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Jurisprudencia De Peculado


Enviado por   •  5 de Junio de 2013  •  4.028 Palabras (17 Páginas)  •  1.088 Visitas

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Artículo 387º.- PECULADO

Peculado. Noción

Jurisprudencia Referencia

En el delito de peculado, tanto en su modalidad dolosa como culposa, se sanciona la lesión sufrida por la Administración Pública al ser despojada de la disponibilidad de sus bienes, despojo que es producido por quienes ostentan el poder de administrar tales bienes, como son los funcionarios o servidores públicos, quienes al incumplir el mandato legal que establece el destino que ha de darse a tales bienes, permiten que el Estado pierda su disponibilidad sobre el bien y este no cumpla su finalidad propia y legal. R.N. N° 1118-2002-Lima. Pérez Arroyo, p. 1381.

Peculado. Bien jurídico

Jurisprudencia Referencia

El bien jurídico protegido por el delito de peculado según la doctrina se desdobla en dos objetos específicos merecedores de protección jurídico penal: por un lado, el garantizar el principio de no lesividad de los intereses patrimoniales de la Administración Pública y, por otro lado, evitar el abuso de poder del que se halla facultado el funcionario o servidor público que quebranta los deberes funcionales de lealtad y probidad. R.N. N° 113-2002-Amazonas.Pérez Arroyo, p. 1370.

Peculado. Sujeto activo

Jurisprudencia Referencia

Para la configuración del delito de peculado es requisito indispensable que el sujeto activo del delito sea funcionario o servidor público. Exp. N° 394-91-Lima. Caro Coria, p. 646.

Habiéndose desempeñado el procesado como coordinador general del centro de prevención de riesgo del trabajo, entidad perteneciente al seguro social de salud, ha quedado delimitada la cualificación del procesado como sujeto activo del delito de peculado propio. Exp. N° 3217-01-Arequipa (Ejec. Sup.). www.pj.gob.pe.

Respecto a los particulares que intervienen en la comisión de un delito de peculado, la ausencia del elemento típico, sujeto activo “funcionario público”, no es amparable en orden a la vigencia del principio de accesoriedad limitada que rige en el ámbito penal y que se colige de la interpretación que se hace del artículo vigésimo sexto del Código Penal, por el que las condiciones personales del autor vinculadas al injusto se trasmiten a este en su calidad de participe. R.N. N° 3203-2002-Lima. Pérez Arroyo, p. 509.

Peculado. Sujeto pasivo

Jurisprudencia Referencia

Conforme a lo establecido por esta suprema sala en numerosas ejecutorias, tratándose de delitos contra la administración pública en perjuicio de los gobiernos locales o regionales, solo estos deben ser considerados como agraviados y no el Estado a la vez, toda vez que ello implicaría una duplicidad de pago respecto a la reparación civil. R.N N° 5431-97-Arequipa. Data 45,000. G.J.

En ningún caso puede considerarse como sujeto pasivo del delito de peculado a particulares, pues este ilícito solo puede ser cometido por funcionario o servidor público en perjuicio del Estado o entidad independiente. Exp. N° 18885-92-B-AncashCaro Coria, p. 648.

Peculado. Configuración

Jurisprudencia Referencia

El tipo penal del delito de peculado es un delito especial, que exige como elemento constitutivo para la configuración del tipo penal, una determinada cualidad del agente, lo que conlleva a establecer que la esfera de los autores está limitado (no está abierto a cualquiera) a determinados sujetos, siendo el bien jurídico tutelado en este tipo penal lesionado por la conducta de los funcionarios o servidores públicos desde adentro, es decir, por los intraneus. R.N. N° 375-2004-Ucayali. Castillo Alva. T. II, p. 586.

El delito de peculado es de resultado en su forma activa y omisiva, la consumación se realiza instantáneamente al producirse la apropiación o la utilización para si o para tercero de los bienes del Estado, las formas de tentativa (acabada, frustrada o desistimiento) son perfectamente verificables dada la fragmentación de actos ejecutivos para consumar el delito. Tanto en la consumación como en las fases punibles de tentativa se produce el quiebre del deber funcional y la afectación al patrimonio del Estado a título de lesión o peligro de lesión. R.N. N° 1517-2002-La Libertad.Pérez Arroyo, p. 1386.

El precepto normativo que describe la acción típica dolosa del delito de peculado utiliza dos supuestos para definir los comportamientos típicos del sujeto activo: apropiar o utilizar, los mismos que deben contener ciertos elementos materiales que vienen a ser: a) La existencia de una relación funcional entre el sujeto activo y los caudales y efectos. Se entiende por relación funcional el poder de vigilancia y control sobre la cosa como mero componente típico, esto es, competencia del cargo; b) La percepción, no es más que la acción de captar o recepcionar caudales o efectos de procedencia diversa pero siempre lícita. La administración, que implica las funciones activas de manejo y conducción; c) La custodia, que importa la típica posesión que implica la protección, conservación y vigilancia debida por el funcionario o servidor de los caudales y efectos públicos; d) La apropiación o utilización; en el primer caso estriba en hacer suyo caudales o efectos que pertenecen al Estado, apartándolo de la esfera de la función de la Administración Pública y colocándose en situación de disponer de los mismos; en el segundo caso: utilizar, se refiere al aprovecharse de las bondades que permite el bien (caudal o efecto), sin tener el propósito final de apoderarse para sí o para un tercero; e) El destinatario: para sí, el sujeto activo puede actuar por cuenta propia, apropiándose él mismo de los caudales o efectos, pero también puede cometer el delito para favorecer a terceros; para otro, se refiere al acto de traslado del bien, de un dominio parcial y de tránsito al dominio final del tercero. f) Caudales y efectos, los primeros, son bienes en general de contenido económico, incluido el dinero; los efectos, son todos aquellos objetos, cosas o bienes que representan un valor patrimonial público, incluyendo los títulos valores negociables. Acuer. Plen. N° 4-2005/CJ-116.Data 45,000. G.J.

Para la existencia del delito de peculado no es necesario que sobre los bienes que se le haya confiado por razón de su cargo, en cualquiera de las formas y que constituyan el objeto material del hecho ilícito, el agente ejerza una tenencia material directa. Es suficiente que el sujeto activo tenga la llamada disponibilidad jurídica, es decir, aquella posibilidad de libre disposición que en virtud de la ley tiene el funcionario o servidor público; debe tener, por tanto, competencia funcional específica. Esta disponibilidad se encuentra íntimamente ligada a las atribuciones que el agente ostenta al formar de la administración pública. Acuer. Plen.

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