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EL PECULADO


Enviado por   •  22 de Enero de 2013  •  768 Palabras (4 Páginas)  •  505 Visitas

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El art. 466 del CPV . El que se haya apropiado, en beneficio propio o de otro, de alguna cosa que se le hubiere confiado o entregado por cualquier titulo que tenga la obligación un uso determinado

a.- ACCCION, el sujeto activo recibe del pasivo una cosa mueble, por un titulo legítimo, con la obligación de restituirla o de hacer de ella un uso determinado,

En caso de que el agente no cumpla con el deber, y se adueña de la cosa mueble, opera la consumación de la apropiación.

Los elementos de la apropiación:

1.- Sujeto activo: Es el tenedor legítimo

2.- Sujeto pasivo: Es propietario de la cosa

3.-Objeto material: Una cosa mueble ajena

4.-Objeto jurídico: El bien jurídico de la propiedad

5.-Culpabilidad: Se requiere de dolo

6.-Penalidad: prisión de tres meses a dos años

8.- Naturaleza de la acción Penal: Es un delito de acción privada proseguible, por acusación de la parte agraviada.

El peculado.

Este delito tiene su fundamento legal en el artículo 194 del Código Penal de Venezuela. El peculado se puede definir como la sustracción de caudales del erario público hecha por las mismas personas que lo manejan. Aquí se puede observar que el sujeto activo es determinado (calificado), ya que debe ser cometido únicamente por un funcionario público a consecuencia de las funciones que ejerza, tenga a su cargo la recaudación, custodia o administración de fondos o bienes muebles públicos. Por su parte el sujeto pasivo viene a ser la administración pública,

MALVERSACION

Consiste en darle un uso distinto al que está establecido en una partida presupuestaria.

Art. 56°. LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN:

"El funcionario público que ilegalmente diere a los fondos o rentas a su cargo, una aplicación diferente a la presupuestada o destinada, aun en beneficio público, será penado con prisión de tres (3) meses a tres años, según la gravedad del delito"

En la administración pública hay un clasificador de partidas, que determina que los recursos del estado se reparten en proporción a esa clasificación; una vez ingresado los recursos financieros a las arcas públicas la única manera de utilizar los dineros de una partida en otra, es efectuando un trámite ante el órgano correspondiente, llamado traslado de partida, que puede ser ante la Asamblea Nacional, Consejo Legislativo Estadal o Concejos Municipales. Pero cuando no se hace así, por ejemplo tomar el dinero de la nómina para pagar un la ejecución de un contrato de obras públicas.

La malversación se divide en genérica (Art. 56) y específica (Arts. 57 y 59).

Art. 57°. Ley contra la corrupción:

"El funcionario público por dar ilegalmente a los fondos o rentas a su cargo una aplicación pública diferente a la presupuestada o destinada,

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