DERECHO DE PETICION BANCOS.
Enviado por vanetorresce • 19 de Mayo de 2017 • Informe • 2.277 Palabras (10 Páginas) • 941 Visitas
Señores
BANCO GNB SUDAMERIS
E. S. D.
Referencia: Derecho de Petición – Radicado No. 04716917 del 22 de Febrero de 2017
SADDY MARTIN PEREZ RAMIREZ, mayor de edad, domiciliado en Bogotá, identificado como aparece al pie de mi firma, abogado en ejercicio con T.P Nº 42.002 del C.S. de la J., obrando en mi condición de apoderado de la Sociedad UNION TEMPORAL II&B, constituida mediante acuerdo privado celebrado el día 10 de Noviembre del año 2003, entre las sociedades INGENIERIA Y SERVICIOS PETROLEROS LIMITADA, INVERSIONES PETROLERAS DE COLOMBIA S.A.S., BIOSS LIMITADA y TERMOTECNICA COINDUSTRIAL S.A. y representada legalmente por el señor SIMON EMILIO MOLANO MORENO, demandantes dentro del proceso Ejecutivo Singular de INVERSIONES PETROLERAS DE COLOMBIA S.A.S contra C.I INTERNACIONAL FUELS S.A.S bajo el Radicado No. 2016-197 que cursa en el JUZGADO QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, conforme al poder que me permito adjuntar, atentamente acudo a su despacho ,en ejercicio del DERECHO DE PETICIÓN de que trata el artículo 23 de la Constitución Política y reglamentado en su parte respectiva por el artículo 17 del Código Contencioso Administrativo atentamente acudo ante esa entidad, para que dentro de los improrrogables términos de la ley se proceda a DAR RESPUESTA AL OFICIO No. 1742 recibido en las instalaciones del BANCO GNB SUDAMERIS el día 22 de Febrero del año 2017 con numero de radicado 04716917 , por medio del cual el JUZGADO QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA comunico a la entidad bancaria el decreto de embargo y retención de los dineros de las cuentas que poseen los demandados dentro del proceso ejecutivo singular radicado con No. 2016-197. Para ello, previamente me permito reseñar los siguientes,
HECHOS
- El día 22 de Febrero del año 2017 se procedió a radicar en las instalaciones del BANCO GNB SUDAMERIS de la ciudad de Bogotá D.C Oficio de Embargo No. 1742 con Numero de radicado 04716917, por medio del cual el JUZGADO QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA comunica al mencionado Banco el decreto de embargo y retención de los dineros de las cuentas u otros que sean propiedad de los demandados dentro del proceso Ejecutivo Singular de INVERSIONES PETROLERAS DE COLOMBIA S.A.S contra C.I INTERNACIONAL FUELS S.A.S bajo el Radicado No. 2016-197 que cursa en el JUZGADO QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA.
- A la fecha y luego de transcurrido más de un mes desde la radicación del oficio de embargo No. 1742, el cual fue radicado con No. 04716917 del 22 de Febrero del año en curso, el JUZGADO QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA no ha obtenido respuesta del mencionado oficio por parte del BANCO GNB SUDAMERIS.
- Tal situación ha conllevado a que en el proceso Ejecutivo Singular de INVERSIONES PETROLERAS DE COLOMBIA S.A.S contra C.I INTERNACIONAL FUELS S.A.S bajo el Radicado No. 2016-197 que cursa en el JUZGADO QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, no se hayan podido continuar con las etapas procesales pertinentes, por tal razón es mi deber como apoderado de la parte demandante efectuar todas las acciones correspondientes con el objeto de dar impulso a la mencionada actuación judicial.
- Para el caso que nos ocupa en el presente Derecho de Petición es oportuno tener de presente al Concepto No. 2015111578-001 del 15 de diciembre de 2015 emitido por la SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA (SFC), a través del cual hacen referencia a la Circular Básica Jurídica (Numeral 5 del PARTE I - TÍTULO IV – CAPÍTULO I de la Circular Externa 029 de 2014) en la cual se establece lo siguiente:
- “5. COLABORACIÓN CON LA JUSTICIA Y AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS”
De conformidad con la Constitución Nacional, tanto los particulares como las autoridades públicas deben ceñir sus actuaciones a la buena fe, respetar a las autoridades y colaborar con la justicia. En tal sentido, debe entenderse que la información requerida por las autoridades judiciales y administrativas de parte de las entidades vigiladas por esta Superintendencia, es de carácter confidencial y privada, y está subordinada a los fines de la administración de justicia y de las investigaciones que realizan dichas autoridades.
Lo anterior, en tanto sea ejercida por funcionarios competentes y tenga por objeto garantizar el derecho de todos los ciudadanos. Esta situación, considerada de orden público, permite levantar y ceder las prerrogativas de la reserva sobre los papeles privados.
“5.1. Cumplimiento de órdenes de embargo
Se entiende como un deber de colaboración con la justicia por parte de las entidades vigiladas el cumplimiento inmediato de las órdenes recibidas sobre los bienes y haberes de los clientes, sin que sea posible controvertir u oponerse a su cumplimiento, como en el caso de las órdenes de embargo que pueden afectar incluso recursos o dineros inembargables”
Finalmente, la SUPERINTENDENCIA FINANCIERA, en el concepto en mención hace alusión al procedimiento establecido en la ley cuando es recibida por parte de una Entidad Bancaria una orden de embargo y la observancia de las siguientes instrucciones:
“5.1.1. Afectación de la cuenta: Recibido por parte de la entidad vigilada el oficio del Juez en que se le notifique la orden de embargar, el establecimiento debe afectar los depósitos por el valor correspondiente según los registros que presente el mismo en la fecha y hora de recibo de la respectiva comunicación, de conformidad con el art. 1387 del C.Cio. y los numerales 4 y 10 del art. 593 del CGP.
5.1.2. Información sobre la cuantía afectada: La entidad vigilada debe entregar al portador del oficio un volante en el que conste la cuantía del saldo afectado por la orden, con la indicación de que la mención es provisional. Con la recepción del oficio queda consumado el embargo
Por tanto, en razón a lo anterior, solicito
PETICION
Con fundamento en los anteriores hechos solicito a esa entidad se sirva DAR RESPUESTA dentro de la mayor brevedad al OFICIO No. 1742 recibido en las instalaciones del BANCO GNB SUDAMERIS el día 22 de Febrero del año 2017 con numero de radicado 04716917, por medio del cual, el JUZGADO QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA comunico a la entidad bancaria el decreto de embargo y retención de los dineros de las cuentas que poseen los demandados dentro del proceso ejecutivo singular radicado con No. 2016-197.
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