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Derecho civil. Patrimonio


Enviado por   •  1 de Febrero de 2016  •  Documentos de Investigación  •  3.318 Palabras (14 Páginas)  •  1.179 Visitas

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DERECHO CIVIL II

TEMAS Y SUBTEMAS

1.-TEORIA DE LOS DERECHOS PATRIMONIALES
1.1Concepto de  PATRIMONIO
1.2 TEORIA CLASICA O DEL PATRIMONIO DE LA PERSONALIDAD

1.3 TEORIA DEL PATRIMONIO DE AFECTACION

1.4 TEORIA ECLECTICA Y SU CONTENIDO EN LA CODIFICACION CIVIL ACTUAL


2. DERECHOS REALES

2.1. Concepto  derecho real
2.2. Clasificacion de los derechos reales

2.3 La posesión generalidades y concepto

2.3.1 Naturaleza y elementos


3. BIENES
a. Concepto
b. Clasificación

4. PROPIEDAD
a. Concepto
b. Capacidad para adquirir y modos de adquirir la propiedad

5. COPROPIEDAD
a. Concepto y naturaleza
b. Especies de copropiedad

6. USUFRUCTO, USO, HABITACIÓN Y SERVIDUMBRES
a. Definición de usufructo
b. Constitución del usufructo
c. Derechos y obligaciones del nudo propietario y del usufructuario
d. Extinción del usufructo
e. Derechos de uso y de habitación
f. Concepto de servidumbre

7. DERECHOS HEREDITARIOS
a. Concepto

8. HERENCIA
a. Capacidad e incapacidad para heredar

9. SUCESIÓN TESTAMENTARIA
a. Testamento
b. Ineficacia de los testamentos
c. Legados

10. SUCESIÓN LEGÍTIMA O INTESTADA
a. Concepto
b. Principios de la sucesión legítima


PATRIMONIO

Concepto etimológico

Proviene de los vocablos latinos patris (padre) y monium (cargas), cargas de los padres, entendidas éstas como las cargas que los patris tenían que proveer de todos los bienes necesarios para el desarrollo de la misma familia, pues tal función se le asignaba en la sociedad romana para la protección y supervivencia de todos los miembros sometidos bajo su potestad.

El patrimonio es el conjunto de poderes y derechos apreciables en dinero que tiene una persona.

De esta definición se desprende que el patrimonio tiene un contenido jurídico cuando se refiere a los poderes, deberes, derechos subjetivos y obligaciones y un contenido económico cuando todo debe ser cuantificado en dinero.

Concepto  Jurídico

Es el conjunto de derechos y obligaciones o relaciones jurídicas activas y pasivas, que en un momento determinado pertenecen a una persona y son susceptibles de apreciación en dinero.

Concepto económico

Es el conjunto de bienes apreciables en dinero o valoración pecuniaria de que una persona es titular, en un momento determinado. Josserand, dice que el sentido económico de patrimonio es esencialmente pecuniario, material puesto que en este sólo pueden encontrarse bienes y obligaciones valorables en dinero.

Elementos del patrimonio

El patrimonio está constituido por el elemento activo que son los bienes y los derechos y por el elemento pasivo que son las obligaciones y las cargas.

La diferencia entre el activo y el pasivo nos da la solvencia o insolvencia de una persona de tal manera que si el valor de los bienes y derechos es superior al valor de las obligaciones y cargas, es decir, a las deudas, entonces se dice que la persona es solvente y puede garantizar con su patrimonio las deudas que tenga, pero si las deudas y las cargas representan mayor cuantía que los bienes y los derechos, esteremos frente a una persona insolvente.

Composición del patrimonio

La mayoría de los autores sostienen que el patrimonio está compuesto por los derechos patrimoniales: es decir, por los derechos reales (poder jurídico e inmediato que se ejerce sobre una cosa, y ese poder ese absoluto) y los derechos personales(poder que tiene una persona para exigir a otra o a otras determinadas o determinables, un conducta consistente en dar, hacer o no hacer) éstos, desde el punto de vista activo, son los derechos de crédito y las obligaciones que desde del punto pasivo son las deudas.

El patrimonio se compone de derechos, no de cosas (éstas no son parte del patrimonio, sino de los derechos de usar, disfrutar y disponer que recaen sobre ellos.

