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Derecho Administrativo


Enviado por   •  19 de Septiembre de 2014  •  2.348 Palabras (10 Páginas)  •  1.081 Visitas

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Criterios de acreditación:

Para la aprobación de la materia se requiere un puntaje mínimo de cincuenta puntos.

Actividad 1: “Nos casemos” en el extranjero

Para realizar esta actividad lea la siguiente jurisprudencia: Autos: CSJN, 22/06/1982, “Rodríguez Blanco de Serrao, I. C. s/ recurso c/ Resolución del Ministerio del Interior s/ pensión”.

Javier viajó a México y decidió instalarse en la ciudad capital para quedarse a trabajar. Pasados 3 años conoció a Lorena -también argentina- con quien se casó y tuvo una hija.

Luego de vivir 5 años en ese país decidieron volver a la Argentina para estar cerca de sus familias, ya que Lorena tenia 2 hijos de un primer matrimonio en este país. fallece Javier -que se había jubilado como Comisario General de la Policía Federal Argentina- Lorena en su calidad de viuda se presentó a la Caja de Jubilaciones

Cuando a solicitar la pensión, pues entendía que le correspondía el beneficio.

El Ente previsional a través de la Resolución N° 704/2000 accedió a lo peticionado. Pero pasados 2 años, cuando las actuaciones administrativas llegan al Ministerio del Interior, este dictamina que no le correspondía el beneficio en función de que el art. 2 de la Ley Orgánica de la Policía establece que: “...sólo se debe considerar viuda a la cónyuge supérstite de una persona a quien ha contraído matrimonio legitimo en este país...”, por lo que debe desconocerse la validez del matrimonio en segundas nupcias celebrado en el extranjero y reconocerse la subsistencia del primer matrimonio de la solicitante, ya que no ha acreditado que se haya divorciado del primer esposo. Devueltos los obrados a la Caja otorgante, ésta recepta la opinión del Ministerio y en consecuencia, mediante la Resolución N° 404/2002 dejó sin efecto el beneficio de pensión acordado.

Lorena, preocupada se presenta a su estudio jurídico para que la asesore y le pregunta:

1)

Siendo quien cobraba el beneficio, ¿En que situación jurídica subjetiva se encuentra?

Lorena en titular de un derecho subjetivo y tiene la facultad reconocida por el ordenamiento jurídico administrativo, que le otorga al particular que se encuentra en una situación individualizada y exclusiva, para que exija a la Administración Pública una determinada conducta que puede consistir en un dar, hacer o no hacer.

2)

a. ¿Puede la Caja de Jubilación dejar sin efecto por sí sola el beneficio ya otorgado?

b. ¿Tiene alguna trascendencia jurídica haber percibido la pensión durante dos años?

a)

No, según la ley de Procedimiento Administrativo 19.549 establece en el art. 17 que la única forma de dejar sin efecto la resolución N° 704/2000 que hubiere generado derechos subjetivos que se estén cumpliendo, “sólo se podrá impedir su subsistencia y la de los efectos aún pendientes mediante declaración judicial de nulidad”.- (Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 21.686 B.O. 25/11/1977). Es decir, que la única forma de revocarlo es a través de una resolución judicial.

Al caso se cita, por analogía, la jurisprudencia: Autos: CSJN, 22/06/1982, “Rodríguez Blanco de Serrao, I. C. s/ recurso c/ Resolución del Ministerio del Interior s/ pensión”, de texto siguiente:

“La limitación que la segunda parte del art. 17 de la ley 19.549 establece respecto de la revocatoria en sede administrativa de actos de esa índole debe ser interpretada con carácter estricto, toda vez que su aplicación acarrea la subsistencia en el mundo jurídico de un acto viciado de nulidad absoluta hasta tanto se produzca la declaración judicial pertinente…”

Respecto a esto, el art. 14 de la ley antes citada, dispone que “El acto administrativo es nulo, de nulidad absoluta e insanable en los siguientes casos: a) Cuando la voluntad de la Administración resultare excluida por error esencial; dolo, en cuanto se tengan como existentes hechos o antecedentes inexistentes o falsos; violencia física o moral ejercida sobre el agente; o por simulación absoluta”.

Por lo tanto, la resolución es de carácter nulo de nulidad absoluta porque adolece de un error esencial en el hecho y los derechos que han fundamentado el otorgamiento del beneficio. A pesar de ello, la caja previsional no puede dejar sin efecto la resolución y disponer su revocación, porque dice el art. 17 de la ley 19.549, que cuando el acto estuviere firme y consentido y hubiere generado derechos subjetivos que se estén cumpliendo, para poder impedir sus efectos, es necesario que la revocación se haga por medio de una resolución judicial. Damos por presupuesto legal, que el acto ha generado derechos subjetivo y que se están cumpliendo porque han pasado 2 años desde que Lorena cobra regularmente la pensión.

b) si, al haber percibido desde hace 2 años la jubilación, la trascendencia jurídica que encontramos es por un lado, la situación jurídica establecida en el art. 19 antes mencionado: un acto firme y consentido y que genera derechos subjetivos que se están cumpliendo y que condiciona la revocación a que se realiza por medio de una resolución judicial; y por otro lado la posibilidad que el ente previsional solicite la devolución de la remuneración percibida a lo largo de los dos años.

3)

a. ¿Que puede hacer para que la Caja revea la decisión tomada en la Resolución 404/02?

Lorena debe interponer por escrito y de manera fundada un recurso de reconsideración: que consiste en un pedido para la modificación, revocación, impugnación de actos administrativos definitivos que lesionen derechos subjetivos o que afecten intereses legítimos del interesado.

Podrá interponer el recurso de revisión previsto en el Art. 22 de la Ley de Procedimiento Administrativo 19.549. El recurso de revisión, dice el artículo, puede disponerse en sede administrativa la revisión de un acto firme: a) Cuando resultaren contradicciones en la parte dispositiva, háyase pedido o no su aclaración…. “

Al final del art. 22, establece “El pedido deberá interponerse dentro de los DIEZ (10) días de notificado el acto en el caso del inciso a)…”

Luego de interpuesto el recurso, la administración tendrá un plazo de Diez (10) días para decidir si revisara o no lo pedido en el recurso.

b. En que consiste el agotamiento de la vía administrativa y cual es su finalidad?

En el proceso contencioso administrativo, además de los requisitos comunes a los procesos judiciales, existen otros particulares. Siendo uno de ellos la

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