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Derecho Civil "Patrimonio"


Enviado por   •  1 de Abril de 2016  •  Apuntes  •  18.333 Palabras (74 Páginas)  •  1.068 Visitas

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Derecho Civil Bienes.

Ficha 1. El Patrimonio

  1. Concepto.

Conjunto de bienes y obligaciones apreciables en dinero que constituyen una universalidad.

  1. Elementos y Clasificación.

El patrimonio tiene dos elementos:

  • Activo, en él se comprenden toda clase de bienes;
  • Pasivo, en él se comprenden todas las obligaciones.

Si el activo es superior al pasivo se dice que hay un haber. Si por lo contrario el pasivo es superior al activo se produce un déficit patrimonial o insolvencia.

Hay ciertos bienes que forman parte del activo pero son inembargables, considerados por la ley como tales para la protección del patrimonio familiar.

Todas las personas disponen de un patrimonio, el hecho de que una persona no disponga de bienes no quiere decir que no cuente con un patrimonio, existen bienes que en potencia en un futuro pueden ser parte de nuestro patrimonio, estos son los bienes futuros.

  1. Vicisitudes Patrimoniales.

  1. Patrimonio de especulación.

Conjunto de bienes considerados en su valor más bien que en su individualidad, y esencialmente destinados, bajo el imperio de la noción de circulación de las riquezas, a ser reemplazados por otros considerados eventualmente como más ventajosos.

Sirve para la circulación del mismo para obtener mayores beneficios.

  1. Patrimonio de liquidación.

Es un conjunto de bienes destinados a ser enajenados, con el fin, de desinteresar a los acreedores de este patrimonio.

Se enajena este patrimonio con el fin de pagar las deudas contraídas, se vende, se enajena para pagar las deudas a sus acreedores. Cuando fallece el titular del patrimonio, los herederos pagan las deudas solo con el patrimonio dejado por el testador, este el patrimonio de liquidación hereditario.

  1. Universidad de Facto y universidad de Jure.

Según Bonnecase la Universalidad de Hecho es una modalidad de la propiedad con la que nos encontramos cuando esta recae sobre un conjunto de bienes individualizados, los cuales se consideran un todo. Las universalidades de hecho se distinguen de las jurídicas en que solo comprenden una masa de bienes destinados a un fin económico.

La Universalidad de Derecho es una masa de bienes que permanecen distintos los unos de los otros y susceptibles de conservar su fisonomía propia e integral una vez dispersos; están reunidos entre si únicamente por una razón jurídica: la necesidad de responder de un pasivo determinado. Una universalidad de derecho es un conjunto de bienes que forman un activo y reportan un pasivo.

El patrimonio puede estar dividido a su vez en otros patrimonios, unos propios y otros que están destinados a una finalidad en particular específica, llamados de universalidad de hecho.

Todos los demás patrimonios se consideran universalidad de derecho.

5. Teorías sobre el Patrimonio.

5.1 Clásica; critica

Es la Teoría Clásica Francesa o Teoría del Patrimonio-Personalidad. En ella el patrimonio esta en vinculaciones constante con la persona jurídica. La personalidad definirá quienes pueden tener o no patrimonio.

Resumimos en cinco principios capitales los doce puntos Aubry-Rau:

  1. Solo las personas pueden tener patrimonio. Toda persona con el hecho de tener personalidad jurídica puede ser acreedora de un patrimonio, formado por bienes en potencia, una universalidad de derecho.
  2. Todas las personas necesariamente deben tener un patrimonio. El patrimonio es una bolsa vacía, que con el tiempo puede irse llenando o vaciando según sea el caso.
  3. Cada persona solo tendrá un patrimonio.
  4. El patrimonio es intransferible. Una persona no puede enajenar en vida su patrimonio, este se considera como una universalidad, que no es susceptible de ser transmitido a no ser mortis causa. El patrimonio es intransferible cuando la persona esta viva, excepción hecha en el código civil en el siguiente articulo:

ARTÍCULO85. El patrimonio como universalidad jurídica no se puede transmitir por acto entre vivos. Se exceptúa el caso de la donación universal, en la que por ministerio de ley se transmite al donatario no solo el activo sino también el pasivo a beneficio de inventario.

  1. El patrimonio es la prenda tácita para garantizar las deudas contraídas por la persona.

ARTÍCULO87. El deudor responde del cumplimiento de sus obligaciones con todo el activo de su patrimonio, con excepción de los bienes que conforme a la ley son inalienables o inembargables.

Para esta teoría el patrimonio es una universalidad de derecho. Se presenta como único e indivisibles, abarcando tanto los bienes presentes como los futuros.

Critica.

Varios autores la atacan la teoría clásica por las siguientes razones:

  1. Porque confunde patrimonio con capacidad.
  2. Porque no es exacto que el patrimonio sea indivisibles. En ciertas ocasiones el patrimonio se divide en dos masas distintas e independientes.

  1. Patrimonio de Afectación.

Se define tomando en consideración el destino que en un momento dado tengan determinados bienes, derechos y obligaciones, con relación a un fin jurídico o económico.

Los autores sostienen que una persona puede tener distintas masas de bienes, distintos patrimonios:

  1. Jurídicamente se protege un conjunto de bienes, como en el patrimonio de familia.
  2. O se logra la continuidad de la persona desde el punto de vista económico: ausencia, sucesión.
  3. O se resguarda un fin jurídico económico que una persona pretende realizar, como en el caso del fundo de comercio.

Hay una masa de bienes destinados a un fin económico jurídico que es reconocido por la ley. Ej., sociedad conyugal, patrimonio de familia.

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