ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Peculado


Enviado por   •  25 de Noviembre de 2014  •  Tesis  •  2.315 Palabras (10 Páginas)  •  334 Visitas

Página 1 de 10

INTRODUCCION

El delito de peculado no es algo novedoso, no es algo que acabamos de descubrir sino que también tiene su historia como todo, la cual ha ido evolucionando con el tiempo, por lo cual este ha llegado a ser un problema en la actualidad.

Ha traído consigo muchas consecuencias por lo cual hay que estudiarlo de una forma más profunda para poder entenderlo y así poder encontrar una solución.

En este trabajo solo nos enfocaremos en lo que fue la historia del peculado y actualmente en el Estado de Puebla

ANTECEDENTES HISTORICOS

Esta infracción tan común entre funcionarios poco escrupulosos y nada correctos, tuyo su origen en:

Comparte raíz con "peculio" (del latín peculium), caudal o dinero.

ROMA

Se le domino peculatus (pecu igual ganado) y decía relación con el hurto de cosas muebles de propiedad del estado. Pero este aire liviano de animal doméstico que tuvo sus comienzos, va transformándose, y el simple peculatus primitivo fue generalizándose y tomando nuevas formas, al aparecer la ilícita apropiación de monedas metálicas acuñadas por el Estado, así como la falsificación de las mismas, actos a los cuales se les fue también dando el nombre de peculatus, y más tarde se conoce con este distintivo a casi todos los delitos de cosas estatales como la retención de los botines de guerra por parte de los soldados y todo negocio que perjudicaba a la caja imperial.

Para el Oriente y Roma se conoce el Código de Manu o Leyes de Manu donde nos habla del delito de peculado o también conocido como la concusión, el cual señala que muchos soberanos, consecuencia de su mala conducta han perecido con sus bienes, mientras que ermitaños han obtenido reinos por su cordura y humildad. Los empleados que llevan su perversidad hasta sacar dinero de los que tiene que tratar con ellos deben ser despojados por el rey de todos sus bienes y desterrados del reino. Antes este delito era penado en forma genérica

Destruido el imperio Romano, todos los países conquistados heredaron, entre otras cosas, sus instituciones jurídicas y fue así como:

DERECHO PENAL MEXICANO PARTE ESPECIAL Francisco Pavón Vasconcelos y Gilberto Vargas López

. Mexico:Porrua. Pp: 39

ESPAÑA

España retuvo para sí el peculado como institución punitiva en “LAS PARTIDAS” esta consistía en la malversación de los caudales del rey o de los municipios, infracción que era castigada con tanto rigor, que hubo ocasiones en las que se aplicó la pena capital, cuando el hurto alcanzó grandes proporciones.

En el siglo pasado se reglamentó la penología del peculado, con un sentido más humano y por grande que fuere la cuantía de la sustracción, se penaba únicamente con la privación de la libertad y el resarcimiento económico al Estado, desapareciendo la pena de muerte para esta clase de infracciones.

PECULADO EN LA LEGISLACION ECUATORIANA

En la edición del Código penal de 1906 se coloca por primera vez esta infracción con sus caracteres propios ya conocidos por los tratadistas clásicos y desde entonces se comenzó a hablar de los desfalcos como un delito especial dentro del grupo de los que dicen relación con el ataque a la propiedad.

La sustracción de fondos del Estado o de las municipalidades trae consigo la paralización de los servicios públicos y por lo mismo causa daños irreparables a toda la sociedad, por eso el legislador ha impuesto penas graves a los incursos del peculado.

Con este mismo criterio se vuelve a insertar el delito de desfalco en la codificación de 1938 en el capítulo que trata “de la violación de los deberes de los fundamentos públicos, de la usurpación de atribuciones y de los abusos de autoridad”

DERECHO PENAL MEXICANO PARTE ESPECIAL Francisco Pavón Vasconcelos y Gilberto Vargas López

. Mexico:Porrua. Pp: 40,4

EPOCA PREHISPANICA

En la época prehispánica, el delito de peculado era penado con la muerte

EPOCA COLONIAL

En la época colonial, había más leyes que eran la Novísima Recopilación que castigaba con gran rigor las personas, universidades o consejos que usurparan alguna renta o algún derecho del rey, y las Partidas se encargaba de la malversación de los caudales del rey, ciudades y su pena más grande era el capital que ellos tenían. CODIGO DE 1871

El Código de 1871, señalaba que cometía el delito de peculado toda persona que estuviera a cargo de un servicio público, sin que éste fuere necesariamente funcionario, que para usos privados, propios o ajenos, distraiga de su objeto dolosamente el dinero, valores, fincas, o cualquier otra cosa perteneciente a la nación, o a un municipio o a un particular, si por razón de su encargo los hubiere recibido en administración, en depósito, o por cualquier otra causa. Señalaba que si la persona devolvía lo sustraído en 3 días siguientes al descubrimiento de lo hecho, la pena se reducía. Si era después del término y antes de dictar la sentencia definitiva está podía ser reducida hasta en una tercera parte y el conato del peculado se sancionaba con la destitución del empleo.

CODIGO DE 1929

El Código de 1929 el delito de peculado lo encontrábamos en el abuso de autoridad, decía que el funcionario que abusaba de su poder, hiciera que se le entregaran algunos fondos, valores u otra cosa que no se le hayan confiado a él, y se los apropiara o dispusiera de ellos indebidamente por un interés privado, sea cual fuere su categoría, aplicándole las sanciones de robo con violencia, destitución de su empleo o cargo, e inhabilitación para obtener otro.

CODIGO DE 1931

El Código de 1931 señalaba que toda persona encargada de un servicio público, aunque fuera en comisión por tiempo limitado y no tuviera el carácter de funcionario, que para sus usos o ajenos distrajera de su objeto el dinero, valores, fincas o cualquier otra cosa que perteneciente al Estado, al organismo descentralizado o a un particular, si por razón de su cargo los hubiese recibido en administración, en depósito o por cualquier otra causa. La sanción correspondiente a este hecho delictivo era de seis meses a doce años de prisión, multa de diez a tres mil pesos y destitución de empleo o cargo e inhabilitación de dos a seis años de prisión

ITALIA:

En la legislación italiana se regulan casos de malversación de fondos: consiste en la apropiación de dinero o de una cosa mueble, perteneciente

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (14 Kb)
Leer 9 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com