Defensa Del Consumidor En Argentina
Enviado por VICTORIA.CUEITO • 17 de Agosto de 2012 • 2.544 Palabras (11 Páginas) • 771 Visitas
DEFENSA DEL CONSUMIDOR
El derecho del consumidor es un subsistema, conformado por la ley 24.240 a nivel nacional, y a nivel provincial por la ley 5547; sin embargo, no es un subsistema aislado sino que se integra con otras normas generales y especiales que regulan la relación de consumo. Especialmente con la Ley 25.156 de Defensa de la Competencia y la Ley 22.802 de Lealtad Comercial. Por otro lado, el subsistema tiene raíces constitucionales en el art 42:
“Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno.(…) La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control”
Sin embargo, este no es el único artículo que refiere a ello, existe otro que nos da una herramienta con la cual podemos hacer valer estos derechos en el caso de que sean vulnerados, este es el articulo 43: “Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley (…)”
El derecho del consumidor es protectorio o tuitivo, es una consagración normativa que tiene por fin proteger o defender a una parte débil, es decir al consumidor, partiendo del presupuesto de que existe una situación de desequilibrio de poderes, de vulnerabilidad, la cual puede ser de distintos tipos:
• Cognitiva o técnica: las empresas o empresarios que integran la cadena de comercialización tienen el saber la experticia, la técnica y el consumidor no.
• Económica: no es igual el patrimonio de cualquier gran empresa al de un consumidor.
• Sociológica: la oferta de bienes y servicios está concentrada, uniformada; a contrario sensu de lo que pasa con los consumidores que están dispersos, se trata de un grupo absolutamente heterogéneo.
• Psicológica: en la sociedad de consumo actual, publicitariamente se manda un mensaje: “hay que tener bienes y servicios para ser” cuando una persona que no puede acceder a estos bienes y servicios internaliza ese mensaje le genera insatisfacción y por consiguiente una disminución en la autoestima, la cual es una vulnerabilidad.
• Estructural: tiempo atrás había una interpretación pro-deudor se partía de la base de que el deudor era parte más débil; con el paso del tiempo se llegó a la conclusión de que hay acreedores débiles y deudores fuertes por lo cual ahora hay una interpretación pro-débil. Por lo tanto lo que interesa acá es determinar quién es el vulnerable en cada momento.
Objetivo de la ley
El objetivo de la Ley de Defensa del Consumidor es restablecer el equilibrio en las relaciones de consumo y evitar enriquecimiento sin causa de la parte proveedora. A partir de esto nos preguntamos que será la relación de consumo, es el vínculo jurídico que existe entre el consumidor y el proveedor.
Se entiende por CONSUMIDOR a toda persona física o jurídica que adquiere o utiliza bienes o servicios en forma gratuita u onerosa como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social. (art .1 Ley 24.240). Vale aclarar que el hecho de ser consumidor no es un status permanente, sino que se considera en un determinado momento. En base al artículo anteriormente mencionado podemos encontrar distintos tipos de consumidores:
• Directo: es el que participa de la adquisición o utilización de un bien o servicio en beneficio propio, es decir como destinatario final.
• Beneficiario: es aquel que se beneficia en base al vínculo familiar o social que tiene con el consumidor directo.
• Conexo: este es ajeno a la relación originaria de consumo, no tiene ningún vínculo con el consumidor directo pero en virtud de la casualidad u ocasión termina en una situación similar a la del consumidor directo.
• Expuesto o by stander: es un tercero ajeno a la relación originaria de consumo, sometido a un riesgo potencial que deriva de una relación de consumo que vincula a otras partes.
El artículo 2 de la ley define también al PROVEEDOR como persona física o jurídica de naturaleza pública o privada, que desarrolla de manera profesional, aun ocasionalmente, actividades de producción, montaje, creación, construcción, transformación, importación, concesión de marca, distribución y comercialización de bienes y servicios, destinados a consumidores o usuarios.
No quedan comprendidos en la ley aquellos que consumen bienes y servicios para integrarlos a procesos de producción o prestación a terceros; los servicios de profesionales liberales que requieran título habilitante y matricula (si se incluye la publicidad que hagan de sus servicios); los contratos entre consumidores cuyo objeto sean cosas usadas o muebles, por ejemplo la compraventa de un auto entre particulares. Un caso especial es el del transporte aeronáutico ya que se rige por las normas del Código Aeronáutico o Tratados Internacionales, la Ley de Defensa del Consumidor es subsidiaria.
Por otro lado, artículo 3 de la Ley de Defensa es el que consagra la relación jurídica, es decir el vínculo jurídico ente consumidor y proveedor y también que la ley se integra con normas generales y especiales aplicables al consumo como anteriormente mencionábamos. Sin embargo, el hecho de que una empresa tenga normas específicas no impide que pueda ser aplicada la Ley de Defensa del Consumidor por más que aquellas estén controladas. El mismo artículo establece también que en caso de duda los principios de la ley deben ser interpretados en beneficio del consumidor, a su vez habla de las cargas probatorias dinámicas, diciendo que los proveedores tienen la obligación de aportar todos los elementos de prueba que esclarezcan el juicio.
Derecho/deber de información
Un tema esencial del derecho del consumo es el derecho de información que tiene el consumidor, correlativo deber del proveedor. Esto se encuentra en el artículo 4 que dice: “El proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización. La información debe ser siempre gratuita
...