TEORÍAS DEL PATRIMONIO

La Doctrina generalmente coincide en clasificarlas de la siguiente manera:

  1. Teoría Clásica Francesa, Subjetivista o personalista
  2. Teoría Moderna Objetivista
  3. Teoría del patrimonio-afectación

Teoría Clásica Francesa, subjetivista o personalista

Trata de explicar que la naturaleza del patrimonio es la propia persona; es decir, el patrimonio es un atributo de la persona, es una emanación de ésta; por lo tanto es una concepción abstracta, distinta de los elementos que la componen, pues los derechos y obligaciones que lo integran tiene su base en la persona de su titular, así como la aptitud para adquirirlo. Sus principales exponentes son: Aubry y Rau.

Planiol destaca las siguientes características:

  1. Sólo las personas pueden tener un patrimonio; pues éstas son las únicas que realmente tienen la aptitud para realizar una infinita gama de relaciones jurídicas patrimoniales, de tal manera que la persona tendrá un patrimonio por el simple de hecho de serlo.
  2. Toda persona tiene necesariamente un patrimonio. Una persona siempre tendrá un patrimonio constituido, tal vez, por la integridad de su propia persona y los más elementales bienes que lleve consigo; por ejemplo, su indumentaria y, sobre todo la aptitud para adquirir bienes, derechos y obligaciones.
  3. Cada persona no tiene mas que un patrimonio. El patrimonio, siendo una concepción abstracta, inherente a la persona misma no puede por lo tanto tener dos o más patrimonios, pues el patrimonio en indivisible como lo es la propia persona.
  4. El patrimonio es inseparable de la persona. El patrimonio no se puede enajenar por considerara que se enajenaría a la persona misma; es decir, no puede haber transmisión total del patrimonio entre vivos; se pueden enajenar los elementos que la componen (una casa, un predio, un carro, etc.)pero no se puede enajenar en su totalidad, ya que solamente hay transmisión total del patrimonio (a título universal) cuando muere su titular.

Teoría Moderna Objetivista

También llamada económica, es una respuesta a la personalista. Sus principales representantes, Bekker y Brine, afirma que el patrimonio es una individualidad jurídica propia, independiente y sin tomar en cuenta que esté unido o no a la persona. Esta teoría explica la existencia de patrimonios separados. Así, se dice que el patrimonio es la afectación social protegida por una cierta cantidad de riqueza a un fin determinado.

Por lo tanto, puede haber varios patrimonios independientes de la persona. Pone a la persona en un segundo plano y se llega al grado de afirma que nos existen las personas, existen los patrimonios.

Se niega que el patrimonio sea único, que una persona puede tener más de un patrimonio y que éste no es una emanación o atributo de la personalidad.

Teoría del patrimonio-afectación

Es una respuesta moderna a la teoría personalista y objetivista, por considerarlas unilaterales e insuficientes para explicar la naturaleza del patrimonio.

En esta teoría realista o patrimonio-afectación hay una relación entre personalidad con el patrimonio, pero no de identidad o de proyección del concepto de persona sobre el patrimonio, de tal manera que este sea una emanación de aquella.

Planiol, Ripert y Picard son los creadores de esta teoría y dicen que el patrimonio-afectación “es una universalidad reposando sobre la común destinación de los elementos que la componen, o más exactamente, un conjunto de viene o de deudas inseparablemente ligados, por que todos ellos se encuentran afectados a un fin económico, y en tanto no se haga una liquidación, no aparecerá el valor activo neto.

Rojina Villegas señala que para exista un patrimonio- afectación o patrimonios  reparados es necesario que se cumplan los siguientes requisitos:

  1. Que exista un conjunto de bienes, derechos y obligaciones destinados a la realización de un fin.
  2. Que este fin sea de naturaleza jurídico económica.
  3. Que el Derecho organice con autonomía todas las relaciones activas y pasivas.

Esta teoría sostiene, respecto a la unidad del patrimonio que se acepta la unidad y la indivisibilidad del mismo, pero no en razón de que sea una emanación de la personalidad ni de que se trata de una universalidad jurídica como concepto abstracto, sino que el titular del patrimonio es una persona, y esto es lo que le da cohesión.
3. BIENES

a. Concepto

Existen dos conceptos de bienes; uno en sentido económico, y otro en sentido jurídico.

En el sentido económico, se entiende por bien, todo aquello que pueda ser útil al hombre; en cambio, bien en sentido jurídico es todo aquello que pueda ser sujeto de apropiación.


