Fuentes Del Derecho Laboral
Enviado por Fiovr • 1 de Mayo de 2015 • 1.182 Palabras (5 Páginas) • 227 Visitas
OTRAS FUENTES DE DERECHO LABORAL (inferiores a la constitución)
Como se habrán dado cuenta, la constitución son un conjunto de normas pero usualmente el TC del denomina Normas principio, la clase pasada les decía ¿qué haces con un artículo 29 que dice “derecho del os trabajadores de participar en las utilidades” qué haces con eso? Necesitas que un legislador le de contenido a esa disposición constitucional, y el legislador encargado es el CONGRESO y extraordinariamente el Poder Ejecutivo, cuando pide facultades al congreso para legislar, a través de DECRETOS LEGISLATIVOS, o DECRETOS SUPREMOS, que suelen ser decretos con rango inferior a la ley que se utilizan usualmente para poder reglamentar leyes, es decir “le general lo tienes en la constitución, lo específico de la y lo súper específico están en los decretos, normas reglamentarias, etc. OJO, NO TODAS LAS DISPOSICIONES DE UNA CONSTITUCIÓN REQUIEREN DESARROLLO CONSTITUCIONAL, esto es importante, la primera razón tiene que ver con el curso de Procesal Laboral y también con Procesal Constitucional, porque tenemos que sabes distinguir y discernir cuando presentamos acción de amparo y cuando una acción labora, y eso va depender de la intensidad de la violación al derecho, porque podría tener un derecho fundamental pero que tiene configuración legal en cuyo caso tendremos que ir al proceso laboral ó tendrás una vulneración o violación que afecta directamente a lo que el TC llama núcleo duro, primero es importante por eso, y en segundo lugar es importante sabes distinguir bien la diferencia entre la ley y la constitución porque cuando el legislador ordinario se desborda del mandato constitucional la ley deviene en inconstitucional.
Las normas laborales están dispersas, un desorden absoluto que la hace a veces muy difícil de entender para el ciudadano, si para ustedes es difícil imagínense para ellos.
Vamos a revisar quizás la más importante, CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO.
Una de las cosas que más se valora en el Derecho Laboral, y es a lo que tienden muchos países en el mundo es a seguir el ejemplo de la OIT, es decir, no hay nada mejor que las normas que adoptamos y que rigen nuestras relaciones, sean normas producto del ACUERDO, producto de la CONCERTACIÓN SOCIAL, cuando las normas son concertadas, al menos en lo laboral, y se toma en cuenta los 3 sectores profesionales (empleadores, trabajadores y Estado) las normas suelen tener mejor eficacia en su aplicación porque han sido discutidas y negociadas previamente, no siempre se logra, por ejemplo el Perú creó un espacio de diálogo que se llama EL CONCEJO NACIONAL DE TRABAJO en el 2001, había representantes de los 3 estamentos y la idea era que las normas laborales debían discutirse ahí, lamentablemente el CNT no se reúne desde el 2007, lo fundó JAIME ZAVALA, desde esa fecha hasta hoy nada. Pero como el CNT no funciona tienes otro centro de concertación pero más privado que es un generador de obligaciones, cual contrato pero que tiene una característica adicional, general obligaciones que a veces se aplican no solo para las partes que han suscrito este contrato sino para aquellas partes en cuyo nombre se celebró, EJM, las empresas que tiene 20 o más trabajadores pueden agremiarse para fundar una organización sindical, y dentro de las cosas que hace la Organización Sindical, tiene el derecho y “obligación” de presentarle al trabajador lo que se denomina PLIEGO DE RECLAMOS, este no es otra cosa que una PROPUESTA DE CONTRATO, esto quiere decir que, Oye, yo sé que la ley laboral no garantiza ciertos derechos, ciertas
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