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Derecho Administrativo


Enviado por   •  12 de Septiembre de 2014  •  1.354 Palabras (6 Páginas)  •  334 Visitas

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VICISITUDES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO Y SUS DESAFIOS EN EL SIGLO XXI

EL DERECHO ADMINISTRATIVO CONSTITUCIONAL

comienzo a discurrir sobre el derecho administrativo, debemos, en primer lugar, entender el significado de los términos derecho administrativo, pudiendo afirmar a manera de definición que se trata de una rama jurídica especilizada que regula las relaciones del estado o las autoridades y las controversias entre estas y los particulares.

En segundo lugar debemos conocer el origen del derecho administrativo, que para muchos estudiosos de esta materia, la génesis derecho administrativo se encuentra en Francia, a finales del siglo XVIII y se consolida con el triunfo de la revolución francesa y posteriormente la promulgación del Fallo en blanco de 1873, que fue dado a conocer, o mejor aún, aplicado solo hasta el año de 1913 por René Horiou.

Sin embrago, si se trataba la idea de una rama especializada del derecho que regulara las actividades del Estado, podemos afirmar, sin temor a dudas,

que la idea del derecho administrativo es aun más antigua, siendo necesario remontarnos a la Carta Magna de 1215 de Inglaterra, que en su artículo 61 creó lo que pudiere denominarse un “cuerpo colegiado encargado de juzgar a la administración”, el cual estaba conformado por veinticinco varones, que recibían las quejas de los ciudadanos, cuando estos habían sido víctimas de abusos por parte del estado, sometiendo a un proceso formal a quien había cometido el abuso e imponiéndole una condena . Radica la importancia en que la Carta Magna de 1215 de Inglaterra, estableció por primera vez un principio constitucional muy significante, a saber, que el poder del rey puede ser limitado por una concesión escrita. Y está considerada como la base de las libertades constitucionales en Inglaterra. Los abusos fueron agravados por la dificultad de obtener la reparación para ellos. La Carta Magna provee los medios para que las quejas fuesen ampliamente escuchadas, no sólo contra el rey y sus agentes sino contra los señores feudales menores.

Bien sea que el derecho administrativo haya tenido su nacimiento en Francia o en Inglaterra en 1215, lo cierto es que hasta la fecha no ha parado de consolidarse y cada día demuestra aun más, que es un campo jurídico indispensable para la vida social y política de los estados.

Este derecho público siempre ha sido permeado por la política del estado en que se desarrolle, pues en el estado gendarme, donde el estado solo cumplía funciones de policía y primaba la iniciativa privada, la

participación del derecho administrativo podría considerarse poca, mientras que al pasar al estado intervencionista, donde el estado se tenía injerencia en muchas tareas, que en su momento solo realizaban los particulares, la actividad del derecho público alcanzaría mayor plenitud y campo de acción.

EL DERECHO ADMINISTRATIVO EN COLOMBIA

Para el estado colombiano, por haber sido conquistado en su momento por los españoles, necesariamente nuestro derecho público tiene su fuente más inmediata en Europa, exactamente en Francia. Y es de este país de donde nuestros legisladores y honorables tribunales administrativos han tomado ejemplo para darle las bases al actual derecho administrativo.

El derecho administrativo colombiano, por ser una réplica del derecho administrativo Francés, pose los mismos principios: Legalidad (solo es derecho lo que está en la Ley), homogeneidad (la ley se aplica en la misma manera), Igualdad (la ley se aplica a todos por igual). Este derecho administrativo colombiano, que en principio tiene como único referente la Ley y que antes de 1991, la Constitución se encontraba en un segundo plano, se encuentra a partir de ese año frente al desafío incorporar los principios constitucionales a su forma de actuación. En otras palabras, el derecho administrativo, a partir de la expedición de la Carta Política de 1991, se transformó en otro, el cual podríamos llamar DERECHO ADMINISTRATIVO CONSTITUCIONAL.

Para el tratadista Libardo Rodríguez Rodríguez, el fenómeno de la constitucionalización no tiene

un sentido tan amplio como el que se le debe brindar, tal como lo expresó en su escrito “vicisitudes del derecho administrativo y sus desafíos en el siglo XXI”, “la exagerada la pretensión de constitucionalizar todos los asuntos de

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