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Enviado por   •  17 de Septiembre de 2013  •  4.813 Palabras (20 Páginas)  •  282 Visitas

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2.- EVOLUCIÓN DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL

La doctrina establece que la jurisdicción nace en Europa, específicamente en Austria por lo que se llama: modelo austriaco (país que adopto y desarrollo en forma seria, ininterrumpida y sistemática); europeo (por el continente que hizo suyo, desarrollo y propulso); kelsiano, (en homenaje al teórico de la institución así costa su proyecto de 1918, "sobre la creación del tribunal constitucional" para efectos del controlconstitucional, este proyecto fue sancionado por la asamblea nacional de 1919, y finalmente en la carta austriaca de 1920) ().

Cabe señalar que es realmente nueva con respecto a la jurisdicción común, su desarrollo propiamente se a dado en Europa con la experiencias jurisdiccionales especiales de Italia, Alemania y España.

En América latina su jurisdicción constitucional se plasma en la constitución peruana en 1979, en la constitución chilena en 1980, en ecuador en su constitución de 1984, y en Colombia en 1991.

Hay que tener en cuenta también, que surge un modelo americano de control constitucional (EE.UU.), y muchos países adoptaron este modelo que consiste en el control constitucional a través de la práctica jurisprudencial y doctrinaria.

En el continente latinoamericano, y con esto a las antiguas colonias españolas y portuguesas han tenido un desarrollo peculiar, que lo hace difícil clasificar dentro de los modelos europeo o americano, si bien es cierto que parten de ellos, mas del segundo que del primero y además se alimentan de la doctrina de tales países.

Pero es oportuno señalar que queda latente en especial en la doctrina de cual seria los términos correcto; si "jurisdicción constitucional" o "justicia constitucional" al respecto nos encargaremos a continuación.

3.- JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL O JUSTICIA CONSTITUCIONAL

Este es un problema a nivel teórico, es que se habla de "jurisdicción constitucional" o "justicia constitucional", sobre todo en el famoso texto de Kelsen de 1928, en donde ambas palabras aparecen utilizadas indistintamente e indefinidas. La preocupación de Kelsen, en ese momento, era de justificar el porque debería haber un control de constitucionalidad, y porque ese control no lo podía hacer el parlamento, pero como tampoco lo podía hacer los jueces, entonces se trato de justificar la existencia de un órgano AD HOC, porque fue el tribunal constitucional. En suma así como existiese una jurisdicción constitucional o justicia constitucional.

FIX ZAMUDIO, dice que existe una diferencia entre "jurisdicción constitucional" y "justicia constitucional". Esta última lo fundamenta en un (orden filosófico), en el sentido que persigue las consecuencias de valores que estén encima del ordenamiento jurídico positivo y en (un orden jurídico), en el cual justicia constitucional es el conjunto de procedimientos de carácter procesal. Mientras que Jurisdicción constitucional, es mas reducida, pues solo existe en rigor cuando hay órganos especializados para su aplicación.

GARCÍA BELAUNDE, dice que lo correcto es jurisdicción constitucional porque es fundamentalmente la capacidad de los órganos del Estado (no importa cuales) para pronunciarse sobre temas constitucionales y que sus decisiones sean de carácter vinculante.

4.- JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL Y DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL

Por nuestra tradición romanista, el Derecho, si bien es una unidad y es considerada como un todo, se acostumbra, desde la época de los romanos hacer divisiones, algunos muy amplios y otros mas ceñidos. Una de ellas es la existente entre el derecho sustantivo y el derecho instrumental, que precisamente sirve para hacer efectivos los derechos que aquel consagra.

Este derecho instrumental es el comúnmente llamado derecho procesal; así nieto Alcalá Zamora y castillo, a propuesto la creación de una nueva disciplina que se titula derecho procesal constitucional, que seria equivalente, en el ámbito constitucional; de lo que es el proceso civil para el derecho civil, o el proceso penal para el derecho penal. Entonces:

*JURISDICCION CONSTITUCIONAL.- Es la potestad de los organismos especializados o del propio poder judicial, de pronunciarse sobre conflictos en materia constitucional. Esto implica actividad o ejercicio de autoridad.

*DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL

Derecho instrumental, que contiene un conjunto de reglas y procedimientos que le permite al juez constitucional desarrollar y emplear su función jurisdiccional con ciertas particularidades. Este constituye mecanismos que sirven al titular de la potestad jurisdiccional para desarrollar tal actividad. ()

5.- SISTEMAS DE JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL

Para GRACIA BELAUNDE, hace referencia a tres sistemas: sistema de jurisdicción concentrada, sistema de jurisdicción difusa, y sistema de jurisdicción política.

a.- SISTEMA DIFUSO.- este sistema tiene origen americano, recibe el nombre de sistema difuso porque la facultad de control jurisdiccional de las leyes, se reparte entre los jueces quienes en casos concretos de inconstitucionalidad, pueden pronunciarse naturalmente en la practica quien impone la pauta de la corte suprema.

Estas constataciones tiene, de cara al quehacer de cualquier juez peruano, una connotación adicional; si el juzgador es el principal responsable de asegurar que se actué conforme con lo dispuesto en la constitución, aquí esta el sustento para el ejercicio de sus atribuciones del control difuso, mediante las cuales podrá inaplicar aquella norma que repute inconstitucional en el caso concreto que venga conociendo.()

CARACTERÍSTICAS

-Se aplica en casos concretos en los cuales la ley por aplicarse se cuestiona como inconstitucional.

- tiene como órgano jurisdiccional al poder judicial el cual se pronunciara únicamente sobre la inaplicabilidad de la ley inconstitucional, pues el veredicto no tiene efectos derogatorios.

b.- SISTEMA CONCENTRADO.- Tienen origen europeo (AUSTRIA); teniendo como propulsor a KELSEN, y se denomina concentrado porque esta a cargo de un órgano jurisdiccional especial como son los casos de los "tribunales constitucionales" y estos no solamente se encargan de declarar inconstitucional a las leyes sino también inconstitucionalidad cometida mediante actos por parte de los funcionarios de los poderes públicos.

CARACTERÍSTICAS

• se plantea en la vía de acción (derecho de acudir al órgano jurisdiccional constitucional), y se resuelve en forma abstracta y no en referencia a ninguna, caso particular o concreto.

• Las sentencias se pronuncian declarando la inconstitucionalidad de las leyes, lo que implica la consiguiente derogatoria de las mismas.

c.-

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