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DERECHOS DEL NIÑO Y ADOLESCENTE


Enviado por   •  8 de Marzo de 2014  •  Tesis  •  11.247 Palabras (45 Páginas)  •  573 Visitas

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INTRODUCCION

La presente investigación se refiere al tema de los derechos del niño y del adolescente, que se puede definir como los derechos inalienables e irrenunciables que tienen los menores de 18 años por lo que ninguna persona puede vulnerarlos o desconocerlos bajo ninguna circunstancia.

El objetivo principal es conocer e interpretar desde un marco jurídico las leyes e instituciones que amparan el bienestar del menor de edad. Para analizar ampliamente esta investigación se decidió recurrir por orden jerárquico a la constitución, códigos procesales y otras entidades públicas y privadas que permitieron ampliar el tema.

Por otra parte profundizar quizás este tema desde un punto sociológico fue interés por parte del grupo, pues un ejemplo claro es la violencia que recibe un niño en el hogar por parte del padre o tutor y el trabajo infantil en las calles que ah tomado fuerza a nivel nacional y local. Vale mencionar algunas dificultades como el poco conocimiento a nivel jurídico y los términos engorrosos por ser del 1er ciclo pero no un obstáculo para seguir con esta investigación.

Lo interesante de concluir con esta investigación fue la acumulación de conocimientos previos ah algunos cursos de la carrera pues nos despertó una mayor atracción en el ámbito profesional.

DERECHOS DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

Para comenzar este trabajo de investigación es importante primero conocer ¿QUE ES UN DERECHO?, pues es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justicia, cuya base son las relaciones sociales existentes que determina su contenido y carácter.

Ahora los derechos del niño (o derechos infantiles) son derechos que poseen los niños, niñas y adolescentes. Todos y cada uno de los derechos de la infancia son inalienables e irrenunciables. Por otra parte el abogado F. Chunga La Monja expresa: "El derecho del menor es un derecho singular, eminentemente tuitivo (que guarda, ampara y defiende), que tiene por objeto la protección integral del individuo, desde su concepción hasta su plena capacidad de obrar, que se inicia con la mayoría de edad, para integrarse armónicamente en la convivencia social” por lo que ninguna persona puede vulnerarlos o desconocerlos bajo ninguna circunstancia. Varios documentos consagran los derechos de la infancia en el ámbito internacional, entre ellos la Declaración de los Derechos del Niño y la Convención sobre los Derechos del Niño. Estos documentos reconocen a los niños como sujetos de derecho, pero convierten a los Estados y a los adultos en titulares de la obligación de respetarlos y hacerlos respetar.

Antecedentes

La idea de acoger los derechos del niño circuló en algunos medios intelectuales durante el siglo XIX. Un ejemplo de ello fue la referencia que hizo el escritor francés Jules Vallès en su obra El niño (1879), y más claramente la reflexión sobre los derechos del niño que realizó Kate D. Wiggin en Children's Rights (1892).

En este ambiente receptivo, en las dos primeras décadas del siglo XX circularon varias declaraciones de los derechos del niño, a veces en forma literaria o bien como resoluciones de organizaciones científicas y pedagógicas.

La primera declaración de derechos del niño, de carácter sistemática, fue la Declaración de Ginebra de 1924, redactada por Eglantyne Jebb fundadora de la organización internacional Save the Children, que fue aprobada por la Sociedad de Naciones el 26 de diciembre de 1924.

Las Naciones Unidas aprobaron en 1948 la Declaración Universal de los Derechos Humanos que, implícitamente, incluía los derechos del niño, sin embargo, posteriormente se llegó al convencimiento que las particulares necesidades de los niños debían estar especialmente enunciadas y protegidas.

Por ello, la Asamblea General de la ONU, aprueba en 1959 una Declaración de los Derechos del Niño, que constaba de 10 principios, concretando para los niños los derechos contemplados en la Declaración Universal de Derechos Humanos. Seis años antes había decidido que el Fondo Internacional de Emergencia de las Naciones Unidas para los niños (UNICEF) continuara sus labores como organismo especializado y permanente para la protección de la infancia (denominándolo oficialmente Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia).

A partir de 1979, con ocasión del Año Internacional del Niño, se comenzó a discutir una nueva declaración de derechos del niño, fundada en nuevos principios. A consecuencias de este debate, en 1989 se firmó en la ONU la Convención sobre los Derechos del Niño y dos protocolos facultativos que la desarrollan:

* Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía; Resolución A/RES/54/263 del 25 de mayo de 2000, entrada en vigor el 18 de enero de 2002.

* Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados; Resolución A/RES/54/263 del 25 de mayo de 2000, entrada en vigor el 12 de febrero de 2002.

Declaración de los Derechos del Niño

La Declaración de los Derechos del Niño fue bosquejada por Eglantyne Jebb y adoptado por la organización francesa International Save the Children Union (Unión Internacional para Salvar Niños), Ginebra, el 23 de febrero en 1923 y respaldado por la Asamblea General de la Sociedad de Naciones el 26 de noviembre de 1924:

A través de esta declaración, conocida comúnmente como Declaración de Ginebra, hombres y mujeres de todas las naciones, reconociendo que los niños son lo mejor que la humanidad tiene, declara y acepta como su deber, más allá de toda consideración de raza, nacionalidad o credo, que:

1. Al niño se le debe dar los medios necesarios para su desarrollo normal, material y espiritual.

2. El niño hambriento debe ser alimentado, el niño enfermo debe ser curado, el niño maltratado debe ser protegido, el niño explotado debe ser socorrido, el niño huérfano y abandonado debe ser acogido.

3. El niño debe ser el primero en recibir auxilio en caso de un desastre.

4. El niño debe tener sustento, y ser protegido contra todo tipo de explotación.

5. El niño debe ser llevado a tener conciencia de ser devoto al servicio del hombre.

El documento original, en los archivos de la ciudad de Ginebra, lleva la firma de varios delegados internacionales, entre ellos Eglantyne Jebb, Janusz Korczak, y Gustave Ador, ex presidente de la Confederación Suiza.

La Organización de las Naciones Unidas adoptó una versión ligeramente enmendada en 1946 y el 20 de noviembre de 1959 se

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