DEMANDA NULIDAD DE FIANZA
Enviado por Jhoselyne Hernández • 27 de Febrero de 2020 • Práctica o problema • 1.629 Palabras (7 Páginas) • 332 Visitas
C. MARIA ISABEL
SERRANO ANAYA
VS
JORGE LUIS LUNA
TENORIO
C. MAGIRSTRADO EN TURNO DE
LO CONTENTIOSO ADMINISTRATIVO
EN LA SALA REGIONAL DEL SUR
DEL ESTADO DE SONORA CON RESIDENCIA
EN EL MUNICIPIO DE CAJEME
PRESENTE.-
C. MARIA ISABEL SERRANO ANAYA, por mi propio derecho señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Carlos conant Maldonado número 729 de la colonia villa bonita, ampliación, Cocorit de esta ciudad. Autorizando para tales fines en los términos más amplios del artículo 174 Código de Procedimientos civil para el estado de Sonora los C.P.D JHOSELYNE GUADALUPE HERNANDEZ RODRIGUEZ, ELIZABETH YEPIZ RIVAS, MICZAELLY SALCIDO BACA, KASSANDRA ELIZABETH BARRAZA LOPEZ, JUAN CARLOS CASTELO LUGO, LUIS ALAN ELIZALDE ANDRADE, JAVIER ALBERTO FLORES ASTORGA, ADRIAN ARTURO ARCIGA PALAFOX, De conformidad con lo establecido por los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vengo ante Usted, respetuosamente a demandar la Protección y el Amparo de la Justicia de la Unión, en contra del acto reclamado que en el capítulo correspondiente señalaré.
Doy cumplimiento a lo ordenado por el artículo 108 de la Ley de Amparo, señalando:
I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO
C. MARIA ISABEL SERRANO ANAYA, Ubicado en Carlos Conant Maldonado número 729 de la colonia villa bonita, ampliación, Cocorit de esta ciudad
II.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO INTERESADO
JORGE LUIS LUNA TENORIO, ubicado zacatecas número 2611 entre Luis Vallarta y Francisco Zarco.
III.- AUTORIDAD RESPONSABLE
Ordenadora
- Juez Primero Penal del Distrito Judicial de Cuidad Obregón, Sonora México.
Ejecutora
Comandante del Segundo grupo de la Unidad Anti robo y Recuperación de Vehículos, perteneciente a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Sonora.
- ACTO RECLAMADO
La orden de Aprehensión en mi contra girada por la responsable ordenadora mediante acuerdo de fecha 5 de marzo de 2019, dentro de la Causa Penal, número 123/2019
V.- HECHOS O ABSTENCIONES CONSTITUTIVOS DEL ACTO RECLAMADO:
Bajo protesta de decir verdad manifiesto que los hechos y abstenciones que me constan y que constituyen los antecedentes de los actos reclamados y fundamento de los conceptos de violación son los siguientes:
1.- El suscrito es de ocupación comerciante, desde el 02 de abril de 2003 fecha de alta en la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, quien en este momento se encuentra al corriente de mis obligaciones fiscales, con fecha del 05 de mayo de 2019 compre un automóvil Camaro, distribuida por la Compañía Chevrolet número de serie 25987455FGH placas del Estado de Sonora WEY1852 con un precio de factura de $330,000.00 (Trecientos treinta mil pesos 00/100 mn).
- El día primero de 5 de enero de 2019, al tener una plática con Jorge Luis Luna Tenorio, se acordó vender el automóvil en párrafos anteriores mencionada por el precio de $160,000.00 (Ciento Sesenta mil pesos 00/100 mn), quien quedó de pagar la citada cantidad en un mes, a Jorge Luis Luna Tenorio lo conozco de aproximadamente 15 años teniendo una relación de amistad y confianza por lo que no tuve inconveniente de realizar el contrato de compra venta de palabra ya que confiaba plenamente el él, por lo que le entregue la factura endosada, confiando plenamente en que al transcurso del mes me pagaría el automóvil.
- El 5 de febrero de 2019 Jorge Luis Luna Tenorio se presentó en mi domicilio diciendo que necesitaba una semana más para entregarme el dinero. Me solicito que lo esperara a lo cual accedí por la confianza y amistad que me unía a él. El 15 de febrero de 2019 fui a casa de Jorge Luis Luna Tenorio, ese día me indicó que no le habían pagado y que me regresaba el automóvil y que la factura la tenía en su negocio, así que procedió a entregármela prometiendo que al siguiente día iría a mi casa a darme la factura correspondiente y $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 mn) por el tiempo que la usó y por la amistad que tenía conmigo, lo cual no hizo hasta el día de hoy 5 de marzo de 2019.
- El día de hoy a las 10:00 am se presentaron los agentes del Ministerio Público a mi negocio ubicado en Plaza 300 en Ciudad Obregón Sonora, preguntando por mí persona, mi empleada Carmen Inzunza Inzunza, les comento que no me encontraría ese día en el negocio, procediendo a no decir nada más se retiraron del lugar. Al llegar al negocio me informó Carmen de la visita de los Agentes, quienes me comentó traían una orden de aprensión en mi contra sin saber la causa o motivo de la misma.
- No he cometido delito alguno como se probará en el momento oportuno, pero como temo ser privado de mi LIBERTAD recurro en este acto al AMPARO y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA DE LA UNIÓN, para los efectos de que se me otorgue la suspensión provisional y en su momento la suspensión definitiva del acto reclamado.
Debido a que el acto reclamado es violatorio de garantías, se formulan en la presente demanda de amparo, los siguientes
VI.– GARANTÍAS CONSTITUCIONALES VIOLADAS: Las de los artículos 14, 16, 18, 19, 20 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VIII.- CONCEPTOS DE VIOLACIÓN
Las autoridades señaladas como responsables, violan en mi perjuicio las garantías de legalidad, seguridad y libertad, que se encuentran protegidas y tuteladas por los artículos 14, y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que estas autoridades tratan de detenerme y privarme de mi libertad, con lo cual se me causa un acto de molestia en mi persona y en mis derechos, sin que se me haya seguido un juicio previo ante la autoridad judicial competente en el que se hayan cumplido con las formalidades esenciales del procedimiento, y sin que se FUNDE NI MOTIVE la causa legal del procedimiento, así como tampoco se acredita la existencia del cuerpo del delito y la probable responsabilidad DEL SUSCRITO y por lo cual dichos actos son violatorios de mis garantías.
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