De los contraltos aleatorios
Enviado por maryoricaroll • 30 de Enero de 2015 • Síntesis • 1.201 Palabras (5 Páginas) • 219 Visitas
Los Contratos.
De los contraltos aleatorios; Art. 1964, el contrato aleatorio es un convenio reciproco, cuyos efectos de perdidas y beneficios, ya sea por todas las partes o para una o muchas de ellas, depende de un suceso incierto. Tales son, de seguro, el préstamo a la gruesa, el juego y apuesta y el contrato de renta vitalicias, se regulan los dos primeros por las leyes marítimas.
Sección I.
Del contrato de renta vitalicia: de las condiciones requeridas para la validez del contrato.
Art. 1968, La renta vitalicia puede constituirse a titulo oneroso, mediante una cantidad en metálico, o por una cosa mobiliaria valorable o por un inmueble.
Art. 1969, Dicha renta vitalicia puede también constituirse a titulo puramente gratuito, por donación-intervivos o por testamento. Debe entonces revestirse con las formas requeridas por la ley.
Art. 1971, Puede constituirse la venta vitalicia, bien sea del cabeza del que ha dado el precio, o en cabeza de un tercero que no tenga ningún derecho a disfrutar de ella.
Art. 1972, Puede constituirse en cabeza de una o varias personas.
Art. 1973, Puede constituirse en beneficio de un tercero aunque el precio sea suministrado por otra persona. En este último caso, aunque tenga los caracteres de una liberalidad, no está sujeta a las formas que se requieren para las donaciones, excepto a las cosas de reducción y nulidad enunciados en el Art. 1970.
Art 1974, Todo contrato de venta vitalicia creado en cabeza de una persona que ya había muerto en el día de dicho contrato, no produce ningún efecto.
Art. 1975, Sucede lo mismo respecto del contrato por cual sea constituido la renta en cabeza de una persona que estuviese ya atacada de la enfermedad de que al cabo muere, dentro de los veinte y dos días siguientes a la fecha del contrato.
Art. 1976, La renta vitalicia puede constituirse con el interés que quiere fijar las partes contratantes.
Sección II.
De los efectos del contrato entre las partes contratantes.
Art. 1977, Aquel en cuyo provecho sea constituido la renta vitalicia, mediante un precio, puede decir la rescisión del contrato sino leda el que la constituyo, la garantía estipulada para que ejecute.
Art. 1978, La falta de pago por renta vencida, no autoriza por sí solo, aquel en cuyo favor están constituidas para pedir el reintegro del capital ni a reintegrarse del predio enajenado por él; solamente tiene derecho a embargar y hacer vender los bienes de su deudor, y a hacer ordenar o consentir a cargo del producto de la venta la inversión de una suma bastante para cubrir los réditos.
Art. 1979, El que constituyo la renta no puede librarse del pago de la misma, ofreciendo reintegrar el capital y renunciado; la repetición de las rentas pagadas; está obligado a continuar pagando la renta durante toda la vida de la persona o personas en cuya cabeza fue constituida, cualquiera que sea la duración de la vida de dichas personas y por oneroso que pueda hacerse el pago de la renta.
Art. 1980, La renta vitalicia no se adquiere por el propietario, sino en proporción al número de días que ha vivido. Sin embargo habiéndose convenido que le será pagada por adelantado, el término en que debe hacerse esta vencido desde el día en que ha debido hacerse el pago.
Art. 1981, No se puede estipular que la renta vitalicia estará libre de embargo, sino en el caso de haberse constituido a título gratuito.
Art. 1982, La renta vitalicia no queda extinguida por la interdicción legal del propietario.
Art. 1983, El propietario de una renta vitalicia no puede pedir los réditos de ella, sino justifica su propia existencia o la de la persona en cuya cabeza fue constituida.
Esta información fue sacada de:
Libro Código Civil de la República Dominicana, realizado por Lic. Juan Pablo Acosta y lic. Vidal Potentino.
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