El derecho dice que todos los bienes son susceptibles de apropiación excepto los que no están en el comercio, ya sea por naturaleza o por disposición de la ley.

b. Clasificación

En una primera clasificación, se dividen en los relativos a las cosas o bienes corporales (fungibles y no fungibles, de dueño cierto y conocido y bienes sin dueño, abandonados o de dueño ignorado, consumibles al primer uso, y no consumibles) y los relativos a los bienes en general, abarcando los bienes corporales e incorporales (muebles e inmuebles, corpóreos e incorpóreos, de dominio público y de propiedad de los particulares).

Primera clasificación:

* Fungibles: son los que tienen un mismo poder de liberación.
* No fungibles: aquellos que por su naturaleza no pueden suplirse.
* Consumibles al primer uso son aquellas que su utilidad se agota en la primera ocasión que son utilizadas, no permitiendo el uso reiterado o constante, por ejemplo los comestibles.
* No consumibles son aquellos que permiten su uso reiterado y constante.
* De dueño cierto y conocido son aquellas donde existe el conocimiento de la propiedad.
* Abandonados o perdidos, también se les denomina mostrencos.
* De dueño ignorado o vacante, se deberán reportar a las autoridades.

Segunda clasificación:

* Bienes muebles son aquellos que pueden trasladarse de un lugar a otro.
* Inmuebles son aquellos que por su naturaleza es imposible el traslado de ellos.
* Inmuebles por su naturaleza son aquellos que por su fijeza imposibilitan la traslación de un lugar a otro.
* Inmuebles por su destino, son aquellos muebles que al ser accesorios de un bien inmueble sigue el destino de éste.
* Inmuebles por el objeto que se aplica, es decir cuando el derecho real se constituye sobre un bien inmueble se reputa inmueble, y cuando se constituye sobre uno mueble, entonces se reputará mueble. (en el Código, todos los derechos se consideran muebles).
* Bienes corporales e incorporales. Los primeros son los bienes, los segundos los derechos.
* De dominio público y de los particulares. Los primeros se dividían a su vez en bienes de uso común, destinados al servicio público y propios del Estado, y todos ellos son inalienables e imprescriptibles.


La Posesión.

Es la tenencia de una cosa determinada (se refiere al Corpus) y éste es la

posibilidad física de detentar materialmente una cosa, con exclusión de toda otra

persona.

(Por ejemplo, un lápiz que tengo en mi casa)

- La determinación puede ser específica o genérica.

Todos los caballos del corral (específica) (si es que sé cuántos y cuáles son.)

- Con ánimo de señor y dueño (se refiere al ánimus, el cual es la intención de

comportarse como propietario, como señor y dueño de la cosa, lo que hace que

la tenencia de una cosa, se transforme en posesión, es precisamente el ánimus.

No significa la convicción de que efectivamente se es dueño, sino el comportarse como

tal.

(También está el ladrón que roba una cadena y después la tiene como suya.)

- Sea que el dueño (esta expresión se refiere a aquellos casos, en que el titular del

derecho de dominio el que posee.) o el que se da por tal (se refiere a una

persona distinta del dueño que está en posesión.)

- Tenga la cosa por sí misma: Bajo esas expresiones, el CC se refiere a aquellos

casos en que el titular del derecho de dominio, o el que se da por dueño, posee la

cosa por sí mismo, o de otra persona que la tenga en lugar o a nombre de ella.

Ocurre que normalmente dominio y posesión, van unidas, sin embargo, en este título,

nos referimos a aquellos casos en que el dominio y la posesión se encuentran

separadas. Cuando el legislador utiliza las expresiones: Por otra persona y que la

tenga en lugar o a nombre de él, se está refiriendo a aquellos casos en que el dueño o

el que se da por tal, confiere a un tercero un título de mera tenencia respecto de la cosa

que él posee. O bien, aquellos casos en que se confiere un mandato al tercero para

poseer. (En el caso de arrendamiento, el poseedor es el dueño porque el arrendatario

reconoce dominio ajeno.)

2.4. PROPIEDAD

a. Concepto

Es el poder jurídico que una persona ejerce en forma directa e inmediata sobre una cosa para aprovecharla totalmente en sentido jurídico, siendo oponible este poder a un sujeto pasivo universal, por virtud de una relación que se origina entre el titular u dicho sujeto.

