Derecho Administrativo
Enviado por dilianni • 19 de Septiembre de 2014 • 1.954 Palabras (8 Páginas) • 239 Visitas
Derecho Procesal Civil II
El juicio de cuentas
Contenido
Finalidad del juicio de cuentas
Requisitos de admisibilidad
Poderes del juez
Intimación
Oposición del intimado
Presentación de la cuenta demandada
Designación de expertos
Actuación de los expertos
Aceptación de la cuenta demandada
Decisión sobre la cuenta
Efectos
Finalidad del juicio de cuentas
Cuenta, dice Dalloz, es, en términos generales, la justificación que se hace de toda operación de que uno se haya encargado; y en una acepción menos lata, el estado de los productos y de los gastos de los bienes que alguien ha administrado. Toda administración, en efecto, de intereses ajenos obliga al administrador a rendir cuentas, presentando, en el balance que arrojen el debe y el haber, el reliquat, o sea el saldo favorable para el que recibe la cuenta, si los productos exceden a los gastos, o el deficit, o sea el saldo adverso, en caso contrario. (Borjas, t. VI, p. 42)
José Ángel Balzán (1999, p. 187) expresa que a través de este procedimiento se persiguen dos finalidades:
Una inmediata, obtener la rendición de cuentas.
Una mediata, dirigida a obtener las prestaciones de que eventualmente resulte acreedor el administrado, una vez rendidas las cuentas
No sólo se condenará al pago una vez rendidas las cuentas, sino que intimado el demandado, si no presenta las cuentas ni hace oposición, se le condenará al pago de las cantidades reclamadas
Requisitos de admisibilidad
La demanda debe ir dirigida contra tutor, curador, socio, administrador, apoderado o encargado de intereses ajenos
La regla, con la expresión general “encargado de intereses ajenos, indica que no es taxativa la enumeración, y así lo ha establecido la jurisprudencia
El demandante deberá estimar y exigir la suma que deberá recibir como resultado de las cuentas
Este requisito se deriva del efecto de ejecución de la falta de oposición
El demandante debe acreditar de modo auténtico
La obligación que tiene el demandado de rendir las cuentas
El período y el negocio o los negocios determinados que deben comprender
Ha establecido la Sala Civil que las cuentas sólo se pueden exigir por el procedimiento ejecutivo de cuentas, lo cual impide al administrado exigir las cuentas cuando no se ha tomado la previsión de otorgar la administración por documento auténtico
Carácter restrictivo del derecho de acceso a la justicia
Poderes del juez
Corresponde al Juez verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de la demanda, de estar cumplidos ordenará la intimación del demandado para que presente las cuentas en el plazo de veinte días, siguiente a la intimación
Contra la determinación del Juez, cuando haya presentado el actor la prueba auténtica de la obligación y de su extensión, sólo se oirá apelación en el efecto devolutivo
Por el contrario, si el Juez niega la admisión la apelación se oirá libremente
Intimación
Se intimará al demandado para que presente la cuenta dentro de los 20 días siguientes a la intimación
No señala expresamente la norma, como en otros juicios ejecutivos, que se debe intimar "apercibido de ejecución", pero es así, porque si el demandado no hace oposición ni se presenta la cuenta, se tendrá por cierta la obligación de rendirlas, el período que deben comprender y los negocios determinados por el demandante en el libelo y se procederá a dictar el fallo sobre el pago reclamado por el actor en la demanda o la restitución de los bienes que el demandado hubiere recibido para el actor en ejercicio de la representación o de la administración conferida
La intimación debe ser personal, pues sólo el demandado o su apoderado podrán rendir cuentas y la intimación por carteles, tan problemática en la ejecución de hipoteca y la ejecución de prenda, no está prevista en este procedimiento
Oposición del intimado
Si el demandado presenta la cuenta y el demandante la acepta se dará por terminado el juicio y se procederá como en ejecución de sentencia
Dentro de los mismos 20 días el intimado, en lugar de rendir las cuentas puede formular oposición, por una de las causas legalmente establecidas
Que ya presentó sus cuentas
Que las cuentas que deben presentar corresponden a un período distinto al señalado en el libelo de demanda
Que las cuentas corresponden a negocios diferentes a los señalados en el libelo de demanda
• Carácter no taxativo de la enumeración
La oposición debe estar acompañada de prueba escrita
El efecto de la oposición es suspender el juicio de cuentas, quedando citadas las partes para la contestación a la demanda dentro de los cinco días siguientes
A falta de reglas especiales se aplican las del procedimiento ordinario a la contestación a la demanda, por tanto, pueden oponerse cuestiones previas y si el demandado, a pesar de su oposición no contesta, se tendrá por confeso
Presentación de la cuenta demandada
Si la oposición del demandado no está apoyada con prueba escrita, o si el Juez no la encuentra fundada, ordenará al demandado que presente las cuentas en el plazo de treinta días
Contra esta determinación sólo se oirá apelación en el efecto devolutivo
Si el Juez considera fundada la oposición,
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