DERECHO ADMINISTRATIVO 1
Enviado por jazmincasper • 14 de Marzo de 2014 • 7.039 Palabras (29 Páginas) • 348 Visitas
Guía de administrativo
Capitulo. I Diversificación del derecho administrativo.
1. La falta de un código administrativo ha contribuido de manera decisiva para la diversificación acelerada del derecho administrativo es decir, la duplicación de las normas, la contradicción de textos, la falta de definición uniforme de algunas figuras jurídicas lo cual redunda en perjuicio del gobernado al traducirse en falta de certeza jurídica. Solo mediante la codificación se puede alcanzar la evolución y el perfeccionamiento de los conceptos fundamentales, Pero la Diversificación acelerada de esta disciplina complica el trabajo de sistematizar en un solo texto las normas del derecho administrativo.
2. Como atributo de todo acto jurídico de carácter general, cualquier disposición legal debe publicarse en el medio periodístico.
Ese medio de difusión legislativa, en el nivel Federal, se denomina: Diario Oficial de la Federación. Fue fundado el 20 de Agosto de 1867.
Las entidades federativas también cuentan con un medio similar, llamado: Periódico Oficial.
Excepciones a este nombre: Gaceta Oficial (D.F., Veracruz) Gaceta de Gobierno (E. México) Boletín Oficial (Sonora).
Fe de erratas: Es corregir algo que se haya publicado erróneamente.
Compilar (compilación): es reunir o coleccionar diversos textos legales conforme un determinado criterio de selección.
Codificación: reunión sistemática en un solo texto legal las normas de una rama jurídica.
Recopilación: consistente en la colección y el ordenamiento gubernamental de leyes.
Menciona los diversos criterios para clasificar las disposiciones jurídicas administrativas:
a) Por jerarquía: Según este sistema las normas jurídicas administrativas se catalogarían en constitucionales, legales, contenidas en instrumentos internacionales, reglamentarias, previstos en circulares y en decretos.
b) Por materia o criterio temático: pueden agruparse conforme a temas o materias de interés para el compilador: seguridad, patrimonio nacional, ambiente, finanzas, energéticos, fuerzas armadas, función pública impuestos, sanidad, agricultura etc.
c) Por sector: Obedece a un encuadramiento macro orgánico: leyes que aplican una dependencia centralizada y las entidades paraestatales por ella coordinadas. Por ejemplo, SHCP: leyes bancarias, tributarias, de lotería nacional, etc.
d) Por dependencia: Resulta de la adopción de un enfoque orgánico para los efectos de la clasificación: cada secretaria y departamento aplica ciertas leyes. Pero se requiere precisar que ninguna ley le pertenece a ninguna dependencia alguna y que hay muchos ordenamientos que son aplicados por diversos órganos.
e) Por materia dentro de la dependencia que las aplica: supone una prolongación del anterior y supone tal abundancia de disposiciones que se necesita una subdivisión. Por ejemplo, Secretaria de Agricultura, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación requiere apartados para agricultura, ganadería, fomento, sanidad fitopecuaria, pesca etc.
f) Cronológico.
g) Alfabéticamente.
1.6 Posible Compilación.
a) Por dependencia que las aplica.
b) Por materia dentro de la dependencia que las aplica.
Tales compilaciones suelen seguir un criterio orgánico: agrupan las normas vigentes y que la secretaria correspondiente aplica, incluidas las de las entidades paraestatales de su sector. En general se subdividen por materia dentro de la competencia asignada a la propia secretaria.
1.7 Enumeración de las principales leyes que aplican las Secretarias de Estado y la Procuraduría General de la Republica.
En 1982 publicamos en coautoría, por primera vez, una obra llamada Catálogo de ordenamientos jurídicos de la administración publica federal.
Panorama de la legislación administrativa, done se detallan las leyes y otros ordenamientos jurídicos que aplica a cada uno de los órganos centralizados federales y en el DOF fueron incluidos.
Siguiendo un criterio temático, mencionaremos en que materia cada dependencia aplica las leyes correspondientes:
1. SECRETARIA DE GOBERNACION: Le concierne las relativas a cuestiones electorales, migratorias, recompensas civiles, símbolos nacionales; publicaciones gubernamentales; juegos, rifas y sorteos; cinematografía, radio y televisión; culto religioso, y las atingentes a las relaciones del estado con sus trabajadores.
2. SECRETRIA DE RELACIONES EXTERIORES: Le corresponde aplicar las leyes reguladoras del personal diplomático y consular; para la celebración de tratados; de la nacionalidad por naturalización; para la extradición de inculpados en procesos penales etc.
3. SECRETRIA DE LA DEFENSA NACIONAL: Trabaja sobre todo en leyes relativas a armas y explosivos; justicia militar obligatorio; educación militar; además que existe una ley orgánico que rige a dichos cuerpos.
4. SECRETARIA DE MARINA: Aplica las leyes referentes ala organización de la armada; asimismo aplica los tratados y convenios internacionales en las materias de su competencia. por ejemplo: accidentes en altamar y vigilancia etc.
5. SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA: Aplica leyes acerca del sistema nacional de seguridad, para la organización y administración de la policía federal preventiva, auxilio en le combate a las organizaciones delincuenciales, para la administración de los centros tutelares de los menores infractores y el manejo del sistema federal penitenciario.
6. SECRETARIA DE HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICO: es la dependencia a la que le corresponde el mayor numero de leyes administrativas (cerca de 50) esta regula cuestiones relativas y otras referidas a los asuntos relativos de la banca, la moneda, las aduanas, la lotería nacional, los seguros, el mercado bursátil, las fianzas, el presupuesto de ingresos, la banca central, las organización auxiliares de crédito, la tesorería de la federación.
7. SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA: aplica la legislación relativa a las responsabilidades de los trabajadores, empleados y funcionarios del estado.; los contratos administrativos; el patrimonio nacional; el control y la vigilancia de la actividad de los entes públicos; el presupuesto de egresos y la ley en materia de expropiación.
8. SECRETRIA DE ENERGIA: aplica los ordenamientos que se refiere a petróleo, petroquímica, gas, electricidad, energía nuclear y expropiación.
9. SECRETARIA DE ECONOMIA: aplica la regulación jurídica en materia de patentes y marcas, inversiones extranjeras, control de precios; protección al consumidor, normas industriales y comerciales, registro de vehículos, pesas y medidas, comercio exterior, monopolios, transferencia de energía, cámaras de comercio
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