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DERECHO ROMANO


Enviado por   •  12 de Julio de 2015  •  1.474 Palabras (6 Páginas)  •  258 Visitas

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UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS

FILIAL – JULIACA

“ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE DERECHO”

CURSO: DERECHO ROMANO

TEMA: TRABAJO ENCARGADO

PRESENTADO POR:

Gabino Adrián ACERO REVILLA

DOCENTE:

Lic. ALCIDES MALDONADO CORTEZ.

Perú - Puno – Juliaca

2013

DEDICATORIA

A nuestro creador por ser la luz divina de nuestra vida y por brindarnos su amor incomparable.

INDICE

ACTIVIDAD I

REALIZA UNA INVESTIGACIÓN Y COMENTA TRES TABLAS DE LA “LEY DE LAS XII TABLAS”………………………………………..………………… pág. 05

ACTIVIDAD II

INVESTIGA Y EXPLICA A TRAVÉS DE CUADROS SINÓPTICOS, FLUJOGRAMAS O MAPAS CONCEPTUALES, LO REFERENTE A LOS DERECHOS REALES DE GARANTÍA QUE SE DESARROLLÓ EN EL DERECHO ROMANO…………………………………………………pág. 07

ACTIVIDAD III

INVESTIGA Y EXPLICA A TRAVÉS DE CUADROS SINÓPTICOS, FLUJOGRAMAS O MAPAS CONCEPTUALES, LAS SEMEJANZAS Y DIFERENCIAS DEL TRATAMIENTO LEGAL DE LA INSTITUCIÓN DE LA SUCESIÓN INTESTADA ENTRE EL DERECHO ROMANO Y NUESTRO CÓDIGO CIVIL………………………………………...…pág. .08

ACTIVIDAD IV

ESTUDIA Y ESTABLECE TRES SEMEJANZAS Y TRES DIFERENCIAS SUSTANCIALES ENTRE EL PROCEDIMIENTO DE ACCIONES DE LA LEY, EL PROCEDIMIENTO FORMULARIO Y EL PROCEDIMIENTO COGNITIVO EXTRAORDINARIO……………………………………pág. 09

• Entre el procedimiento de acciones de la ley

• El Procedimiento Cognitivo Extraordinario.

BIBLIOGRAFIA………………………………………………………pág. 10

ACTIVIDAD N° 01.

REALIZA UNA INVESTIGACIÓN Y COMENTA TRES TABLAS DE LA “LEY DE LAS XII TABLAS”.

TABLA I

DE LA CITACION EN JUICIO

COMENTARIO:

Esta tabla, así como las siguientes dos, versan sobre materia procesal, es decir que tratan de la forma como las personas deben hacer valer legalmente una pretensión.

Al iniciar la ley por esta temática, nos lleva a concluir que la existencia de la opresión de los nobles se verificaba mediante el monopolio de los asuntos judiciales. Este monopolio era ejercitado por los Colegios Sacerdotales que surgían de la clase aristocrática.

Esta clase conocía los secretos del derecho, se reservaba su uso exclusivo así como la potestad para determinar los días fastos y nefastos para administrar justicia; es lógico suponer que el ascenso de la plebe en su lucha por la igualdad de derechos haya dado un nuevo sentido con esta ley al secularizar el conocimiento de las normas jurídicas. Y esta se acabara al poner se el sol.

TABLA II

DEL JUICIO

COMENTARIO:

En esta tabla encontramos la posibilidad de postergar la fecha señalada para el juicio cuando el Juez, árbitro o cualquiera de las partes se encuentran imposibilitadas por una enfermedad (desagradable); igualmente existe una prescripción sobre la convocatoria a los testigos que eran citados a viva voz delante de sus puertas para el tercer día del mercado (NUNDINAE) que se celebraba cada nueve días.

Esta tabla deja ver el claro impulso privado de la acción civil que se caracteriza por la presencia activa de la parte demandante sin la intervención del Estado en forma directa como ocurre en los tiempos actuales.

Se les cita para cierto día, y si por enfermedad, voto, ausencia por causa de la república, o por obsequiar a un huésped, tanto el juez, árbitro como reo, no pudiese este asistir, se difiere el juicio. Y las cosas furtivas no se prescribían nunca.

TABLA III

DEL JUZGAMIETO DE LAS COAS

COMENTARIO:

Esta tabla consagra el principio de la responsabilidad personal por la deuda, de modo que a falta de un patrimonio que responda por una obligación se faculta al acreedor para disponer de la persona del deudor (REUS DEBENDI) al punto de disponer de él como si fuera una cosa, facultándose a su acreedor para venderlo como esclavo, lo cual producirá una máxima CAPITIS DEMINUTIO en la persona del deudor, a partir de lo cual deja de ser una persona para convertir en una cosa (RES) .

Esta parte de la ley estuvo vigente hasta el año 313 (según Tito Livio fue el 326) en que la LEX POETELIA PAPIRIA abolió la esclavitud por deudas. Se puede apreciar que dentro de las características de la acción privada no solo están el simple emplazamiento o la conducción MANU MILITARE del demandado en caso de resistencia, sino que además se faculta al acreedor a utilizar su propia prisión domiciliaria

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