* La propiedad es un poder jurídico que se ejerce de forma directa e inmediata
* Se debe ejercer sobre una cosa, es decir, un bien corporal.
* El derecho de propiedad se ejercita de manera total.

b. Capacidad para adquirir y modos de adquirir la propiedad

* Adquisiciones a título universal y a título particular. La primera sólo existe en la figura de la herencia, excepto cuando hay legatarios, que se considera particular.
* Adquisiciones primitivas y derivadas. La primera es cuando el objeto de la propiedad nunca ha estado antes en propiedad de persona alguna. La segunda, la propiedad se recibe del dueño anterior.
* Adquisición a título oneroso y a título gratuito. En la primera, se deberá pagar un precio ya sea en dinero, bienes o servicios. En cambio, los segundos están exentos de una contraprestación por el traslado de la propiedad.


En lo particular, los modos de adquirir la propiedad son :

* Contrato
* Herencia
* Prescripción
* Ocupación o apropiación originaria
* Accesión
* Adjudicación



2.5. COPROPIEDAD

a. Concepto y naturaleza

Hay copropiedad cuando una cosa o un derecho patrimonial pertenecen pro indiviso a dos o más personas. Los copropietarios no tienen dominio sobre las partes determinadas de la cosa, sino un derecho de propiedad sobre todas y cada una de las partes de la cosa en cierta proporción (parte alícuota).

Esta “parte alícuota” es la parte ideal determinada desde el punto de vista mental aritmético en función de la idea de proporción.

La copropiedad se rige en base a dos principios:

* Todo acto de dominio sólo es válido si se lleva cabo con el consentimiento unánime de los copropietarios.
* Los actos de administración de la cosa se llevarán a cabo por mayoría de personas y de intereses, comprendiendo los actos de conservación y uso sin que alteren forma sustancia o destino.

b. Especies de copropiedad

La primera clasificación es de acuerdo a la voluntad de los copropietarios, y puede ser voluntaria o forzosa. La primera de ellas se basa en el principio que nadie está obligado a la copropiedad, así, el condueño está facultado a pedir la división siempre que esta sea posible y no exista un pacto estableciendo un tiempo para ello.

En cambio, son forzosas cuando existe imposibilidad para llegar a la división o a la venta, de manera que la ley se obliga a reconocer ese estafo impuesto por la naturaleza.




2.7. USUFRUCTO, USO, HABITACIÓN Y SERVIDUMBRES

a. Definición de usufructo

Es un derecho real, temporal, por naturaleza vitalicio, para usar y disfrutar de los bienes ajenos sin alterar si forma ni substancia. Es decir, es el derecho de usar las cosas de otro, y de percibir sus frutos sin alterar la sustancia de ellas; si la cosa se destruye, se destruye igualmente el derecho.

Sus elementos son:

* Uso
* Fruto
* Relación jurídica entre dos personas cediendo estos

Son susceptibles de usufructo tanto bienes (muebles e inmuebles) y derechos.

b. Constitución del usufructo

Son cinco las formas factibles de utilizar para crear usufructo:

* Contrato
* Testamento
* Acto unilateral
* Ley
* Prescripción


c. Derechos y obligaciones del nudo propietario y del usufructuario

El usufructuario tiene acciones y derechos; las acciones pueden ser reales, personales y posesorias.

d. Extinción del usufructo

* Muerte del usufructuario
* Vencimiento del plazo
* Por condición resolutoria
* Por consolidación (usufructuario y propietario son una misma persona)
* Renuncia del usufructuario
* Pérdida de la cosa
* Prescripción por el no uso del derecho real del usufructo
* Revocación
* Por no otorgarse fianza cuando esta es gratuita

e. Derechos de uso y de habitación

El uso es un derecho real y temporal, por naturaleza vitalicio, para usar los bienes ajenos sin alterar su forma o sustancia, de carácter intransmisible. Se diferencia del usufructo por que solo se trasmite el uso y en algunos casos ciertos frutos y tiene carácter intransmisible.

Habitación es el derecho de uso sobre una finca urbana para habitar gratuitamente una parte de la casa. Es también un derecho real, intransmisible temporal, naturalmente vitalicio, siempre que no se altere sustancia o forma.

f. Concepto de servidumbre

Las servidumbres constituyen el desmembramiento de la propiedad de importancia por cuanto a su variedad y por la utilidad que presentan para el mejor aprovechamiento o beneficio de ciertos predios.

