y sin perjuicio de la adecuada competencia que resulte para el caso de posterior litigio. Si se suscita una cuestión de competencia del juez ante quien se promueve el acto de cuestión de competencia del juez ante quien se promueve el acto de conciliación , la comparecencia se tiene por intentada sin mas limites.

b) En cuanto a las partes, nada hay que establecer con respecto a su capacidad ya que para ser partes procesal se rigen aquí por las disipaciones generales la legitimación, en principio habrá de guardar con la que haya jugar mas tarde, en el proceso principal de tal modo que se desarrolle la conciliación entre los sujetos que luego habrán de ser demandante y demandado caso de no llegarse a una avenicencia desde luego la legitimación en la conciliación estricta se da tan solo en función de la reclamación que pueda promoverse ante el juez tanto por vía activa como por vía pasiva es decir de quien la promueve y frente a quien se promueve, la conciliación esta dispensada de la postulación profesional pues en los actos de conciliación no se exige procurado ni abogado.

El objeto del acto de la conciliación es indudablemente la petición que se formula ante el juez para que en este intervenga entre las partes y trate de lograr una avenencia o en caso contario certifique que no ha podido conseguirse, cualquier otra petición que se quisiera incorporar un acto de conciliación deberá rechazarse por falta de aculturación , perjuicio de que la conciliación pueda llenar otras funciones no estrictamente procesales, si no materiales como a las de una notificación o un requerimiento, tal como en ocasiones las recoge el derecho positivo y sobre todo la practica.

En cuanto a la actividad de actos de conciliación .

a) En lugar donde será el del órgano que se interviene en estos actos, es decir su circunscripción, sede y local

b) El tiempo se decidirá desacuerdo con la observancia de las normas sobre días y horas hábiles y sobre termino y plazos

c) La forma obedecerá principalmente ala norma de la oralidad puesto que el tramite esencial de la conciliación como a continuación ha de verse estiba en una comparecencia de las partes ante el órgano judicial para que allí verbalmente mienten llegar por si mismo y el ultimo termino por medio del juez a un arreglo pacifico

La conciliación , comienza mediante una delación que el que la intenta ha de formular ante el juez y frente al sujeto pasivo, reclamado la intervención mediadora del órgano judicial , por lo tanto no porque se trata de una simple petición de que se celebre un acto de conciliación sin más inter partes si no de una reclamación de fondo ligada precisamente en l correlación estricta con la pretensión procesal que habría de ser objeto de posible proceso principal .

El tramite siguiente al de la presentación de la demanda en el procedimiento de conciliación, supuesta la admisión de la misma por el juez es el señalamiento por este de la comparecencia en que la conciliación se ha de verificar, ordenando al efecto que se cite a las partes a dicha comparecencia.

El señalamiento no plantea problemas esta dijero a las única restricción de que exista una intervalo mínimo es decir un plazo dilatorio de veinticuatro horas

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