DESCENTRALIZACIÓN
Enviado por xnaranjo1 • 30 de Septiembre de 2013 • 5.893 Palabras (24 Páginas) • 216 Visitas
DESCENTRALIZACIÓN
Finalidades
Actual, El Estado se gobierna de manera descentraliza
Anterior, El Estado es de administración descentralizada
Código Político, Art. 3, Promover el desarrollo equitativo y solidario de todo el territorio, mediante el fortalecimiento de proceso de autonomías y descentralización.
Descentralización es una expresión democrática fundamental
Anterior, Art. 225, El estado impulsará mediante descentralización y la desconcentración, el Desarrollo Armónica del país, Fortalecimiento de la participación ciudadana y delas entidades seccionales, distribución de ingresos.
ACTUAL, Se refiere al Desarrollo Equitativo del Territorio, Territorio, elemento material, uno de los elementos del Estado
El Constituyente representa las ideas de justicia, igualdad en el desarrollo de país. Uno de los elementos para lograr es la solidaridad, principio motivador de acciones nobles y desprendidas
a) Equidad en la participación de cursos financieros, materiales y tecnológicos de origen nacional y extranjero del Estado, especialmente Función Ejecutiva hacia los gobiernos seccionales autónomos, organismo de desarrollo regional y seccional dependientes
b) Incentiva las iniciativas, fortalecer la capacidades locales consolidar la gestión autónoma
c) Definir la relaciones y responsabilidades entre la Función Ejecutiva y Gobiernos Seccionales en áreas de servicios al a comunidad, recursos y servicios.
d) Fomentar ampliar la participación social en la gestión pública, autogestión de fuerzas sociales comunitarias
e) Transformar integralmente la organización, administración y financiera del Estado, y de las instituciones del sector público, redistribuir con justicia sus servicios y recursos financieros
f) Fortalecer prioritariamente las instituciones del régimen seccional autónomo, a través de la transferencia de funciones facultades, atribuciones, responsabilidades.
La descentralización se encuentra atada de una manera inseparable a los Servicios Públicos.
Ley de Descentralización Art. 3, La descentralización del Estado consisten en la transferencia definitiva de funciones, atribuciones responsabilidades y recursos, especialmente financieros, materiales tecnológicos de origen nacional y extranjero, que son titulares las entidades de la Función Ejecutiva hacia los Gobiernos Seccionales Autónomos a efectos de distribuir los recursos y servicios e acuerdo con necesidades delas respectivas circunscripciones territoriales.
Privilegiar la descentralización, significa priorizar los servicios públicos.
ANTERIOR, art. 12, al convenio como la vía jurídica para la transferencia de competencias,
El presidente del República conjuntamente con el Ministro de Finanzas y con los demás ministros que corresponda la materia suscribirán con los representantes legales de Municipios, Consejos Provinciales, según sea el caso y señalarán con precisión absoluta los recursos financieros, tecnológicos necesarios -----
Es obligatorio para la Función Ejecutiva las transferencias definitivas que sean solicitadas por los Municipios, Consejos que cuenten con las condiciones para ello.
Registro Oficial 2005 Régimen Municipal
En ningún caso de descentralización se podrá objetar o condicionar la transferencia de competencias al cumplimiento de requisitos o formalidades que no estén previstos en la Constitución de la República y la ley
Para solicitar la transferencia de competencias, las municipalidades deberán tener capacidad operativa para asumirla. El Consejo Cantonal respectivo determinará la capacidad operativa para asumir nuevas competencias.
Fiel al nombre la descentralización comprende no sólo el gobierno central sino a la institucionalidad pública en su conjunto, en todo lo pertinente, un Estado unitario no cabe la transferencia de ciertas competencias, como las Funciones legislativas y Judicial.
Ley Especial de Descentralización del Estado, ,. Las disposiciones contenidas en esta ley se aplicarán a entidades, organismos, dependencias del Estado, y otras del Sector Público, las que integran el Régimen Seccional Autónomos, las personas jurídicas creadas por la ley para el jercios.
PRINCIPIOS específicos
Autonomía, Progresividad, Eficiencia, Agilidad, coparticipación en la Gestión Pública y Solidaridad Social.
Estado Central la constitución le otorga 12 competencias exclusivas
El régimen de gobierno autónomo descentralizado se regirá por la ley correspondiente que establecerá un sistema nacional de competencias de carácter obligatorio y progresivo y definirá las políticas y mecanismo para compensar los desequilibrios territoriales en el proceso de desarrollo
Art. 269 Sistema Nacional de Competencias, contará con organismo técnico conformado por 1 representante de cada gobierno
1. Regular el procedimiento y el plazo máx. de transferencia de competencias exclusivas, de forma obligatoria y progresiva deberá asumir los gobiernos autónomos descentralizados. Que acrediten tener capacidad operativa asumirán estas competencias.
2. Regular el procedimiento de transferencia de las competencias adicionales que señale la ley
3. Regular la gestión de competencias concurrentes entre los diferentes niveles de gobierno acuerdo con el principio de subsidiariedad y sin incurrir en la superposición de competencias
4. Asignar las competencias residuales a favor de los gobiernos autónomos descentralizados, excepto las que no sean susceptibles
5. Resolver en sede administrativa los conflictos de competencia que surjan entre los distintos niveles de gobierno
Art. 262, Competencias exclusivas del gobierno regional.-
Tendrán las siguientes competencias sin prejuicio de las otras que determine la ley que regule el sistema nacional de competencias
Art. 266, consigna a los gobiernos de los distritos metropolitanos autónomos.
Ejercerán las competencias que corresponden a los gobiernos cantonales y todas la qe sean aplicables de los gobiernos provinciales y regionales, sin prejuicio de las adicionales que determine la ley que regule el sistema nacional de competencias.
PRECISIONES DEL SISTEMA NACIONAL DE COMPETENCIAS
A.- Llamado SNC, no se refiere, ni tendría sentido que lo haga, a las competencias exclusivas que la constitución defina como titularidad de los gobiernos autónomos. El sistema no puede válidamente condicionar, eliminar, limitar, afectar, dificultar ni entorpecer el ejercicio efectivo de las competencias constitucionales. La supremacía constitucional lo inhabilita ipso jure al legislador.
B- La imposibilidad jurídica tiene el legislador respecto de la autonomía
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