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DERECHO DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS (Libro IV CC)


Enviado por   •  26 de Noviembre de 2018  •  Apuntes  •  14.998 Palabras (60 Páginas)  •  219 Visitas

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DERECHO DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS (Libro IV CC)

Prescripción

La prescripción es una causa de extinción de los derechos y las acciones por la inactividad o falta de ejercicio de su titular durante el tiempo fijado en la ley.

Caducidad

DE CASTRO señala “La caducidad legal, única que nos ocupa, es un medio de extinción para cierto tipo de derechos y facultades; extinción que se produce fatalmente al llegar el día final del plazo marcado para su ejercicio”.

Por su parte, GÓMEZ CORRALIZA define la caducidad “como aquella figura que determina, de modo automático e inexorable, la extinción de ciertos derechos, poderes o facultades, si no se realiza un acto específico dentro del plazo fijado al efecto por ley”.

I. DE LAS OBLIGACIONES (1088-1253)

Art. 1088: Obligación consiste en dar hacer o no hacer alguna cosa.

Art. 1911: Del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes presentes y futuros.

Con los artículos 1088 y 1911 es fácil construir una definición de obligación.

Obligación de dar, hacer o no hacer. En toda obligación hay dos partes, la deuda y acreedora. Es decir, el obligado de dar, hacer o no hacer y el que puede exigir al obligado. (Art. 1088)

Por otra parte, del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes presentes y futuros.

El acreedor es titular de un derecho subjetivo. Tiene un derecho de crédito. Tiene el poder de actuar en base a ese derecho y exigirle al deudor.  (Art. 1911)

(Situación crítica: Derecho Hipotecario. El art. 1911 señala que “se responde con todo, bienes presentes y futuros” de modo que si no cumples con tu hipoteca, no solo te embargan la casa sino que sigues debiendo al banco.)

Entonces, la obligación es una relación jurídica entre dos sujetos, deudor y acreedor en virtud de la cual uno tiene el deber de cumplir y otro tiene el derecho de exigir. 

DEUDA Y RESPONSABILIDAD

En principio, en toda relación existen dos elementos esenciales. Por un lado la deuda y por otro la responsabilidad.

Deuda: deber de realizar la prestación

Responsabilidad: el mismo deudor responde si no cumpliera.

 “Responder es que voy a pagar con mayor coste. La responsabilidad está ahí cuando hay incumplimiento.” Si no respondiésemos ¿de qué serviría la deuda? Y eso es lo que nos lleva a todos a cumplir el plazo para evitar que cualquier riesgo nos pueda afectar.

Hay supuestos excepcionales en los que la deuda y la responsabilidad se separan. Donde pueden existir una sin la otra.

- Deuda sin responsabilidad: Obligaciones naturales (viene a ser equivalente a lo que en el derecho alemán llaman obligaciones morales. Son obligaciones pero no son exigibles).

Ejemplo: deuda con Hacienda que ha prescripto. Podemos pagarla o no pagarla ya que no tienen acción contra ello. Una vez que ha pasado el plazo ya no es exigible pero seguimos teniendo la deuda.

Ejemplo: Deudas de juegos ilícitos.

El art. 1901 justifica que un hombre tenga aquello para lo que no exista responsabilidad.

- Responsabilidad sin deuda.

Ejemplo: El padre que nos avaló. La deuda no es del padre sino del hijo pero asume la responsabilidad.

-Deuda con responsabilidad limitada. Es posible que el deudor responda con responsabilidad limitada. . Es posible que el deudor no responda con todos sus bienes presentes y futuros (como dice el Art. 1911). Por ejemplo, si yo no pago la hipoteca que se queden la casa, pero que no me hagan pagar más.

PATRIMONIALIDAD

Es el elemento esencial de la obligación. Toda obligación es susceptible de valorar económicamente.

Toda prestación de vida tiene en un principio contenido patrimonial, pero no siempre es así.

Hay otros derechos que forman parte de la obligación que pueden ser tutelados y que no teniendo valor patrimonial tienen que valorarse para darle respuesta.

Ejemplo: Daño al derecho al honor.

Ejemplo: Ley de responsabilidad civil de 2004. “Se tienen que reparar las lesiones materiales y corporales.” Las corporales no tienen valor pero hay que dárselo para que se puedan indemnizar. (Minusvalías, quemaduras…)

FUENTES DE LAS OBLIGACIONES.

Hablar de las fuentes de las obligaciones es hablar de dónde nacen.

Art. 1089 Su enumeración no es necesariamente una jerarquización, son fuentes de donde nacen las obligaciones.

La ley es la primera fuente de las obligaciones.

Las obligaciones derivadas de la ley no se presumen, solo son exigibles las predeterminadas en el CC o en las leyes especiales. Art. 1090. 

(Art. 806 & 807) Tengo obligaciones y debo seguir un orden a la hora de dejar la herencia. Hay leyes de obligado cumplimiento, como estos artículos. Todos son obligaciones.

Siguiente fuente: los contratos.

(Art. 1091) Las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, y deben cumplirse al tenor de los mismos.

Cuasi contratos.

Se regulan en el (Art. 1887). Son cuasi contratos los hechos lícitos y puramente voluntarios, de los que resulta obligado su autor para con un tercero y a veces una obligación recíproca para los interesados.

Dos tipos:

De la gestión de negocios ajenos

Del cobro de lo indebido: en este caso surge la obligación de restituirla.

Actos y omisiones ilícitos: de los que nacen de los delitos o faltas. Los delitos penados en el Código penal  que causen daño, hacen nacer obligaciones. El terrorista que causa daños, tendrá pena penal seguro, y puede que también tenga pena civil (siempre que haya algo que reparar). Por ejemplo, quien mata tiene pena de cárcel, pero además debe indemnizar por responsabilidad civil. Según el Art 1092, nos dice que las obligaciones civiles que nazcan de los delitos se regirán por las disposiciones judiciales.

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