Denuncia De Peculado
Enviado por fdsnfgdgfg • 13 de Marzo de 2014 • 1.609 Palabras (7 Páginas) • 770 Visitas
SUMILLA : Interpone Denuncia Penal
ESCRITO : 01
SEÑOR FISCAL DE LA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE AREQUIPA
PROCURADOR PUBLICO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO COLORADO, debidamente representado por el Abogado MARIO WITMAN PALOMINO ADRIANO, en mi calidad de Procurador Público de la Municipalidad de Cerro Colorado a cargo de los Asuntos Judiciales de la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado, nombrado mediante la Resolución de Alcaldía Nº 539-2013-MDCC, identificado con DNI Nº 43155337, y señalando domicilio procesal en la calle Mariano Melgar Nº 500 de la Urbanización la Libertad, Distrito de Cerro Colorado de la ciudad de Arequipa, a usted con el debido respeto me presento y digo:
I.- DE LA REPRESENTACIÓN:
Que, la defensa de los derechos e intereses del Estado, se ejerce judicialmente por los Procuradores Públicos, ello conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1068, referido al Sistema de Defensa Jurídica del Estado, que en su artículo 18° establece de manera taxativa. “…. Los Procuradores Públicos Municipales ejercen la defensa jurídica de los intereses del Estado en los asuntos relacionados al respectivo Gobierno Regional....” esto en concordancia con el artículo 47° de la Constitución Política del Estado, artículo 29° de la Ley Orgánica de Municipalidades aprobado mediante Ley N° 27972; finalmente y a mérito de la Resolución de Alcaldía N° 539-2013-MDCC, de fecha 11 de diciembre de 2013, a través de la cual se me designa como Procurador Público de la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado; dispositivos legales con los que acredito el interés y la legitimidad para accionar a favor de mi representada, en su calidad de agraviada.
II.- DEL PETITORIO:
Que, al amparo de lo establecido por los artículos 12° del Decreto Legislativo N° 052 Ley Orgánica Del Ministerio Público y en concordancia con el artículo 60° Código Procesal Penal procedo a interponer DENUNCIA PENAL en contra de:
2.1. OCTAVIO HUGO BEGAZO MIRANDA, trabajador obrero de la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado, por la presunta comisión del delito Contra el Patrimonio en su modalidad de APROPIACION IRREGULAR, a quien se le deberá de notificar con la presente, en su domicilio real ubicado en la Calle Huancavelica N° 104-Alto Libertad, distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa.
2.2 BERTHYD WINSTON CONCHA GALLEGOS, trabajador obrero de la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado, por la presunta comisión del delito Contra el Patrimonio en su modalidad de APROPIACION IRREGULAR, a quien se le deberá de notificar con la presente, en su domicilio real ubicado en la Calle Urubamba N° 206 Zamacola, distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa.
III.- DEL AGRAVIADO:
La presente denuncia se interpone en agravio de mí representada, MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO COLORADO DE AREQUIPA, debidamente representado por el recurrente, en mi calidad de Procurador Público de la Municipal Distrital de Cerro Colorado de Arequipa.
IV.- FUNDAMENTOS FACTICOS DE LA DENUNCIA:
4.1 Que, que mediante la Resolución de Alcaldía N° 491-2013-MDCC, de fecha 06 de noviembre del 2013, se resolvió declarar de oficio la nulidad del artículo primero de la Resolución de Gerencia de Administración N° 005-2013-MDCC, relativo a reconocer el beneficio de refrigerio y movilidad al trabajador obrero Octavio Begazo Miranda, declarando improcedente su solicitud de Otorgamiento de Asignación de Refrigerio y Movilidad derivado de Pacto Colectivo , encargando a la Gerencia de Administración Financiera, iniciar las acciones legales correspondientes, para recuperar lo indebidamente pagado a dicho trabajador, monto que a la fecha asciende S/.369.53 (TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 53/100 NUEVOS SOLES), en mérito a lo cual, mediante Carta N°1250-2013-MDCC-GAF-SRRHH, de fecha de 15 de noviembre de 2013, emitida por la Sub Gerencia de Recursos Humanos y mediante Carta Notarial, de fecha 16 de diciembre del 2013, se le requirió la devolución de dicho dinero que a la fecha asciende S/.369.53 (TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 53/100 NUEVOS SOLES).
4.2 Que, que mediante la Resolución de Alcaldía N° 495-2013-MDCC, de fecha 06 de noviembre del 2013, se resolvió declarar de oficio la nulidad del artículo primero de la Resolución de Gerencia de Administración N° 008-2013-MDCC, relativo a reconocer el beneficio de refrigerio y movilidad al trabajador obrero Berthyd Concha Gallegos, declarando improcedente su solicitud de Otorgamiento de Asignación de Refrigerio y Movilidad derivado de Pacto Colectivo , encargando a la Gerencia de Administración Financiera, iniciar las acciones legales correspondientes, para recuperar lo indebidamente pagado a dicho trabajador, en mérito a lo cual, mediante Carta N°1251-2013-MDCC-GAF-SRRHH, de fecha de 15 de noviembre
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