Sus características son:

* Son derechos reales, o gravámenes reales
* Se constituye siempre en predios
* Los predios deben ser pertenecientes a distintos dueños (predio dominante y predio sirviente)
* Por la servidumbre se beneficia el predio dominante
* Las servidumbres son inseparables de la propiedad del predio






3. DERECHOS HEREDITARIOS

a. Concepto
Se le puede considerar una rama del derecho civil, que se nutre de cinco principios jurídicos fundamentales:

* Sujetos del derecho hereditario:

* En primer término se encuentra el autor de la herencia, cuya voluntad es suprema ley en la sucesión testamentaria.
* El segundo sujeto del derecho hereditario está constituido por el heredero.
* Los legatarios lo son en cuanto a que se les considera adquirentes a título particular.
* El o los albaceas que son los órganos representativos de la herencia y ejecutores de las disposiciones testamentarias.
* Los acreedores de la herencia, que buscan el pago en las posibilidades del monto de la herencia.
* Los deudores, que no disminuye su obligación con la muerte del autor de la herencia.
* Los acreedores y deudores personales de los herederos y legatarios.

*Supuestos del derecho hereditario:

* La muerte del autor de la sucesión.
* El testamento como acto jurídico personalísimo, revocable y libre que dispone del patrimonio de su autor.
* El parentesco, matrimonio o concubinato en los casos de la sucesión legítima.
* La capacidad de goce de los herederos y legatarios.
* La aceptación por parte de los herederos y legatarios.
* La toma de posesión de los bienes del de cujus.

* Consecuencias del derecho hereditario:

* Establece los derechos y obligaciones de los herederos y legatarios en la sucesión, tanto testamentaria como legítima.

* Objetos del derecho hereditario:

* Estudia la universalidad jurídica que constituye el patrimonio de la herencia, y su división en bienes para herederos y legatarios.

* Relaciones jurídicas del derecho hereditario:

* Relaciones entre herederos entre sí, y con legatarios
* Relaciones de éstos con acreedores y deudores de la herencia
* Relaciones de herederos y legatarios con el o los albaceas
* Relaciones de los albaceas con interventores y acreedores o deudores de la herencia




HERENCIA

a. Capacidad e incapacidad para heredar

Para poder heredar, se considera que cualquier persona puede disponer de sus bienes, siempre que sean mayores de 16 años y no se haya declarado enajenado mentalmente hablando.

Ahora bien, se pueden considerar capaces de heredar o recibir legados cualquier persona que tenga capacidad de goce, que no haya sido sentenciada por delito en contra del testador, que no viole la integridad del testamento, cuando no se violente el orden público, y siempre que no haya renunciado a algún cargo conferido en el testamento.

La solicitud para abrir la herencia pueden ejercerla los posibles herederos, o quien se considere como tal. Posteriormente se designará un albacea que hará un inventario de los bienes del de cujus, posteriormente propondrán una distribución de la herencia, siempre que no exista éste en el testamento. Ya aprobado, se liquidará la herencia y luego se repartirá a herederos y legatarios.



. SUCESIÓN TESTAMENTARIA

a. Testamento

Se le define como el acto jurídico unilateral, personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona capaz trasmite sus bienes, derechos y obligaciones que no se extinguen con la muerte a sus herederos o legatarios, o declara y cumple deberes para después de la misma.

b. Ineficacia de los testamentos

Cuando los testamentos sean el medio para trasmitir bienes que tengan por finalidad actos ilegales o inmorales, se consideran afectados de nulidad absoluta. También será ineficaz cuando exista falta de capacidad por parte del testador, por manifestarse vicios de la voluntad contra el testador, o por falta de las formalidades requeridas.

c. Legados

Son las llamadas transmisiones a título particular, insertas siempre dentro de un testamento, bajo cualquiera de sus formalidades.


SUCESIÓN LEGÍTIMA O INTESTADA

a. Concepto

Llamada sucesión legítima o intestada, es aquella que se da, cuando no existe testamento que se haga valer, ya sea por inexistencia o por falta de validez de éste.

b. Principios de la sucesión legítima

La herencia para los descendientes, se basa en que el pariente más próximo excluye al más lejano. Son generalmente llamados a la sucesión el cónyuge (o concubino) y los hijos, luego los nietos. Los colaterales tendrán derechos hereditarios aquellos hasta el 4º grado de parentesco.

Los ascendientes solo podrán heredar a falta de descendientes, y se rige por los mismos principios anteriores.

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