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DERECHO DEL NIÑO Y ADOLESCENTE


Enviado por   •  9 de Mayo de 2022  •  Informe  •  1.927 Palabras (8 Páginas)  •  71 Visitas

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La pensión alimenticia es un aporte económico que reciben mensualmente los hijos menores y dependientes de padres divorciados o separados.

Se trata de una medida que busca garantizar el bienestar de los descendientes, más allá del estado de la relación entre los padres. También tiene como propósito obligar a los progenitores a cumplir con todos los deberes que vienen asociados con la paternidad.

QUE ES UNA SENTENCIA DE VISTA?

- Actuación procesal de carácter público que se realiza ante un tribunal, con intervención de las partes, para preparar o celebrar un juicio, conocer de un incidente, escuchar los alegatos de las partes y proponer o celebrar pruebas.

ENTONCES:

Se trata de una SENTENCIA DE VISTA N.º 34-2020, el juzgado de origen es el juzgado de paz letrado que dio una sentencia que declaró fundada en parte la demanda y en apelación lo ha resuelto el primer juzgado de familia que viene a ser esta sentencia de vista.

QUE SIGNIFICA FUNDADA EN PARTE?

- cuando se hace mención de que fue FUNDADA EN PARTE nos referimos a que el juez puede, de una pretensión, hacerla valer parcialmente, en este caso…

  • en la parte resolutiva de la sentencia de primera instancia se se declararon FUNDADA EN PARTE, esto quiere decir que se declaró fundada la pensión alimenticia mensual y adelanta ascendente al 25% por todo concepto que percibe el demandado en su calidad de miembro de la Policía Nacional del Perú y infundada la demanda en cuanto a la diferencia del porcentaje peticionado y se quedó sin efecto el monto de la asignación anticipada dispuesta en incidente

ANALISIS:

Se trata de una SENTENCIA DE VISTA N.º 34-2020, el juzgado de origen es el juzgado de paz letrado que dio una sentencia que declaro fundada en parte la demanda y en apelación lo ha resuelto el primer juzgado de familia que viene a ser esta sentencia de vista.

  • ELEMENTOS FÁCTICOS Y SU ANALISIS

  • En primera instancia declararon FUNDADA EN PARTE, esto quiere decir que se declaró fundada la pensión alimenticia mensual y adelanta ascendente al 25% por todo concepto que percibe el demandado en su calidad de miembro de la Policía Nacional del Perú y infundada la demanda en cuanto a la diferencia del porcentaje peticionado y se quedó sin efecto el monto de la asignación anticipada dispuesta en incidente.
  • El demandado apela la sentencia N°196-2018 que dio el juez de paz letrado. El hace alusión que ambos padres deben proveer el sostenimiento del hijo y que el monto fijado por el Juez es superior a lo que el niño necesita y aparte que el demandado tiene carga familiar ya que le da el 40% a su madre, y el 20% a su otra hija.

En este punto quisiera mencionar que lo que el Juez ve es el Interés Superior del Niño, si bien es cierto es de acuerdo a las posibilidades del padre el monto de la pensión, por más que este tenga otra obligación por ejemplo en el caso de la madre del 40% por esto no debe de porque disminuir la pensión de un niño, considero que lo que el alega es como un tipo de discriminación al hijo porque quiere que le baje la pensión a él cuando el mismo hace alusión que da más a su madre.

Considero que las menciones que hace el demandado no es para el presente proceso sino para un PROCESO DE PRORRATEÓ en donde se podrá ver también la pensión de la madre que es un porcentaje muy alto y los medios probatorios adecuados donde podrá poner los documentos pertinentes en donde se ve que fijo tal porcentaje por tales criterios. Es decir, si el alimentante tiene que afrontar más        de        dos        pensiones         y         la         suma         de         estas supera el sesenta por ciento de sus remuneraciones deberá distribuirse entre los acreedores ese sesenta por ciento a fin de que ninguno se quede sin hacer efectiva su pensión o la reciba en un porcentaje mínimo. Pero como mencione este es otro proceso no el que esta ahora.

  • El demandado hace alusión que el subsiste con el 20% de sus ingresos y al tener demasiada carga no puede mantener sus propios gastos. Este es un punto importante porque el mismo demandado dice que 400 soles equivalen al 20% entonces si el dice que no puede vivir con esos cuatrocientos soles entonces el mismo da la razón de que un niño tampoco podría vivir con tal cantidad ya que

sabemos que el porcentaje fijado es el 25% y la diferencia es mínima además el está pidiendo menor porcentaje.

Considero que el demandado hace un incorrecto calculo de sus ingresos, porque hace alusión que el 20% equivale a 400 soles y el 25% equivale a más de 800 soles lo cual matemáticamente no encaja.

  • El último punto y no por eso menos importante es la PARTICIPACIÓN ECONÓMICA DE LA MADRE, el menciona que el porcentaje de la pensión también debe brindar la madre y como ella no trabaja hace alusión que lo que estaría dando no solo para el hijo sino también para la madre. Este es un punto importante porque hay que separar lo que da la madre y lo que da el padre, el demandado con lo que menciona hace entender que el niño necesita digamos un monto ya determinado y el padre lo da todo, lo que es falso, lo que de cada padre es independiente de lo debe fijarse es decir que el hijo no tiene un monto determinado, sino este varía de acuerdo a las posibilidades del padre, si el padre gana mas y la madre menos no por eso el padre tendrá que dar la misma cantidad de la madre. Además, el Juez considera como un aporte económico el trabajo doméstico no remunerado realizado por alguno de los obligados para el cuidado y desarrollo del alimentista

  • NORMATIVA APLICABLE

  • CÓDIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES:
  • Artículo 92 - Definición de Alimentos

Se considera alimentos lo necesario para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica y recreación del niño o del adolescente. También los gastos del embarazo de la madre desde la concepción hasta la etapa de postparto.

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