DESNATURALIZACION DE CONTRATO INTERMITENTE
Enviado por cmimbela83 • 5 de Abril de 2018 • Ensayo • 3.507 Palabras (15 Páginas) • 235 Visitas
EXPEDIENTE : | |
ESPECIALISTA : | |
ESCRITO : | 01-2018 |
CUADERNO : | PRINCIPAL |
SUMILLA : | Desnaturalización de Contrato y Otros . |
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO LABORAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO
EDUARDO CARLIN CHANAME, con DNI N° 80142743, con Domicilio real en Jr Zepita N° 718, Distrito del Callao Provincia y Departamento del Callao y con DOMICILIO PROCESAL en Av. Oscar R. Benavides (Ex Colonial) Nº 2704 2 Piso, del Distrito de Bellavista, señalando Casilla Electrónica la Nº 31829, a Ud. con el debido respeto me presento y digo:
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 16° de la Ley 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, mediante el presente escrito, interponemos demanda por DESPIDO INCAUSADO por consiguiente solicitando la REPOSICIÓN en mis ocupaciones habituales como INSPECTOR en el área de OPERACIONES MINERALES contra mi empleador conforme al siguiente detalle:
I.- DEL DEMANDADO Y SU DOMICILIO
SGS DEL PERU S.A.C, debidamente representado por Jorge Erick Durán Joya, Centro de Trabajo que deberá de notificarse en Av. Elmer Faucett N° 3348 Distrito del Callao Provincia y Departamento del Callao.
II.- PETITORIO
Solicito que en mérito de los hechos que se exponen, reclamando el derecho a una tutela jurisdiccional efectiva, demando como pretensiones principales:
Que el Juzgado, en aplicación del Principio de la Primacía de Realidad Y del Principio de Continuidad, declare EL RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DEL CONTRATO DE TRABAJO A PLAZO INDETERMINADO como INSPECTOR en el área de OPERACIONES MINERALES sujeto al régimen laboral del D.L. 728 entre la demandada y el recurrente, a partir del 04.08.2014 por la DESNATURALIZACIÓN DE LOS CONTRATO INTERMITENTES Y DE LOS CONTRATOS POR NATURALEZA TEMPORAL. Y así mismo, DISPONGA LA REPOSICION DEL RECURRENTE EN SU CENTRO DE TRABAJO SGS DEL PERU S.A.C, así mismo los costos y costas del proceso.
III.- DATOS DEL DEMANDANTE
FECHA DE INGRESO : 04.08.2014
FECHA DE CESE : 31.01.2018
TIEMPO DE SERVICIOS : 03 años, 05 meses, 27 días
CARGO : INSPECTOR en el área de OPERACIONES MINERALES
REMUNERACION : S/ 1,200.00 Nuevos Soles
IV.- FUNDAMENTO DE HECHO
- El actor ingreso a trabajar el 04 de Agosto del 2014, desarrollando las labores de INSPECTOR EN EL AREA DE OPERACIONES MINERALES hasta el 30 de Enero del 2018, fecha en la que fue despedido sin ninguna causa. Asímismo es importante señalar que el demandante desde el inicio de su relación laboral suscribió contratos sujetos a modalidad (INTERMITENTES) hasta el 19 de Octubre del 2016, para luego suscribir contratos SUJETOS A MODALIDAD POR INCREMENTO DE ACTIVIDAD desde el 20 de octubre del 2016 a la fecha de cese que fue el 30 de enero del 2018.
04.08.2014 19.10.2016 20.10.2016 30.01.2018
[pic 1][pic 2]
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RECONOCIMIENTO DEL VÍNCULO LABORAL A PLAZO INDETERMINADO
DESDE EL 04.08.2014
- Por principio general debe entenderse que en toda relación laboral, se presume la existencia de una relación de carácter permanente si se tiene en cuenta que el Contrato de Trabajo se rige por el Principio de Continuidad, el cuál considera al mismos “…como uno de duración indefinida, haciéndole resistente a las circunstancias que en ese proceso pueden alterar este carácter, de tal manera que el trabajador pueda trabajar mientras quiera, mientras pueda.
3. DE LAS FORMALIDADES DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO SUJETOS A MODALIDAD.-
El artículo 53° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, denominado Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR (en adelante LPCL), señala: “Los contratos de trabajo sujetos a modalidad pueden celebrarse cuando así lo requieran las necesidades del mercado o mayor producción de la empresa, así como cuando lo exija la naturaleza temporal o accidental del servicio que se va a prestar o de la obra que se ha de ejecutar, excepto los contratos de trabajo intermitentes o de temporada que por su naturaleza puedan ser permanentes”, de tal forma, que los contratos de trabajo en nuestro ordenamiento jurídico son a plazo indeterminado o sujetos a las modalidades que regula el citado pleno normativo, siempre y cuando cumplan con las formalidades y exigencias establecidas, de lo contrario, estaremos frente a contratos de trabajo a plazo indeterminado conforme a la presunción establecida en el primer párrafo del artículo 4° de la LPCL.
Es así, que respecto de las formalidades que se debe observar al momento de la suscripción de los contratos de trabajo sujetos a modalidad, el artículo 72° de la LPCL señala: “Los contratos de trabajo a que se refiere este Título necesariamente deberán constar por escrito y por triplicado, debiendo consignarse en forma expresa su duración, y las causas objetivas determinantes de la contratación, así como las demás condiciones de la relación laboral”, al respecto, Toyama Miyagusuku sostiene: “…la formalidad importa – al igual que los contratos por tiempo parcial – un requisito esencial para la validez del contrato (formalidad ad solemnitatem), y, de otro lado, la necesidad de que se indique expresamente las causas objetivas y concretas que motivan la contratación temporal” (Toyama Miyagusuku, Jorge: “Instituciones del Derecho Laboral”, segunda edición, Gaceta Jurídica, febrero 2005, página 111).
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