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DERECHO TRIBUTARIO: GRADO EN RELACIONES LABORALES, UPF


Enviado por   •  6 de Febrero de 2021  •  Práctica o problema  •  827 Palabras (4 Páginas)  •  191 Visitas

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DERECHO TRIBUTARIO: GRADO EN RELACIONES LABORALES, UPF

ACTIVIDAD 1

La posible naturaleza tributaria de las cotizaciones sociales en general y de la cuota del Seguro Escolar, en

particular.

Lectura: La naturaleza de las cuotas del seguro escolar, de Ángel Urquizu. En base a dicha lectura doctrinal,

responde a las cuestiones relacionadas seguidamente:

1. Explica cuáles son los caracteres definidores de las llamadas “prestaciones

patrimoniales de carácter público” según la jurisprudencia constitucional.

Según la jurisprudencia constitucional, en concreto las sentencias 185/1995 de 14 de diciembre y

182/1997 de 28 de octubre, los caracteres definidores son principalmente:

a) La obligatoriedad y coactividad, la cual cosa se fundamenta en imponer coactivamente, por

parte de los entes públicos, al particular el pago de un bien, de un servicio o de una

actuación.

b) El interés público. Este se fundamenta en que los entes públicos deben responder a ese

interés público, es decir, estos imponen una prestación a un sujeto (sin tener en cuenta la

voluntad de este) e independientemente de la condición pública o priva del perceptor.

Esta obligación impuesta a los ciudadanos debe ser concretada en el Estado de Derecho.

Por lo tanto, estamos ante prestaciones coactivamente impuestas cuando existe la obligación de

pagar sin que exista voluntariedad del contribuyente a ello y la finalidad de este interés público se

origina cuando un ente público impone una prestación a un sujeto respondiendo a un interés

público.

2. A la luz de la jurisprudencia del Tribunal Supremo: ¿Las cotizaciones sociales son

consideradas prestaciones patrimoniales de carácter público?.

Teniendo en cuenta la jurisprudencia del Tribunal Supremo, las cotizaciones sociales si que son

consideradas prestaciones patrimoniales de carácter público puesto que estas son impuestas con

carácter obligatorio, general y coactivo a todos los ciudadanos (siempre que estos se encuentren

en las situaciones legales de las que deriva el deber de cotizar), así, estos contribuyen a satisfacer

ese interés público constituido por el servicio de la Seguridad Social que, en todo caso el estado

tiene el deber de cubrir.

Estas cuestiones, se ven reflejadas en la STS nº 27 de marzo del 1991 y se reafirman en

posteriores pronunciamientos del TS, como en la STS nº 3 de diciembre del 1999.

3. Explica las razones en cuya virtud, puede predicarse que las cuotas del Seguro Escolar

constituyen prestaciones patrimoniales de carácter público.

Las cuotas del Seguro Escolar constituyen prestaciones patrimoniales de carácter público ya que

estas tienen como objetivo proteger las necesidades básicas y vitales de los ciudadanos, además

de que las cuotas del Seguro Escolar son impuestas coactivamente con la finalidad de

salvaguardar y satisfacer ese interés público (vemos que se cumplen los dos rasgos

característicos).

Esto se pronuncia en el RD 1933/1985 del 28 de agosto que

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