ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Derecho Administrativo


Enviado por   •  19 de Septiembre de 2014  •  1.954 Palabras (8 Páginas)  •  239 Visitas

Página 1 de 8

Derecho Procesal Civil II

El juicio de cuentas

Contenido

 Finalidad del juicio de cuentas

 Requisitos de admisibilidad

 Poderes del juez

 Intimación

 Oposición del intimado

 Presentación de la cuenta demandada

 Designación de expertos

 Actuación de los expertos

 Aceptación de la cuenta demandada

 Decisión sobre la cuenta

 Efectos

Finalidad del juicio de cuentas

 Cuenta, dice Dalloz, es, en términos generales, la justificación que se hace de toda operación de que uno se haya encargado; y en una acepción menos lata, el estado de los productos y de los gastos de los bienes que alguien ha administrado. Toda administración, en efecto, de intereses ajenos obliga al administrador a rendir cuentas, presentando, en el balance que arrojen el debe y el haber, el reliquat, o sea el saldo favorable para el que recibe la cuenta, si los productos exceden a los gastos, o el deficit, o sea el saldo adverso, en caso contrario. (Borjas, t. VI, p. 42)

 José Ángel Balzán (1999, p. 187) expresa que a través de este procedimiento se persiguen dos finalidades:

 Una inmediata, obtener la rendición de cuentas.

 Una mediata, dirigida a obtener las prestaciones de que eventualmente resulte acreedor el administrado, una vez rendidas las cuentas

 No sólo se condenará al pago una vez rendidas las cuentas, sino que intimado el demandado, si no presenta las cuentas ni hace oposición, se le condenará al pago de las cantidades reclamadas

Requisitos de admisibilidad

 La demanda debe ir dirigida contra tutor, curador, socio, administrador, apoderado o encargado de intereses ajenos

 La regla, con la expresión general “encargado de intereses ajenos, indica que no es taxativa la enumeración, y así lo ha establecido la jurisprudencia

 El demandante deberá estimar y exigir la suma que deberá recibir como resultado de las cuentas

 Este requisito se deriva del efecto de ejecución de la falta de oposición

 El demandante debe acreditar de modo auténtico

 La obligación que tiene el demandado de rendir las cuentas

 El período y el negocio o los negocios determinados que deben comprender

 Ha establecido la Sala Civil que las cuentas sólo se pueden exigir por el procedimiento ejecutivo de cuentas, lo cual impide al administrado exigir las cuentas cuando no se ha tomado la previsión de otorgar la administración por documento auténtico

 Carácter restrictivo del derecho de acceso a la justicia

Poderes del juez

 Corresponde al Juez verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de la demanda, de estar cumplidos ordenará la intimación del demandado para que presente las cuentas en el plazo de veinte días, siguiente a la intimación

 Contra la determinación del Juez, cuando haya presentado el actor la prueba auténtica de la obligación y de su extensión, sólo se oirá apelación en el efecto devolutivo

 Por el contrario, si el Juez niega la admisión la apelación se oirá libremente

Intimación

 Se intimará al demandado para que presente la cuenta dentro de los 20 días siguientes a la intimación

 No señala expresamente la norma, como en otros juicios ejecutivos, que se debe intimar "apercibido de ejecución", pero es así, porque si el demandado no hace oposición ni se presenta la cuenta, se tendrá por cierta la obligación de rendirlas, el período que deben comprender y los negocios determinados por el demandante en el libelo y se procederá a dictar el fallo sobre el pago reclamado por el actor en la demanda o la restitución de los bienes que el demandado hubiere recibido para el actor en ejercicio de la representación o de la administración conferida

 La intimación debe ser personal, pues sólo el demandado o su apoderado podrán rendir cuentas y la intimación por carteles, tan problemática en la ejecución de hipoteca y la ejecución de prenda, no está prevista en este procedimiento

Oposición del intimado

 Si el demandado presenta la cuenta y el demandante la acepta se dará por terminado el juicio y se procederá como en ejecución de sentencia

 Dentro de los mismos 20 días el intimado, en lugar de rendir las cuentas puede formular oposición, por una de las causas legalmente establecidas

 Que ya presentó sus cuentas

 Que las cuentas que deben presentar corresponden a un período distinto al señalado en el libelo de demanda

 Que las cuentas corresponden a negocios diferentes a los señalados en el libelo de demanda

• Carácter no taxativo de la enumeración

 La oposición debe estar acompañada de prueba escrita

 El efecto de la oposición es suspender el juicio de cuentas, quedando citadas las partes para la contestación a la demanda dentro de los cinco días siguientes

 A falta de reglas especiales se aplican las del procedimiento ordinario a la contestación a la demanda, por tanto, pueden oponerse cuestiones previas y si el demandado, a pesar de su oposición no contesta, se tendrá por confeso

Presentación de la cuenta demandada

 Si la oposición del demandado no está apoyada con prueba escrita, o si el Juez no la encuentra fundada, ordenará al demandado que presente las cuentas en el plazo de treinta días

 Contra esta determinación sólo se oirá apelación en el efecto devolutivo

 Si el Juez considera fundada la oposición,

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (11 Kb)
Leer 7 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com