Demanda De Nulidad Asunto Bar
Enviado por macdonald • 8 de Julio de 2014 • 2.601 Palabras (11 Páginas) • 1.014 Visitas
Expediente Número:
Emmanuel de Coss Conde.
Vs.
Presidente Municipal de Ocozocoautla de Espinosa, Chiapas.
Demanda de nulidad
Inicio.
H. SALA GOLEGIADA DE PRIMERA INSTANCIA.
TRIBUNAL DE USTICIA ELECTORAL Y ADMINISTRATIVA
DEL ESTADO DE CHIAPAS.
PRESENTE.
C. Emmanuel de Coss Conde, Mayor de edad, mexicano por nacimiento, por mi propio derecho, señalando como domicilio convencional para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos el ubicado en la 5ª. Avenida Sur Oriente número 800 de esta ciudad de Ocozocoautla de Espinosa, Chiapas, Autorizando al Licenciado Marcelino Manuel Tapia Torres como mi Representante Legal en términos del artículo 22 de la Ley de Procedimientos Administrativos para el Estado de Chiapas, para lo cual, lo faculto desde este momento con la carta poder respectiva, ante usted con el debido respeto comparezco y E X P O N G O:
Que por medio del presente escrito y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2, 5, 6, 7, 12, 13, 14, 15, 16 y demás relativos de la Ley de Procedimientos Administrativos para el Estado de Chiapas, comparezco en tiempo y forma para demandar la NULIDAD, “en contra del acto de clausura del bar diurno denominado el Popeye, que se ubica en la esquina que conforma la calle 5ª. Sur oriente, numero 800 de esta ciudad, capital, el cual fuera ordenado arbitrariamente y fuera de todo procedimiento legal por el presidente y el tesorero del H. Ayuntamiento Municipal de Ocozocoautla de Espinoza, Chiapas, ”. con fecha de hoy 16 de diciembre del 2013, el mandato dado a mi persona, no procede ni reúne los elementos y requisitos que todo acto administrativo debe contener, de conformidad con la Ley de Procedimientos Administrativos para el Estado de Chiapas.
Previo a señalar los conceptos de impugnación que dan origen a la presente demanda, con la finalidad de dar sustento a la acción ejercitada, se manifiestan los siguientes:
S E Ñ A L A M I E N T O S:
I.- NOMBRE, R. F. C. Y DOMICILIO FISCAL DEL DEMANDANTE. Queda señalado en líneas anteriores del presente escrito.
II.-RESOLUCIÓN QUE SE IMPUGNA. “Acto de clausura del bar diurno denominado Popeyes, que se ubica en la esquina que conforma la calle 5ª. Sur oriente Número 800 de esta Ciudad, Capital el cual fuera ordenado arbitrariamente y fuera de todo procedimiento legal por el Presidente y el Tesorero del H. Ayuntamiento Municipal de Ocozocoautla de Espinosa, Chiapas”, a las 16:00 horas del día de hoy 16 de diciembre de 2013.
III.- AUTORIDAD DEMANDADA.
a).- Presidente Municipal del H. Ayuntamiento Municipal de Ocozocoautla de Espinosa, Chiapas, con domicilio conocido en: En el Segundo Piso del Edificio Municipal, Ubicado Avenida Gardenias, número 28 Colonia San Juan Brasilito, Ocozocoautla de Espinosa, Chiapas
H E C H O S:
1.- El hoy demandante, desde hace veinte años, vengo ejerciendo mis derechos en calidad de propietario del “bar diurno denominado Popeyes”, que se ubica en la esquina que conforma la calle 5ª. Sur oriente Número 800 de esta Ciudad, Capital, para lo cual cuento con los permisos y licencias respectivas, para su operatividad, de conformidad con lo que establece el artículo 3º. Fracciones IX, X y XI del Reglamento de la Ley de Salud del Estado de Chiapas, en materia de Control Sanitario de Establecimientos que expenden o suministran bebidas alcohólicas.
2.- No obstante lo anterior, siendo las 16:00 Horas del día de hoy lunes 16 de diciembre de 2013, sin llevar ninguna orden de Inspección, el presidente y el Tesorero Municipal se apersonaron a mi negocio, haciéndose acompañar de dos funcionarios más, quienes haciendo alarde de prepotencia y uso excesivo de poder y sin haber causa legitima alguna, se dirigieron a mi persona diciendo “ YA TE DIJE LA VEZ PASADA QUE TENÌAS QUE CERRAR ESTA POCILGA Y NO LO HICISTE, POR LO QUE AHORA TE CLAUSURARE EL NEGOCIO” al mismo tiempo que de forma arbitraria procedían a clausurar mi negocio, poniendo siete sellos de clausura en el interior del local y dos más en la entrada principal del negocio, sin haber levantado el acta respectiva, como es común en estos casos.
3.- Motivo por el cual, al considerar que el acto del presidente y el Tesorero Municipal, es totalmente arbitrario e injusto al no apegarse a los lineamientos normativos que existen para el caso específico, es por lo que hoy me veo precisado a interponer la presente demanda de nulidad, haciendo valer para todos los efectos conducentes los siguientes
CONCEPTOS DE IMPUGNACION.
PRIMERO.- Debe declararse la nulidad del acto de clausura del“bar diurno denominado Popeyes”, que se ubica en la esquina que conforma la calle 5ª. Sur oriente Número 800 de esta Ciudad, por cuanto a que la emisión del mismo no cumple con los requisitos que marca la Ley, en principio de cuentas porque el acto que se impugna viola el contenido del artículo 40 del Reglamento de la Ley de Salud en el Estado de Chiapas, en materia de control sanitario de establecimientos que expendan o suministren Bebidas Alcohólicas; puesto que el Presidente y el Tesorero Municipal jamás me exhibieron ni me hicieron entrega de la orden por escrito, ni mucho menos me hicieron saber el origen de dicha determinación, así como tampoco me señalaron las disposiciones legales que supuestamente se infringieron, ni con las que fundamentaron la acción del acto de clausura, amén que tampoco resultan ser las autoridades facultadas para dicho acto de clausura.
SEGUNDO.- Por otro lado cobra relevancia y también resulta violatoria de mis derechos y de las fracciones II, III Y IV del artículo 40 del Reglamento de la Ley de Salud en el Estado de Chiapas, en materia de control sanitario de establecimientos que expenden o suministran Bebidas Alcohólicas; el hecho, de que previamente al evento de clausura no hubo en mi establecimiento visita de Inspección alguna, o diligencias de parte del Delegado de Control Sanitario de la Secretaria de Salud Municipal de Ocozocoautla de Espinosa, Chiapas, donde previamente al levantamiento de algún acta circunstanciada me hiciera saber las deficiencias e irregularidades en mi establecimiento, así como las anomalías observadas en el mismo, con base a las disposiciones legales aplicables al caso en concreto, lo cual diera lugar a la medida de seguridad de la clausura de mi establecimiento, y al no ser así evidentemente se conculcaron mis Garantías individuales, puesto que en tales circunstancias me negó la Garantía de audiencia para hacer manifestaciones al respecto, lo que, desde luego transgredió mis derechos al omitirse el cumplimiento al
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