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DEMANDA CONTRA AFORE PROFUTURO GNP Y OTROS


Enviado por   •  14 de Septiembre de 2017  •  Trabajo  •  4.855 Palabras (20 Páginas)  •  999 Visitas

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H. JUNTA ESPECIAL NÚMERO VEINTICINCO DE LA

FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE

SALTILLO, COAHUILA.

                              EXP. NÚMERO _______________

JESÚS GUADALUPE NUÑEZ ESPINOZA

LUIS LAURO NUÑEZ ESPINOZA (FINADO)

VS

AFORE PROFUTURO GNP, S.A. DE C.V.,

Y OTROS.

SUMA: ESCRITO INICIAL DE DEMANDA.

Lic. Ernesto Hernández Gutiérrez, en mi carácter de apoderado del C. JESÚS GUADALUPE NUÑEZ ESPINOZA, personalidad que acredito con la carta poder que acompaño al presente escrito, y mi calidad de Licenciado en Derecho, lo que acredito con la cédula profesional número 8168484, la cual acompaño en copia simple y original para que sea cotejada con la primera y, devuelta al suscrito la segunda, señalando como domicilio para recibir notificaciones, el ubicado en la calle Fusilamiento , número 426, de la Colonia Tierra y Libertad, de esta ciudad de Saltillo, Coahuila, autorizando para que a mi nombre las reciban conjunta o indistintamente a Luz Clarita Chacón Villanueva y/o Miguel Sigifredo Fraustro Contreras, ante esta H. Junta con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, a nombre y representación del C. JESÚS GUADALUPE NUÑEZ ESPINOZA, en su carácter de BENEFICIARIO LEGAL DEL EXTINTO LUIS LAURO NUÑEZ ESPINOZA, ocurro a enderezar formal demanda en Juicio Especial de Seguridad Social en contra del INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, con domicilio bien conocido en el Boulevard Venustiano Carranza número 2809 esquina con Periférico Luis Echeverría, colonia Lasalle; de la AFORE PROFUTURO GNP, S.A. DE C.V., con domicilio en avenida San Ángel número 240 interior B Primer Piso, Fraccionamiento Rancho La Peña, Código Postal 25210; y del INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, con domicilio ubicado en el Boulevard Nazario S. Ortiz Garza No. 2598, Residencial Los
Lagos, teniendo como punto de referencia frente al Hospital del Niño, aproximadamente; señalando que estos tres domicilios se encuentran ubicados en la ciudad de Saltillo, Coahuila, de quienes reclamo las siguientes:

PRETENSIONES

DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL:

a) La declaración ante esta autoridad laboral por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social de que el extinto trabajador LUIS LAURO NUÑEZ ESPINOZA, con Numero de Seguridad Social 32 75 58 28 18 6 y CURP NUEL 580501 HCLXSS03 (se manifiesta que el extinto contaba con la curp asociada por corrección NUEL580501HCLNSS08, lo anterior sólo como información para cualquier posible aclaración que pudiera surgir) jamás recibió pensión bajo alguno de los regímenes establecidos en la Ley del Seguro Social vigente hasta el treinta de Junio de 1997 y la Ley del Seguro Social vigente a partir del uno de Julio de 1997.

b) La declaración ante esta autoridad laboral por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social de que el C JESÚS GUADALUPE NUÑEZ ESPINOZA, en su carácter de único BENEFICIARIO LEGAL de todos los derechos laborales y sociales del extinto trabajador LUIS LAURO NUÑEZ ESPINOZA, con Numero de Seguridad Social 32 75 58 28 18 6 y CURP NUEL580501HCLXSS03 (se manifiesta que el extinto contaba con la curp asociada por corrección NUEL580501HCLNSS08, lo anterior sólo como información para cualquier posible aclaración que pudiera surgir) jamás recibió ni tiene derecho a recibir pensión alguna derivada como beneficiario del extinto trabajador bajo alguno de los regímenes establecidos en la Ley del Seguro Social vigente hasta el treinta de Junio de 1997 mil novecientos noventa y siete y la Ley del Seguro Social vigente a partir del uno de Julio de 1997 mil novecientos noventa y siete.; toda vez que no se encuentra en alguno de los supuestos de los regímenes ya señalados.

DE LA AFORE PROFUTURO GNP, S.A. DE C.V

a) Demando la corrección y actualización de la clave CURP en los archivos de esta codemandada, toda vez que en el estado de cuenta del extinto trabajador LUIS LAURO NUÑEZ ESPINOZA, lo tiene registrado con la CURP NUEL580501HCLNSS08, siendo la correcta NUEL580501HCLXSS03, asignada en fecha 10 de marzo de 1999 por parte del Registro Nacional de Población e Identificación Personal.

b) Ya una vez efectuada la corrección señalada en el inciso que antecede por parte de la Afore codemandada, demando de esta empresa la entrega a mi representado el C JESÚS GUADALUPE NUÑEZ ESPINOZA, en su carácter de BENEFICIARIO LEGAL de todos los derechos laborales y sociales del extinto trabajador de todos los recursos acumulados en la Cuenta Individual que a nombre de su extinto hermano LUIS LAURO NUÑEZ ESPINOZA, con Numero de Seguridad Social 32 75 58 28 18 6 y CURP NUEL580501HCLXSS03 (se manifiesta que el extinto contaba con la curp asociada por corrección NUEL580501HCLNSS08, lo anterior sólo como información para cualquier posible aclaración que pudiera surgir) administra la afore y que ascienden a la cantidad total de $ 420,778.04 (CUATROCIENTOS VEINTE MIL SETESCIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS 04/100 M.N.) valor acumulado hasta el 25 de mayo de 2017 de dicha Cuenta Individual, descritos en el rubro SALDO SUBCUENTA DE RETIRO, cantidad total señalada que está formada por la suma de las cantidades por los conceptos denominadas por esta empresa codemandada como SAR 92 (IMSS) por la cantidad de $ 3,798.96 (TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS 96/100); RETIRO por la cantidad de $ 118,503.63 (CIENTO DIEZ Y OCHO MIL QUINIENTOS TRES PESOS 63/100); CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ por la cantidad de $ 259,359.72 (DOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS 72/100) Y CUOTA SOCIAL por la cantidad de $ 39,115.54 (TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO QUINCE PESOS 54/100), respectivamente y que correspondieron todos a su extinto hermano, acumulados hasta la fecha del 25 de mayo de 2017 más los rendimientos financieros que se generen posterior a esa fecha y que hasta que se cumplimente el laudo correspondiente.

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