Derecho Civil
Enviado por legnita • 30 de Octubre de 2014 • 3.198 Palabras (13 Páginas) • 213 Visitas
EL DERECHO PROCESAL CIVIL (definición)
Es el conjunto de normas jurídicas que regulan: las relaciones jurídicas de los sujetos procesales y la aplicación de leyes civiles a los casos concretos de controversia de las partes.
Los sujetos procesales son personas que participan en un proceso: demandante, demandado, juez, terceros, servidoras y los servidores auxiliares de la administración de justicia señalados en la Ley del Órgano Judicial, abogadas y abogados, peritos, traductores, intérpretes, depositarios, administradores, interventores, martilleros, comisionados, y en general aquellas o aquellos que no tienen interés en el objeto del proceso, pero que actúan en éste de una u otra forma.
LA JURISDICCIÓN (definición)
Es la función pública, realizada por órganos competentes del Estado, con las formas requeridas por ley, en virtud de la cual, por acto de juicio, se determina el derecho de las partes, con el objeto de dirimir sus conflictos y controversias de relevancia jurídica, mediante decisiones con autoridad de cosa juzgada, eventualmente factibles de ejecución.
En suma, hay conflicto entre personas, entre órganos. Hay controversia, cuando el conflicto lo soluciona otra persona (juez) u otro órgano superior.
Por acto de juicio, se refiere a la valoración que le da a la verificación que hace el juez, para determinar cual de las partes tiene la razón.
Mediante decisiones con autoridad de cosa juzgada, significa que la sentencia luego de ser apelada, y aún de ser objeto del Recurso extraordinario de Casación, el Auto Supremo (decisión final del Recurso extraordinario de Casación) ya no es apelable. La sentencia se convierte en cosa juzgada [1], se vuelve firme.
JURIDICCION (CLASIFICACION)
JURISDICCIÓN ORDINARIA:
Doctrina
Es la que reside con toda amplitud en los jueces o tribunales establecidos por las leyes para administrar justicia. Es ordinaria porque le compete por derecho ordinario al tribunal o juez que tiene la potestad de administrar justicia en cierto distrito.Base Legal [Art. 23 Pr. C.]
La jurisdicción ordinaria se ejerce sobre todas las personas y cosas que no están sujetas a una jurisdicción privativa.
JURISDICCION PRIVATIVA
Doctrina:
Es la que priva a otro juez del conocimiento de la causa y de esta usan los jueces a quienes se cometen las causas con inhibición de los restantes . Ej. Se ejerce sobre las personas, cosas u objetos.
Base Legal [Art. 24 Pr.C.]
Se ejerce la jurisdicción privativa sobre las personas, cosas u objetos especialmente determinados por las leyes.
JURISDICCION VOLUNTARIA
Doctrina
Se llama así por oposición a la contenciosa, y es la que se ejerce por el juez en las demandas, que ya por su naturaleza ya por razón del estado de las cosas, no admiten contradicción.
Elementos de la Jurisdicción
La jurisdicción tiene diferentes elementos así Eduardo J. Couture considera tres (03) elementos: Forma, Contenido y la Función.
Tradicionalmente se ha atribuido a la jurisdicción cinco (05) elementos o componentes entre ellos Hugo Alsina: a saber: Notio, Vocatio, Coertio, Judicium y Executio.
1. NOTIO: Facultad de conocimiento o conocer un determinado asunto. Que, viene a constituir el derecho de conocer una determinada cuestión litigiosa, que se le presenta o que se le imponga o someta a conocimiento del juez;
El poder de la "NOTIO" facultad del juez para conocer la cuestión o acción que se le plantee. Por esta facultad del Juez se tiene que ver si es competente para conocer, si las partes tienen capacidad procesal, y medios de prueba.
Conocimiento en ciertas cuestiones.
Es la capacidad que tiene el juez para conocer el litigio, de examinar el caso propuesto y decidir si tiene competencia o no. Como dice Florencio Mixan Mass es "el conocimiento en profundidad del objeto del procedimiento"
2. VOCATIO: Facultad de ordenar la comparecencia a las partes litigantes o terceros.
Llamar ante sí a las partes. Es la facultad o el poder que tiene el magistrado (juez) de obligar a una o a ambas partes a comparecer al proceso dentro del plazo establecidos por nuestra norma adjetiva; esto necesariamente se realiza mediante LA NOTIFICACIÓN o emplazamiento válido, es decir que dicho acto jurídico procesal debe de cumplir ciertas formalidades, solemnidades establecidas; En conclusión es la facultad de disponer la comparecencia o detención (captura) de alguna de las partes.
3. COERTIO: Facultad de emplear medios coercitivos; poder de los medios necesarios para hacer que se cumplan sus mandatos. Consiste en hacer efectivo los apercibimientos (apremios) ordenados o el empleo de la fuerza para el cumplimiento de las medidas ordenadas dentro del proceso a efecto de hacer posible su desenvolvimiento y que pueden ser sobre personas o bienes,
4. IUDICIUM: Poder de resolver. Facultad de sentenciar. Mas que una facultad es un deber que tiene el órgano jurisdiccional de dictar resoluciones finales que concluyan el proceso: sentencias de mérito. poniendo fin de esta manera al litigio con carácter definitivo, es decir con el efecto de cosa juzgada.
5. EXECUTIO: Llevar a ejecución sus propias resoluciones. Facultad de hacer cumplir las resoluciones firmes. Consiste en hacer cumplir lo sentenciado o fallado ósea, hacer efectivo la ejecución de las resoluciones judiciales mediante el auxilio de la fuerza pública, o por el camino del juez que dictó la sentencia o resolución
LA COMPETENCIA (DEFINICION Y CLASIFICACION)
El termino competencia significa la facultad que tiene un juez o tribunal de conocer un negocio dado con exclusión de cualquier otro. En este caso la palabra competencia se deriva de competer que equivale tanto a decir corresponder. Es la contienda suscitada entre dos jueces, tribunales o autoridades, respecto al conocimiento y decisión de un negocio, judicial o administrativo.
Clasificación de la competencia:
1. Competencia en razón del territorio.
2. Competencia por la materia.
3. Competencia en razón de la cuantía; y
4. Competencia por razón de conexión y continencia
Competencia por razón de materia.-
Este factor se determina por la naturaleza de la pretensión procesal y por las disposiciones legales que la regulan, resto es, se toma en cuenta la naturaleza del derecho subjetivo hecho valer con la demanda y que constituyen la pretensión y norma aplicable al caso concreto.
Competencia por razón de territorio.-
La razón de ser de este tipo de competencia es la circunscripción territorial del juez recogiendo el vigente CPC el criterio subjetivo y objetivo; en primer caso tiene en consideración el domicilio de la
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