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Derecho Civil


Enviado por   •  14 de Octubre de 2014  •  1.575 Palabras (7 Páginas)  •  138 Visitas

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Concepto de Orden Jurídico = Normativo

Norma = Prescripción de la conducta humana

Norma Jurídica = Imperativa

El Estado le da el carácter de obligatorio a las Normas Jurídicas que provienen del mismo.

Estado de Derecho: Tanto particulares como el Estado (autoridad) deben respetar el Orden Jurídico.

El concepto de Derecho se puede clasificar como normas de Derecho Público y de Derecho Privado.

Derecho Publico: Regula la organización política del Estado y tiene por objeto regular las relaciones entre el Estado y sus Órganos y los Particulares ( en desigualdad jurídica porque el estado actúa como autoridad) como ejemplo, Dº Penal, Dº Constitucional, Dº Tributario, Dº Administrativo.

Derecho Privado: Normas que regulan las relaciones entre particulares o entre estos y el Eº , cuando el Eº actúa como sujeto de Dº Privado, Dº Civil, Dº Comercial, Dº del Trabajo.

PROGRAMA

1- Teoría de la Ley (efectos, interpretación)

2- Teoría del Acto Jurídico

3- Teoría de la Nulidad

4- Sujetos de Derecho ( de las personas)

5- Objetos del Derecho, Dominio o Propiedad, otros derechos Reales.

BIBLIOGRAFIA

1- Carlos Ducci Claro “ Curso de Derecho Civil “

2- Antonio Vodanovic “ Curso de Derecho Civil Tomo I y II “

3- Antonio Vodanovic “ Tratado de los Derechos Reales “

4- Hernan Larrain Ríos “ Curso de derecho civil “

5- Vitorio Pescio “ Curso de derecho civil “

6- Abraham Kiberstein “ Derechos Reales “

Teoría del Acto

Avelino León Hurtado “ De la voluntad y la capacidad de los Actos Jurídicos “

“ El objetivo de los Actos Jurídicos “

“ La causa en los Actos Jurídicos “

Código Civil, segunda clase.

Normas de Orden Publico: las normas de Dº Publico son de orden publico, en cambio las normas de Dº Privado, normalmente, son de Dº Privado.

Las normas de Dº Privado pueden ser alteradas o cambiadas por los acuerdos de los particulares porque en estas no hay interés publico comprometido.

Dentro del Dº Privado, también hay normas de orden Publico. La norma será de orden Publico cuando los particulares no las puedan alterar.

Las normas de Dº Privado son supletorias de la voluntad de las partes, por lo tanto, dispositivas y derogables.

Una norma de Orden Publico en cambio es imperativa, absoluta e inderogable.

Ejemplo: Contrato de Matrimonio.

Articulo 12 CC (normas de orden publico)

“ Podrán renunciarse los derechos conferidos por las leyes, con tal que sólo miren al interés individual del renunciante, y que no esté prohibida su renuncia.”

Articulo 1892 CC Lesión Enorme (sobre prohibición)

“Si se estipulare que no podrá intentarse la acción rescisoria por lesión enorme, no valdrá la estipulación; y si por parte del vendedor se expresare la intención de donar el exceso, se tendrá esta cláusula por no escrita.”

Dentro del Dº Privado hay una clasificación entre Dº Común y Dº Especial.

 Dº Común es un Dº de carácter supletorio ya sea a la voluntad de los particulares o a las disposiciones del Dº Especial.

 Dº Especial, son normas aplicables a determinadas situaciones jurídicas. Por ejemplo el Dº Comercial es una rama especializada del Dº Privado, el Dº del Trabajo también es una rama especializada del Dº Privado, otras también como el Dº Minero, o el Código de Justicia Militar.

El Dº Civil es por esencia el Dº Supletorio, porque suple todas las otras ramas del Dº , lo que significa que cuando no hay una norma en la rama especializada, rige el Dº Civil, en la aplicación rige el criterio de la especialidad “ La norma especifica prevalece frente a una Ley común “.

El principio de la especialidad está reconocido en el articulo 4 del Código Civil y el articulo 13 del mismo.

Articulo 4 CC

“Las disposiciones contenidas en los Códigos de Comercio, de Minería, del Ejército y Armada, y demás especiales, se aplicarán con preferencia a las de este Código”

Articulo 13 CC

“Las disposiciones de una ley, relativas a cosas o negocios particulares, prevalecerán sobre las disposiciones generales de la misma ley, cuando entre las unas y las otras hubiere oposición.”

Dº Civil es el Dº Privado, Común o Supletorio, además el Dº General, significa que el Dº Civil se aplica a la generalidad de las personas que se encuentran en una situación determinada y que regula las situaciones patrimoniales de los sujetos,

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