DERECHO LABORAL. Las fuentes de la LOTTT
Enviado por Mely Nohely • 11 de Marzo de 2021 • Ensayo • 756 Palabras (4 Páginas) • 120 Visitas
UNIVERSIDAD PANAMERICANA DEL PUERTO
FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y SOCIALES
ESCUELA DE CONTADURIA PÚBLICA
EXTENSION VALENCIA
DERECHO LABORAL
Profesor: Alumno:
Mario Heredia Emily Colmenarez C.I: 26.948.799
7mo semestre
Valencia, Diciembre 2020
Derecho Laboral
Es un conjunto de reglas que se encargan de regular las obligaciones entre los trabajadores y el patrono, este tipo de derecho se caracteriza por ser un derecho bilateral que reglamenta la relación de patrón y trabajador, pero también es un derecho dedicado a la clase obrera que da beneficios a los trabajadores y limita la potestad o el poder de los patrones, así como persigue el fin de proteger al trabajador y lograr una justicia social. En este tipo de derecho se puede observar también las entidades colectivas de trabajadores o patronos como sindicatos o federaciones creados con el fin de proteger los intereses colectivos de cada uno de sus gremios.
Fuentes de la LOTTT
Las fuentes de la LOTTT según el artículo 16 son:
a) La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la justicia social como principio fundacional de la República.
b) Los tratados, pactos y convenciones internacionales suscritos y ratificados por la República.
c) Las leyes laborales y los principios que las inspiran.
d) La convención colectiva de trabajo o el laudo arbitral, si fuere el caso, siempre y cuando no sean contrarias a las normas imperativas de carácter constitucional y legal.
e) Los usos y costumbres en cuanto no sean contrarias a las normas imperativas de carácter constitucional y legal.
f) La jurisprudencia en materia laboral.
g) Aplicación de la norma y la interpretación más favorable.
h) La equidad, la igualdad y el ideario Bolivariano, Zamorano y Robinsoniano.
Patrono
Se le considera patrono o patrona, a la persona natural o jurídica que se beneficie o contrate directa o indirectamente al trabajador o trabajadora a domicilio, y que en consecuencia se verá obligado al pago de todos los derechos y obligaciones establecidos en la LOTTT. Se le considera patrono a toda persona natural que en nombre y por cuenta de este ejerza funciones jerárquicas de dirección o administración o que lo represente ante terceros.
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