Demanda de nulidad.
Enviado por Aida Araceli • 30 de Octubre de 2015 • Documentos de Investigación • 1.900 Palabras (8 Páginas) • 327 Visitas
C. FERNANDO RODRÍGUEZ ROMÁN
VS.
DIRECCIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA
Y TRÁNSITO MUNICIPAL. DIRECCIÓN
DE SERVICIO AL AUTOTRANSPORTE
NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.
JUICIO SUMARIO.
C. MAGISTRADO EN TURNO DE LA SALA REGIONAL
DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
DEL MUNICIPIO DE ATIZAPÁN DE ZARAGOZA.
PRESENTE:
C. FERNANDO RODRÍGUEZ ROMÁN, por mi propio derecho y como parte afectada, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones los estrados de ese H. Tribunal Contencioso Administrativo, autorizando para tal fin en términos del numeral 234 de la Legislación Procesal vigente en la entidad al Licenciado ENRIQUE NAVA GARCIA, quien ejerce la carrera de Licenciado en Derecho al amparo de la cédula profesional 1757324, expedida a su favor por la Dirección General de Profesiones, así como a los licenciados JUAN NOÉ BASURTO GARCÍA, BEATRIZ VARGUEZ CRUZ, AÍDA ARACELI GARDUÑO MAYÉN HAYDEE NOEMÍ BASURTO HERNÁNDEZ, ANDRÉS PAZ BASURTO Y/O YESENIA HERRERA CHINO, indistintamente, ante usted y con el debido respeto comparezco y expongo:
I ACTO IMPUGNADO :
La boleta de infracción folio AZ02-228 de fecha 17 de agosto de 2015, emitida por la agente de tránsito RODRÍGUEZ ACEVEDO MARIA ISABEL, y conjunta multa de (SETECIENTOS UN PESOS MONEDA NACIONAL) que se realizó como infracción respecto del vehículo de mi propiedad, MARCA: NISSAN; SUBMARCA: URBAN; TIPO: PASAJE; COLOR: BLANCO; MODELO: 2010; PLACA DE CIRCULACIÓN: 740918J; TARJETA DE CIRCULACIÓN: 544339424.
II AUTORIDAD DEMANDADA:
DIRECCIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA Y TRÁNSITO MUNICIPAL. DIRECCIÓN DE SERVICIO AL AUTOTRANSPORTE Con dirección Bulevar ADOLFO LOPEZ MATEOS 91, Colonia el Potrero, Código Postal 52975, en Atizapán Estado de México
La agente de tránsito Número 020750 MARÍA ISABEL RODRÍGUEZ ACEVEDO, empleada de la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal. Con dirección Bulevar ADOLFO LOPEZ MATEOS 91, Colonia el Potrero, Código Postal 52975, en Atizapán Estado de México.
III TERCERO PERJUDICADO
No hay.
IV.- LA PRETENSIÓN QUE SE DEDUCE:
PRIMERO: La declaración de nulidad del acto impugnado por contravenir los artículos 14, 16 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 36 del Reglamento de Tránsito del Estado de México, toda vez que si bien es cierto, el artículo que se INVOCA, menciona “…. Que los cristales no deberán ser obscurecidos o pintados para impedir la visibilidad al interior”. Lo cierto es que el vehículo MARCA: NISSAN; SUBMARCA: URBAN; TIPO: PASAJE; COLOR: BLANCO; MODELO: 2010; PLACA DE CIRCULACIÓN: 740918J; TARJETA DE CIRCULACIÓN: 544339424. Cuenta con vidrios de privacidad (TINTADOS) como equipo original de planta, mismo que inclusive se marca en la ficha técnica emitida por Nissan Mexicana., por lo tanto no se infringió de manera alguna lo estipulado por dicho numeral.
SEGUNDO: Como consecuencia de la declaración de nulidad del acto impugnado, me sea devuelta la cantidad de $701 (setecientos un pesos moneda nacional) que con motivo de la infracción impuesta fue erogado a nombre del municipio de Atizapan de Zaragoza. Estado de México.
VI.- FECHA EN LA QUE SE TUVO CONOCIMIENTO DEL ACTO IMPUGNADO
Manifiesto bajo protesta de decir verdad, que si bien es cierto la infracción se levantó en fecha 17 de agosto del año 2015, la misma fue debidamente pagada por el administrador del derrotero en fecha 21 de agosto del presente año.
Teniendo conocimiento el suscrito promovente del acto que se combate con fecha 31 de agosto del 2015, fecha que el aludido administrador me hizo entrega de la documentación inherente al acto que se pretende combatir, y que se adjunta como anexo a mi escrito inicial.
Por lo anteriormente vertido y con fundamento en el ordinal 188 del Código de Procedimientos Administrativos para el Estado de México, me encuentro en tiempo y forma para la promoción del presente recurso.
V. HECHOS.
Con fecha 16 de enero de 2010, adquirí el vehículo MARCA: NISSAN; SUBMARCA: URBAN; TIPO: PASAJE; COLOR: BLANCO; MODELO: 2010; PLACA DE CIRCULACIÓN: 740918J; TARJETA DE CIRCULACIÓN: 544339424., para emplearlo como transporte público en la ruta 25-1 que corre del Fresno al metro observatorio.
Y es el caso que el día 17 de agosto de 2015, al ir circulando el chofer del mencionado vehículo reseñado en el párrafo que antecede de nombre ESPIRIDIÓN JIMÉNEZ JUÁREZ en Avenida Jinetes, A la altura de Paseos Gigante, Colonia Las Arboledas, Municipio de Atizapán de Zaragoza; La Oficial de Tránsito MARIA ISABEL RODRÍGUEZ ACEVEDO, le marco el alto y ordenó detener la marcha del automotor y pidiendo la identificación y tarjeta de circulación. Indicándole al chofer que lo iba a infraccionar por traer los cristales obscurecidos, por lo que el chofer le contesto que los cristales eran originales de planta, mostrándole a la oficial en comento el documento que así lo acreditaba; No obstante lo anterior la referida elemento de tránsito en una forma por demás prepotente y grosera, le dijo que no le importaba lo que decía el documento y que para criterio de ella tal documento carecía de valor alguno, y procedió a elaborar la infracción ,violando las leyes que en el fondo y la forma norman la emisión de tales actos; misma que fue cubierta en Banca Afirme S.A., Institución de Banca Múltiple, bajo el número de cuenta 141107852 a nombre de MUNICIPIO DE ATIZAPÁN DE ZARAGOZA el 21 de agosto de 2015, misma que ascendió a (SETECIENTOS UN PESOS MONEDA NACIONAL)
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