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DERECHO PENAL. TRANSCRIPCIONES PARCIAL


Enviado por   •  27 de Julio de 2021  •  Apuntes  •  5.615 Palabras (23 Páginas)  •  103 Visitas

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24-05-2021 Audio 23:52

TEMA 5

En la Ley Orgánica de la Administración Pública hay algunos elementos relacionados con los decretos, las providencias y con los instructivo o las instrucciones.  “Es un decreto con rango, valor y fuerza de ley”, es decir, tienen el mismo rango, valor y la fuerza de la ley, como si la hubiese sancionado la propia Asamblea Nacional. Entonces cuando veamos estos decretos, ya sabemos que fue a través de una Ley Habilitante. (Ley habilitante: Es esa facultad que se le da al presidente o al poder ejecutivo, para que legisle sobre una materia determinada). Sin embargo, es obligatorio para la publicación de la Gaceta, que no simplemente sea ley orgánica de la Administración Pública.         Si no que dice decreto: El Decreto 1424 ¿Por qué es decreto? Porque el Presidente de la República, la única manera de comunicarse era a través de decretos y por esa razón, en el orden cronológico en el Palacio de Miraflores, en la Secretaría de la Presidencia, llevan un orden cronológico por año. Y le correspondió en ese momento en que se estaba aprobando ese decreto Ley el número 1424.

Es muy importante que sepan que cuando se trata de decreto con rango, valor y fuerza de la ley, estamos en presencia de una habilitación constitucional, es decir, se ha habilitado el Presidente de la República para que a través de la vía de decretos leyes, pueda sancionar aquellos ordenamientos jurídicos que corresponda. Ejemplo: El Constituyente del año 1961 especificaba que eran solo materias económicas y financieras, en cambio, el constituyente del año 1999 no señaló, sino que les dio la potestad a la Asamblea Nacional a que indicara cuáles materias iba a sancionar a través de los decretos leyes, el Presidente habilitado. Recuerden que la Ley Habilitante es una ley que se discute, es decir, se plantea la petición. En otro país, este saldría del propio seno de la Asamblea Nacional y no saliera del Presidente de la República como una solicitud (La separación de poderes). La idea sería que los legisladores, en este caso un diputado de la Asamblea Nacional, se reunieran y señalarán, plantearan la idea de habilitar al Presidente (Porque es necesario, porque hay una emergencia, porque no nos ponemos de acuerdo como legisladores, etc.) y sería importante habilitarlo, y no que sea una petición.

DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ¿QUIÉN HACE DECRETO?  Toda aquella normativa de derecho positivo que inicie su nombre como Decreto con rango etc. Es una ley del poder ejecutivo, que, en el ámbito establecido en las competencias por una ley habilitante, la Asamblea Nacional autoriza al Presidente de la República a qué Legisle, porque recuerden que la ley habilitante es especialista en materias especiales que se le da al Presidente de la República por parte de la asamblea nacional.

Hemos visto con mucha preocupación que de un tiempo para acá se ha requerido prácticamente lo que llaman el gobierno de mediático. El gobierno mediático que a través de los medios de comunicación social salía por ejemplo; el presidente Chávez en La Voz Presidente y decía: “Aquí yo necesito legislar, porque aquí falta tal cosa”. Y al día siguiente los legisladores ya estaban discutiendo lo que él decía.

Yo les comenté en una oportunidad que en unas elecciones municipales había ganado un alcalde de oposición al gobierno del presidente Chávez y el presidente estaba molesto, y en una rueda de prensa señalo el ganador no había declarado el impuesto sobre la renta. Entonces él comentó: Cómo es posible que el CNE haya juramentado, y que esa persona hay ganado, ya que no tenía moral para ser el alcalde. A los pocos días, la sala electoral del Tribunal Supremo de Justicia, casi que, de oficio, dictó una sentencia y baja al que ya había sido designado como alcalde, lo pone en segundo lugar y suben al segundo que si era del Gobierno en primer lugar. Aquí vemos que el impacto de esto no es por vía judicial, sino que el impacto fue político. Entonces nosotros estamos viendo que es un reglamento, un decreto, resoluciones, instructivos, normas, medidas, circulares. Pero estamos en un país que opera por una opinión y así no funciona. Por ejemplo, la ley que regula la administración pública, la debió haber sancionado, el poder Legislativo, y no el Poder Ejecutivo, ¿Por qué? Porque es el poder Legislativo quien tiene el poder de legislar, ahora, ¿Quién es el dueño de la administración pública nacional? El Presidente de la República. Aquí se está legislando sobre la administración pública, el Ejecutivo nacional, es la máxima autoridad de la Administración. Si te dan la posibilidad de que tú mismo legisles, entonces “Tú acomodas las cosas a tu manera”. Distinto es cuando tienes una discusión en la Asamblea Nacional. ¿Por qué existe la Asamblea Nacional?  La Asamblea Nacional existe porque es un cuerpo que tiene distintas opiniones. Hay un pluralismo, es decir, hay gente que opina, piensa distinto a los otros y eso es la garantía que nuestro Constituyente había señalado para que se creara la Asamblea Nacional. Esta no puede estar bajo ningún régimen, sino que debe ser autónoma, como un poder autónomo, igual como el poder Ejecutivo, en el mismo nivel. Tienen que estar pendiente cuando es un decreto con rango, valor fuerza de ley o si se trata de una ley.

LAS FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO DE RANGO SUB-LEGAL:

LOS REGLAMENTOS

Lámina: ¿Qué importancia tiene como fuente del derecho administrativo? En principio, porque la primera fuente que aparece de rango sub legal son los llamados reglamentos. pensamiento: “Dime y lo olvido, enséñame y lo recuerdo, Involucrarme y lo aprendo” ¿Qué tiene que ver esto con el tema? La clave de todo esto es la última frase “involúcrame y lo aprendo” La idea es involucrarme para aprender las cosas, sentir pasión por las cosas.

Audio 24:12 5:35 Retomando, el reglamento son esas declaraciones escritas, unilaterales, emanadas de la autoridades administrativas la cual han creado las reglas de derecho de aplicación general, de rango inferior a la ley y el reglamento por excelencia está previsto en la Constitución, y que el Ejecutivo Nacional, en cabeza del Presidente de la República, tenía el deber y la atribución de reglamentar las leyes, sin cambiar, sin modificar el espíritu,  y razón de la ley, habíamos dicho que significaba ese espíritu y la razón de la ley, además siempre tienen que buscar la Gaceta y buscar la exposición de motivos. Porque la exposición de motivos es donde precisamente está el espíritu, la motivación que tuvo el legislador para sancionar esa ley. Fíjense que son de rango inferior a la ley, porque reglamenta la ley, y están por debajo, por esa razón están incluidas en la fuente sub legales del Derecho Administrativo. Todo lo que hemos conversado tiene una vinculación con el derecho administrativo, es decir, estamos hablando de un reglamento que reglamenta una ley administrativa, o que reglamente algo que tenga que ver con la administración pública, o que el ejecutor de eso sea la administración pública, para que pueda ser una fuente del derecho.

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