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DERECHO TRIBUTARIO GRADO EN RELACIONES LABORALES


Enviado por   •  13 de Febrero de 2021  •  Trabajo  •  879 Palabras (4 Páginas)  •  135 Visitas

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DERECHO TRIBUTARIO

                           GRADO EN RELACIONES LABORALES  

                                    CURSO 2.020-2.021  

 

ACTIVIDAD Nº 1

La posible naturaleza tributaria de las cotizaciones sociales en general y de la cuota del Seguro Escolar, en particular.  

 

Lectura: La naturaleza de las cuotas del seguro escolar, de Ángel Urquizu

 

En base a dicha lectura doctrinal, responde a las cuestiones relacionadas seguidamente:  

 

1.-  

 

Explica cuáles son los caracteres definidores de las llamadas “prestaciones patrimoniales de carácter público” según la jurisprudencia constitucional.  

Las “prestaciones patrimoniales de carácter público” tienen dos pilares fundamentales. Primero, la coactividad,, es decir que tiene carácter obligatorio. El tribunal constitucional  en la sentencia 185/1995 de 14 Diciembre especifica  que “estaremos en presencia de prestaciones coactivamente impuestas cuando la realización del supuesto de hecho resulta de una obligación impuesta al particular por el ente público…”

Por otro lado, tener como finalidad de interés público. La sentencia 182/1997 de 28 de Octubre matiza “con independencia de la condición pública o privada de quien la perciba, ha de tener, una inequívoca finalidad de interés público”.

Cuando un Ente público actúa de acuerdo a un interés público  y se impone determinada prestación sin la voluntariedad del sujeto, entonces podemos decir que es una prestación patrimonial de carácter público. 

2.-  

 

 A la luz de la jurisprudencia del Tribunal Supremo: ¿Las cotizaciones sociales son consideradas prestaciones patrimoniales de carácter público?

En cuanto a las cotizaciones sociales, el tribunal supremo también se manifiesta a través de la sentencia de 27 de Marzo de 1991, las cotizaciones sociales son prestaciones patrimoniales de carácter público: “son impuestas con carácter general, obligatorio y coactivo a todos los ciudadanos que se encuentren en las situación legales de las que deriva el deber de cotizar, contribuyendo así a la satisfacción del interés público…”

Las características propias de las cotizaciones sociales cumplen las particularidades de las prestaciones patrimoniales de carácter público, es decir; carácter general, obligatorio, coactivo y a efectos de la satisfacción del interés público.

Las sentencias de 20 de Octubre de 1992, 16 de Julio de 1993, 27 de Junio de 1995, 27 de Julio de 1995, 29 de Octubre de 1996, entre otras sentencias refuerzan esta postura jurisprudencial.

3.-  

Explica las razones en cuya virtud, puede predicarse que las cuotas del Seguro Escolar  constituyen prestaciones patrimoniales de carácter público.  

Para que las cuotas del Seguro Escolar constituyan prestaciones patrimoniales de carácter público es necesario que estén presentes los dos pilares fundamentales: la imposición coactiva y la finalidad de interés público.

Por un lado la imposición coactiva se ve reflejada en la obligatoriedad del pago de una cuantía fija. Esta cuantía está regulada con carácter legislativo, la cual establece que la mitad la pagara el estudiante a través de la matrícula  y la otra mitad el estado.  

De igual manera, está presente la finalidad de interés público, ya que la prestación es a favor de un ente público impuesto por ley, con independencia de la voluntad, para satisfacción de un interés público.

En conclusión, las cuotas del Seguro Escolar si constituyen prestaciones patrimoniales de carácter público, pues cumplen con las particularidades principales; la imposición coactiva y la finalidad de interés público.

4.-  ¿Cuáles son los elementos configuradores del tributo según la doctrina y la jurisprudencia?  

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