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PECULADO


Enviado por   •  24 de Mayo de 2012  •  Resumen  •  1.415 Palabras (6 Páginas)  •  666 Visitas

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PECULADO

El Capítulo II Título IV consagra otros delitos contra el patrimonio público, correspondiendo al art 52 la tipificación del delito de peculado. El tipo genérico supone el abuso del(de la) funcionario(a) al violar la confianza pública en él depositada al "apropiarse" o "distraer" bienes del patrimonio publico confiados a su custodia, sea o no en provecho propio.

Capítulo II

Otros Delitos Contra el Patrimonio Público

Artículo 52. Cualquiera de las personas señaladas en el artículo 3 de la presente Ley

que se apropie o distraiga, en provecho propio o de otro, los bienes del patrimonio

público o en poder de algún organismo público, cuya recaudación, administración o

custodia tengan por razón de su cargo, será penado con prisión de tres (3) a diez (10) años y multa del veinte por ciento (20%) al sesenta por ciento (60%) del valor de los bienes objeto del delito. Se aplicará la misma pena si el agente, aun cuando no tenga en su poder los bienes, se los apropie o distraiga o contribuya para que sean apropiados o distraídos, en beneficio propio o ajeno, valiéndose de la facilidad que le proporciona su condición de funcionario público.

PECULADO CULPOSO

El artículo 53 consagra el llamado "peculado culposo" que sanciona con pena de prisión de 6 meses a 3 años, esto es, con mayor severidad que en la Ley derogada, al(a la) funcionario(a) que por impericia, imprudencia, negligencia, o falta de cumplimiento de leyes u órdenes superiores, propicie o dé ocasión al extravío, pérdida, deterioro o daño en los bienes públicos. Respecto de esta norma el Dr. Alberto Arteaga Sánchez, eminente jurista patrio, al comentar la ley derogada, señalaba que tal disposición legislativa "subvertía las reglas de la participación pues consagra la participación culposa en un hecho esencialmente doloso...."

Artículo 53. Cualquiera de las personas indicadas en el artículo 3 de esta Ley que

teniendo, por razón de su cargo, la recaudación, administración o custodia de bienes del patrimonio público o en poder de algún órgano o ente público, diere ocasión por imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de leyes, reglamentos, órdenes o instrucciones, a que se extravíen, pierdan, deterioren o dañen esos bienes, será penada con prisión de seis (6) meses a tres (3) años.

PECULADO DE USO

El artículo 54 tipifica el delito de Peculado de Uso; el cual se configura al utilizar o permitir la utilización de bienes del patrimonio público o trabajadores de organismos públicos o de empresas del Estado, en beneficio particular o para fines contrarios a los previstos en leyes, reglamentos, resoluciones u órdenes de servicio. La sanción: prisión de 6 meses a 4 años.

Artículo 54. El funcionario público que, indebidamente, en beneficio particular o para

fines contrarios a los previstos en las leyes, reglamentos, resoluciones u órdenes de

servicio, utilice o permita que otra persona utilice bienes del patrimonio público o en poder de algún organismo público, o de empresas del Estado cuya administración, tenencia o custodia se le haya confiado, será penado con prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años. ww.pantin.net

Con la misma pena será sancionada la persona que, con la anuencia del funcionario

público, utilice los trabajadores o bienes referidos.

ATENUANTES DEL PECULADO

Artículo 55. Cuando el culpable de alguno de los delitos previstos en los artículos

precedentes, antes de iniciarse la investigación, haya restituido lo apropiado o

distraído, o reparado enteramente el daño causado, en el caso de que por la

naturaleza del hecho o por otras circunstancias no fuere posible la restitución, la pena se disminuirá en dos terceras (2/3) partes. Si la restitución o la reparación se efectúa en el curso del juicio antes de dictarse sentencia de primera instancia, la pena se podrá disminuir hasta la mitad. Cuando el reintegro fuere parcial en cualquiera de los dos casos señalados, se podrá disminuir la pena hasta en una cuarta (1/4) parte, según la cantidad reintegrada o el daño reparado y la gravedad y modalidades del hecho punible.

MALVERSACION GENERICA

El delito de Malversación Genérico aparece consagrado en el artículo 56 y se configura al dar a los fondos o rentas a cargo del(de la) funcionario(a) agente, una aplicación diferente a la presupuestada o destinada, sin importar que tal desvío pueda ser en beneficio público. Aunque la ley señala que la aplicación

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