DEVOLUCIONES Y COMPENSACIONES
Enviado por Luisvidal11 • 21 de Septiembre de 2014 • 2.639 Palabras (11 Páginas) • 226 Visitas
Esta materia de estudio contiene un sin número de dudas, que en algunas ocasiones problemas, ya que se ha hecho un mal uso de las mismas o en algunas ocasiones no se a recurrido a tales procedimientos por miedo a la autoridad que en su gran mayoría de las veces amenaza con una vivista si se solicita la devolución de un pago de lo indebido, este derecho surge como un contrapeso de las obligaciones fiscales que tiene todo sujeto pasivo (el contribuyente). Sin embargo para eliminar ciertas dudas de tales procedimientos se elabora el presente artículo.
En primera instancia debemos analizar que el articulo 22 del Código Fiscal de la Federación que es el sustento de las devoluciones este articulo contiene dos supuestos en el cual las autoridades están obligadas a devolver ciertas cantidades
Las pagadas indebidamente
Las que procedan conforme a las leyes fiscales
En el primer supuesto nos encontramos en presencia de que el contribuyente o tercero responsable ha enterado cantidades de dinero a la autoridad sin estar obligado a ello es decir, puede existir un error aritmético que como consecuencia trae un pago en exceso o el mismo contribuyente haya interpretado y aplicado en forma errónea la ley es decir que el mismo excedió en el pago de impuestos por una inadecuada interpretación de las leyes.
En general este primer supuesto hace referencia al pago en exceso del contribuyente sobre sus obligaciones fiscales, es decir, un cumplimiento de obligaciones en demasía, de ello se desprenden casos muy sonados en donde el contribuyente promueve un amparo en contra de alguna disposición fiscal y si en su momento dado el fallo a sido a su favor cuando ya se le a aplicado tal disposición por lo que existe la devolución de las cantidades pagadas indebidamente pues ya no es aplicable tal disposición al contribuyente amparado por lo que se considera que únicamente quien se ampara al estar protegido por una resolución judicial que implica la inaplicabilidad de la disposición ante la cual se amparo por lo tanto no tiene ninguna obligación ante ello por lo que no debe cumplir con los pagos por este concepto o si ya había hecho estos pagos se le deben devolver al ser inaplicable para el contribuyente amparado tales cantidades y es de aquí que conocemos que grandes capitales han sido devueltos a diferentes contribuyentes. Es por ello que es de suma importancia contar con asesoria legal para promover amparos en contra de leyes inconstitucionales.
En el segundo supuesto nos encontramos en la presencia del acreditamiento y la traslación, esto ocurre cuando el contribuyente tiene como resultado de una cantidad a favor que el mismo traslado es decir cuando en demasía se traslado el impuesto esto a diferencia del punto anterior no se refiere al pago de lo indebido si no que la misma ley impositiva obliga al contribuyente a aceptar la traslación que se le haga por ejemplo del IVA por lo tanto resulta de la aplicación de la ley, esto es cuando al contribuyente con anterioridad se le traslada una cantidad mayor a la que el traslada posteriormente.
Es de suma importancia distinguir el momento en el cual procede la devolución de las contribuciones esto es a partir de la fecha en que se efectúa el pago en demasía de una obligación o en el momento que se presenta la declaración en donde resulta un saldo a favor, ya que la diferencia entre establecer de forma correcta el momento en que procede la devolución es tan sencilla como obtener la devolución por parte de la autoridad o un escrito negando la misma.
A continuación el segundo párrafo del artículo 22 del Código Fiscal de la Federación establece que las devoluciones se pueden hacer de dos maneras:
Por oficio
A petición del interesado
Por oficio se refiere a que la autoridad reconoce su adeudo con el contribuyente, es decir a recaudado de mas a un contribuyente lo cual afecta de ilegalidad tal acto y percibe un beneficio no establecido en la ley por lo que decide la misma autoridad que dicho crédito debe ser pagado al contribuyente, esto es de alguna u otra forma que establece el legislador en el presente articulo que cuando la autoridad advierta que existe una recaudación a un contribuyente por mas de lo que establece la ley se le debe de devolver sin que el mismo contribuyente lo solicite esto se hace para que tales asuntos no lleguen a impugnarse es decir no lleguen al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, sin embargo estos casos son los menos en la gran mayoría se debe recurrir al segundo supuesto que es la petición del interesado para evitar que exista prescripción en un termino de cinco años sin interrupción.
El segundo supuesto establece que la acción la debe de realizar el contribuyente, para ello se debe manifestar por escrito que existe el pago de lo indebido o en saldo a favor conforme la aplicación de ley es por ello que se solicita la devolución tal devolución se hace mediante el formato 32 el cual tiene su fundamento en el articulo 31 del Código Fiscal de la Federación.
El mismo artículo 22 en su primer párrafo establece que las formas de pago son las siguientes:
· Cheque nominativo para abono en cuenta del contribuyente
· Certificados expedidos a nombre del contribuyente
· Depósitos en cuenta bancaria del contribuyente
De la cual considero que la forma mas rápida es el deposito en cuenta bancaria, ya que en termino establece diez días menos que las dos primeras dos formas es decir las primeras dos establecen un plazo de cincuenta días para que se efectué la devolución una vez hecha la solicitud mientras que el deposito bancario establece cuarenta días.
Así mismo la autoridad solo tiene un plazo de veinte días posteriores a la solicitud para cualquier requerimiento de documentación a la misma y de no atender tal solicitud se entenderá por desistido al contribuyente.
Los certificados a nombre del contribuyente contienen otra desventaja solo pueden ser utilizados para el pago de impuestos lo que no permite que se actualice ni generen intereses así mismo si se quisiere monetizar tales se debe realizar un tramite especial.
Es importante resaltar la excepción al principio general que manifiesta que la devolución se debe realizar a petición del interesado, sin embargo la devolución se realiza conforme a las leyes fiscales es decir por la presentación de la declaración de un saldo a favor quien debe presentar la solicitud
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