Fuentes Del Derecho Laboral
Enviado por fatimascarlette • 26 de Septiembre de 2013 • 9.174 Palabras (37 Páginas) • 527 Visitas
Fuentes Del Derecho De Trabajo
Antes de empezar a clasificar y desglosar las diversas Fuentes del Derecho de trabajo, luego de que ya sepamos la definición de su concepto. EL Dr. Porfirio Hernández Quezada en su Libro Nociones de Derecho Del Trabajo explica que se entiende por fuente el lugar de donde proviene o se origina algo. Y por fuente de un derecho hay que entender diversos procedimientos de elaboración de reglas cuyo conjunto forma ese derecho.
Basándonos en esta acepción desglosaremos las diversas fuentes del derecho del trabajo
A. Fuentes Estatales
3.1 Principios Constitucionales:
Todos los preceptos de la Constitución tienen valor jurídico por lo que se entiende que las reglas o normas que contiene Norma Suprema son por ende Principios Constitucionales. La Constitución tiene entre sus funciones proteger de forma efectiva los derechos de las personas y por lo tanto debe de asegurar la libertad de los ciudadanos frente a los demás y frente al Estado mismo. En este sentido la parte dogmática señala el contenido que habrán de tener las normas y los actos de los órganos regulados en la parte orgánica y los principios y valores que habrán de respetar en su actuación.
La Constitución tiene una naturaleza Jurídica particular ya que es la Norma Suprema de la Republica Dominicana y por lo tanto marca las pautas del funcionamiento del sistema en nuestro país dado que la misma vincula tanto a los ciudadanos como a los poderes públicos que deben estar sujetos a la misma. El derecho del trabajo no está exento de estás ordenes, por el contrario con la Constitución del 2010 se le da un carácter imperativo a las normas del derecho del trabajo, regulando como deben ser las actuaciones de Estado y los particulares en esta materia.
Tal y como lo establece el Código de Trabajo se reconoce el trabajo realizado en el hogar entre los derechos de la familia en nuestra Carta Magna dándole mayor formalidad al constitucionalizarle "El Estado reconoce el trabajo del hogar como actividad económica que crea valor agregado y produce riqueza y bienestar social, por lo que se incorporará en la formulación y ejecución de las políticas públicas y sociales" Así como la necesidad de erradicar el trabajo infantil cuando se habla de la protección de las personas menores de edad en el artículo 56.1 de dicho texto.
Sin embargo, estos artículos son solo el preámbulo de la imperiosa labor que buscaba el legislador obtener en materia de Derecho del trabajo, y su cumbre la alcanza en el artículo 63, cuando enumera las prerrogativas básicas que deben regir el derecho del trabajo las cuales no pueden ser violadas en ningún contrato entre partes ya que son de orden público y que no pueden ser contradichas con ningún Tratado Internacional. Estamos hablando de derechos como la Igualdad de género en el ámbito laboral, no discriminación para acceder a trabajos, la posibilidad de no trabajar en contra de su voluntad, la regularización de las jornadas laborales y desmembraciones como son el pago, vacaciones, etc., Libertad sindical, Derecho a huelga y el porcentaje de extranjeros que debe haber dispuestos a prestar sus servicios a empresas como trabajadores asalariados. Así lo demuestra este artículo de la Constitución de la Republica Dominicana:
Artículo 62.- Derecho al trabajo. El trabajo es un derecho, un deber y una función social que se ejerce con la protección y asistencia del Estado. Es finalidad esencial del Estado fomentar el empleo digno y remunerado. Los poderes públicos promoverán el diálogo y concertación entre trabajadores, empleadores y el Estado. En consecuencia:
1) El Estado garantiza la igualdad y equidad de mujeres y hombres en el ejercicio del derecho al trabajo;
2) Nadie puede impedir el trabajo de los demás ni obligarles a trabajar contra su voluntad;
3) Son derechos básicos de trabajadores y trabajadoras, entre otros: la libertad sindical, la seguridad social, la negociación colectiva, la capacitación profesional, el respeto a su capacidad física e intelectual, a su intimidad y a su dignidad personal;
4) La organización sindical es libre y democrática, debe ajustarse a sus estatutos y ser compatible con los principios consagrados en esta Constitución y las leyes;
5) Se prohíbe toda clase de discriminación para acceder al empleo o durante la prestación del servicio, salvo las excepciones previstas por la ley con fines de proteger al trabajador o trabajadora;
6) Para resolver conflictos laborales y pacíficos se reconoce el derecho de trabajadores a la huelga y de empleadores al paro de las empresas privadas, siempre que se ejerzan con arreglo a la ley, la cual dispondrá las medidas para garantizar el mantenimiento de los servicios públicos o los de utilidad pública;
7) La ley dispondrá, según lo requiera el interés general, las jornadas de trabajo, los días de descanso y vacaciones, los salarios mínimos y sus formas de pago, la participación de los nacionales en todo trabajo, la participación de las y los trabajadores en los beneficios de la empresa y, en general, todas las medidas mínimas que se consideren necesarias a favor de los trabajadores, incluyendo regulaciones especiales para el trabajo informal, a domicilio y cualquier otra modalidad del trabajo humano. El Estado facilitará los medios a su alcance para que las y los trabajadores puedan adquirir los útiles e instrumentos indispensables a su labor;
8) Es obligación de todo empleador garantizar a sus trabajadores condiciones de seguridad, salubridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas para promover la creación de instancias integradas por empleadores y trabajadores para la consecución de estos fines;
9) Todo trabajador tiene derecho a un salario justo y suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales. Se garantiza el pago de igual salario por trabajo de igual valor, sin discriminación de género o de otra índole y en idénticas condiciones de capacidad, eficiencia y antigüedad;
10) Es de alto interés la aplicación de las normas laborales relativas a la nacionalización del trabajo. La ley determinará el porcentaje de extranjeros que pueden prestar sus servicios a una empresa como trabajadores asalariados.
No Obstante, ¿Cuál es la importancia de que todas estas regularizaciones tengan carácter constitucional? ¿Qué hace que distinto que se Constitucionalicen las normas que ya estaban en el Código de Trabajo? La aplicabilidad de una norma de rango Constitucional es mayor que el del Código de trabajo, una Legislación o Reglamento complementario. La modificación
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